Ley · Nº 15727

Qué dice la Ley 15.727

LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION A LOS EQUIPOS IMPORTADOS POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE DESAGÜES DE VALPARAISO Y VIÑA DEL MAR, ACLARA LA LEY NUMERO 15.041, DE 1962, y CONCEDE PRESTAMOS A LOS IMPONENTES QUE SEÑALA

Publicada
24 de octubre de 1964
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.727?

Ley 15.727 — «LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION A LOS EQUIPOS IMPORTADOS POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE DESAGÜES DE VALPARAISO Y VIÑA DEL MAR, ACLARA LA LEY NUMERO 15.041, DE 1962, y CONCEDE PRESTAMOS A LOS IMPONENTES QUE SEÑALA». Fue publicada el 24 de octubre de 1964 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.727?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de octubre de 1964: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.727 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.727 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de octubre de 1964.

Articulado

Texto vigente al 24 de octubre de 1964.

__preamble__

LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION A LOS EQUIPOS IMPORTADOS POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE DESAGÜES DE VALPARAISO Y VIÑA DEL MAR, ACLARA LA LEY NUMERO 15.041, DE 1962, y CONCEDE PRESTAMOS A LOS IMPONENTES QUE SEÑALA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas o por la Empresa Portuaria de Chile, a los siguientes equipos importados por la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar:

1 Camión marca "Mak" diesel para limpieza de matrices de alcantarillado y fosas sépticas. Modelo D.0026 M2, 6 cilindros, refrigerado por agua, con inyección directa, potencia 128 HP/SAE.

Chassis: cabina metálica, toma de fuerza lateral, freno motor, acelerador de mano, regulador bomba inyectora, extinguidor de incendio, 6 ruedas de disco con neumáticos 9.00 x 20 ehd. ref. y rueda de repuesto completa.

Carrocería: equipo "Haller" para succionar fango y lodo, con cámara de fango de 3,8 m3. y estanque para agua fresca de 0,5 m3. de capacidad, volteo hidráulico hacia atrás, niveles de agua y llenado. Bomba de vacío con capacidad de 430 m3/h grúa manual para levantar tapas de alcantarillas y recipientes, 5 mts. manguera llenadora 52 mm. diam, 5 metros manguera de agua de 25 mm. diam, 3 metros de manguera de succión de 100 mm. diam con sapo y tubo galvanizado. Extendedor balanceado de manguera, reflector de retroceso, manguera de aspiración de goma estriada, manguera terminal de goma estriada con tubo IVG-pitón "C" con llave de cierre y cambio.

Valor CIF Valparaíso DM 81.278.

Fabricante "Maschinenfabrik Augsmurg-Nuernberg A G" Werk Muenchen, Alemania.

b) Tres equipos para limpieza de alcantarillado y cañerías de desagües;

Equipo de fuerza de 25 HP. de 2 tambores montado en carro de transporte de 4 ruedas goma, con 152,40 metros de cable preformado de acero de 4" 6 x 19; con 457,20 metros, cable preformado de acero de 1/2" 6 x 19, con rueda guía de cañería, roldana, gata para declives, rueda para enrollar cables, baldes en forma de concha, de 6", 8", 10", 12", 15", 18" y 24" cepillos puercopines en las mismas medidas.

Máquina eléctrica, para destapar alcantarillas, modelo 70, con 65,60 metros, alambre espiral de 3/4" para cañerías de 3" a 6", uso en 220 V 50 ciclos. Equipo de fuerza, 58 RD de 8 velocidades, con motor a bencina de 5,25 HP., con 100,5 metros de varillas flexibles de acero de 3/8" x 3'0", con 100,5 metros de varillas flexibles de acero de 5/16" x 3'0".

Valor CIF Valparaíso US$ 6.900,00 Fabricante "Henry H. Jahn and Son, Inc. New York, Estados Unidos de Norteamérica".

Artículo 2

o- Los equipos mencionados en el artículo 1.o no estarán afectos al impuesto adicional que se haya establecido o que se establezca en conformidad a lo dispuesto en el artículo 169.o de la ley N.o 13.305.

Artículo 3

o- Declárase que el Establecimiento Educacional a que se refiere el artículo 1.o de la ley N.o 15.041, de 29 de Noviembre de 1962, es la entidad fiscal Escuela Especial de Lisiados y los fondos que debe entregarle la Polla Chilena de Beneficencia deberán depositarse en la cuenta F 43-174, para ser girados por la Directora para atender las necesidades que origina la rehabilitación integral de los educandos.

Artículo 4

o- Declárase que la condonación de saldos de préstamos de auxilio otorgados por las Cajas de Previsión, contenida en el artículo 13.o transitorio de la ley número 15.575, sólo favorece a los imponentes que obtuvieron esos préstamos, en razón de los daños sufridos en los sismos y maremotos de Mayo de 1960, residentes en la zona indicada en el artículo 6.o de la ley número 14.171.

Los imponentes de las Cajas de Previsión que residían en las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé en el mes de Mayo de 1960, tendrán derecho a que su respectiva Institución de Previsión les conceda, por una sola vez, un préstamo de auxilio especial hasta por E° 300, al 6% de interés, el que se amortizará en 60 meses. Este préstamo no será impedimento para solicitar los demás beneficios que contemple la Ley Orgánica de la Institución y será requisito esencial para acogerse a él, no haberse beneficiado con condonación de préstamo de auxilio; asimismo, los imponentes que lo obtengan, no podrán acogerse posteriormente a condonación de préstamo de auxilio.

Artículo 5

o- Las adquisiones que haga en el país la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar para atender el servicio de utilidad pública que le ha sido encomendado por la ley que la creó y los pagos que haga con el mismo fin estarán exentos y los gravámenes e impuestos que afectan a las mismas, sea que se hubieren establecido en virtud de disposiciones generales o especiales."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a nueve de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.