Ley · Nº 15708

Qué dice la Ley 15.708

TRANSFIERE GRATUITAMENTE A "HOTELERA NACIONAL S.A., CHILE-HONSA, CHILE", EL DOMINIO DE LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA

Publicada
16 de octubre de 1964
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.708?

Ley 15.708 — «TRANSFIERE GRATUITAMENTE A "HOTELERA NACIONAL S.A., CHILE-HONSA, CHILE", EL DOMINIO DE LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA». Fue publicada el 16 de octubre de 1964 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.708?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de octubre de 1964: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.708 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.708 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de octubre de 1964.

Articulado

Texto vigente al 16 de octubre de 1964.

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TRANSFIERE GRATUITAMENTE A "HOTELERA NACIONAL S.A., CHILE-HONSA, CHILE", EL DOMINIO DE LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público la parte de la calle Prat de la ciudad de Antofagasta que queda al Poniente de la calle Balmaceda, hasta el límite de la línea de la más alta marea del Océano Pacífico, y que tiene los siguientes deslindes y dimensiones: al Norte, en 115 metros, de los cuales en 78 metros deslinda con propiedad de Hotelera Nacional S. A., Chile-Honsa, Chile, ex Consorcio Hotelero de Chile S. A. y en 37 metros con terrenos de playa otorgados en concesión al ex Consorcio Hotelero de Chile S. A., según el decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, 375, de 26 de marzo de 1952; al Sur, en 115 metros con propiedad de Hotelera Nacional S. A., Chile-Honsa, Chile, ex Consorcio Hotelero de Chile S. A.; al Oriente, en 16,70 metros con la calle Balmaceda, y al Poniente, en 16,70 metros con la línea de la más alta marea del Océano Pacífico.

Artículo 2°

Transfiérese en forma gratuita a "Hotelera Nacional S. A., Chile-Honsa, Chile" el dominio de los terrenos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°

Los terrenos referidos los destinará "Hotelera Nacional S. A., Chile-Honsa, Chile" a regularizar el dominio de parte del Hotel que tiene en dicha ciudad y a dotar a dicho Hotel de los terrenos anexos que le son necesarios.

Artículo 4°

La escritura de transferencia de los terrenos indicados la suscribirá, en representación del Fisco, el Jefe del Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, y, oportunamente, se levantará un plano especial de los terrenos referidos, el que debidamente firmado por dicho Jefe y por el representante autorizado de "Hotelera Nacional S.

A. Chile-Honsa, Chile", será protocolizado en notaría al otorgarse la escritura pública respectiva, y, además, en el Conservador de Bienes Raíces del Departamento de Antofagasta.

Artículo 5°

Libérase de todo impuesto o contribución fiscal o municipal, y derechos notariales y del Conservador de Bienes Raíces, a los documentos que deban otorgarse o archivarse para dar debido cumplimiento a la presente ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Paulino Varas.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.