Ley · Nº 15733

Qué dice la Ley 15.733

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PORVENIR PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS

Publicada
27 de octubre de 1964
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.733?

Ley 15.733 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PORVENIR PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS». Fue publicada el 27 de octubre de 1964 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.733?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de octubre de 1964: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.733 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.733 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de octubre de 1964.

Articulado

Texto vigente al 27 de octubre de 1964.

__preamble__

LEY NUM. 15.733

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PORVENIR PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Autorízase a la Municipalidad de Porvenir para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 225.000,00 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2

o- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3

o- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:

1) Construcción de un edificio

destinado a Teatro y Hotel

de Turismo. 100.000,00

2) Adquisición de un camión,

camioneta y otro vehículo

para los servicios municipales. 25.000,00

3) Aporte para la instalación de

un depósito de gas y red de

distribución dentro de la

ciudad. 50.000,00

4) Aporte para la reposición

del molo de la Avenida

Costanera y su terminación

hasta el puente Chorrillo

Porvenir. 50.000,00

Total Eº 225.000,00

Artículo 4

o- Con el objeto de atender el servicio de este empréstito establécese una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Porvenir y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1.o, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.

Artículo 5

o- La Municipalidad de Porvenir, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Asimismo, la Municipalidad de Porvenir queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3.o, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.

Artículo 6

o- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4.o se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Porvenir podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7

o- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4.o fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuviere en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 8

o- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Porvenir, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9

o- La Municipalidad de Porvenir depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Porvenir deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de la presente ley."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, trece de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sotero del Río Gundián.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Luis Octavio Reyes Ugarte, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.