Ley · Nº 15712
Qué dice la Ley 15.712
DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION DE LA PROPIEDAD QUE SEÑALA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE MACHALI
- Publicada
- 6 de octubre de 1964
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 15.712?
Ley 15.712 — «DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION DE LA PROPIEDAD QUE SEÑALA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE MACHALI». Fue publicada el 6 de octubre de 1964 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.712?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de octubre de 1964: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 15.712 sigue vigente?
Sí. La Ley 15.712 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de octubre de 1964.
Articulado
Texto vigente al 6 de octubre de 1964.
__preamble__
LEY NUM. 15.712
DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION DE LA PROPIEDAD QUE SEÑALA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE MACHALI
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o- Se declara de utilidad pública la propiedad "Cerros Comunes de Machalí" de una extensión de más o menos mil cuadras de cerros, situada en la parte oriental del pueblo de Machalí y que deslinda por el Norte, con la línea divisoria de los fundos "Tunca" y "Miraflores" y propiedad de don Francisco Yrarrázaval; por el Sur con la línea divisoria de los fundos "Nogales" y "Sauzal"; por el Oriente con propiedad de la Compañía Branden Coper Co., y por el Poniente en parte con el canal "Cachapoal" y en parte con el canal "Lucano" y en parte con el canal "Rafaelino" y se autoriza a la Municipalidad de Machalí para que proceda a expropiarla de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Artículo 2
o- Quedan excluidos de la declaración precedente los predios que tengan título inscrito como cuerpo cierto con anterioridad al 1.o de Enero de 1920, siempre que sus dueños por sí o por sus antecesores, hayan estado en tranquila posesión de ellos y pagado las contribuciones correspondientes desde esa fecha y ejecutado, además, trabajo o mejoras con un valor no inferior al 10% de la tasación fiscal vigente.
Artículo 3
o- Se autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Machalí los derechos que puedan corresponder al Fisco en la propiedad a que se refiere el artículo 1.o.
La expropiación de los terrenos referidos se llevará a efecto con arreglo al procedimiento establecido en la ley N.o 3.313, de 21 de Septiembre de 1917 y se aplicarán en su caso las disposiciones de los artículos 1.100 y 1.101 del Código de Procedimiento Civil, siendo de cargo de la Municipalidad de Machalí el pago de la indemnización respectiva. Sin embargo, la Municipalidad expropiadora no hará ningún pago a los que se pretendan dueños de los terrenos expropiados sin que previamente los títulos que ellos presenten hayan sido estudiados por el Ministerio de Tierras y Colonización y cuenten con su informe favorable.
Artículo 4
o- Hecha la expropiación por la Municipalidad de Machalí, ésta entregará los terrenos en usufructo a los pobladores de la comuna, constituidos éstos en una Cooperativa Agrícola con personalidad jurídica y que procederá a elaborar un reglamento especial sobre la Administración de los Cerros Comunes.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sotero del Río G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Luis Octavio Reyes Ugarte, Subsecretario del Interior.