Ley · Nº 15700

Qué dice la Ley 15.700

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CALBUCO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS

Publicada
29 de septiembre de 1964
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.700?

Ley 15.700 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CALBUCO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS». Fue publicada el 29 de septiembre de 1964 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.700?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de septiembre de 1964: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.700 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.700 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de septiembre de 1964.

Articulado

Texto vigente al 29 de septiembre de 1964.

__preamble__

LEY NUM. 15.700

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CALBUCO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Autorízase a la Municipalidad de Calbuco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de doscientos mil escudos (Eº 200.000) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2

o- Facúltase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los préstamos que por esta ley se autorizan, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3

o- El producto del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° será destinado por la Municipalidad de Calbuco a obras de adelanto local, como pavimentación, alcantarillado y apertura de nuevas vías de acceso. Estos fondos se depositarán en la Tesorería Comunal de Calbuco y sobre ellos podrá girar el Alcalde, previo acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 4

o- Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley y hasta la total cancelación de los mismos, se establece el pago de derechos de peaje por los vehículos motorizados que transiten a través del puente a que se refiere el artículo anterior.

El Presidente de la República queda facultado para poner en vigencia el cobro de estos derechos una vez que el puente entre en servicio y fijará las tarifas correspondientes, a propuesta de la Municipalidad de Calbuco, o sin ella, si requerida por escrito para formularla no lo hiciere dentro del plazo de sesenta días. En igual forma podrán modificarse anualmente dichas tarifas para ajustarlas al servicio de los préstamos contratados.

La recaudación de estos derechos la hará la Municipalidad de Calbuco con medios y recursos propios.

> **Nota.** El Art. 49 de la LEY 17382, publicada el 06.11.1970, prorrogó el pago de derecho de peaje establecido por el presente artículo por el término de diez años, contados desde la fecha de su publicación.

Artículo 5

o- En los casos en que los préstamos autorizados por esta ley sean contratados con anterioridad a que se produzcan los recursos consultados en el artículo anterior, o éstos fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Calbuco responderá de estas obligaciones y completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiera excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6

o- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Calbuco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 7

o- La Municipalidad de Calbuco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos que se hubieren contratado y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida egresos extraordinarios, los aportes hechos de acuerdo con las disposiciones precedentes.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, quince de Septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sotero del Río G.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Luis Octavio Reyes Ugarte, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.