Ley · Nº 15985
Qué dice la Ley 15.985
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 2.000.000
- Publicada
- 26 de diciembre de 1964
- Versiones
- 1
- Artículos
- 13
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 15.985?
Ley 15.985 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 2.000.000». Fue publicada el 26 de diciembre de 1964 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.985?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de diciembre de 1964: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 15.985 sigue vigente?
Sí. La Ley 15.985 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de diciembre de 1964.
Articulado
Texto vigente al 26 de diciembre de 1964 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 2.000.000
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de La Serena para contratar con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras de crédito y fomento uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de dos millones de escudos (E° 2.000.000) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito bancario o fomento para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. No regirán tampoco para la contratación de este empréstito las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 71° de la ley N° 11.860.
Artículo 3°
El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1° será invertido en los siguientes fines:
1°.- Construcción de una Hostería _ _ _ E° 380.000
2°.- Alumbrado público en la comuna 100.000
3°.- Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para dotar de agua
potable a los pueblos rurales y
poblaciones de la comuna _ _ _ _ _ _ 300.000
4°.- Aporte al Servicio Nacional de
Salud para instalar letrinas sa-
nitarias en los siguientes pueblos
de la comuna: Compañía Alta,
Compañía Baja, Alto Valsol,
Marquesa, Quebrada de Talca, Peli-
cana, Las Rojas, El Romero, Coquim-
bito, Condoriaco, Placilla, Almi-
rante Latorre, Agua Grande, Hual-
cuna, Islón, Lambert, Santa Gracia,
El Chacay, Caleta San Pedro, Punta
de Teatinos y El Romeral _ _ _ _ _ _ 100.000
5°.- Trabajo de hermoseamiento, alumbra-
do y riego del parque Pedro de Val-
divia y Plaza Coll _ _ _ _ _ _ _ _ _ 150.000
6°.- Instalación de alumbrado en el Esta-
dio La Portada, habilitación de
de pista atlética, construcción
de canchas de fútbol, termina-
ción del velódromo y otros tra-
bajos necesarios para las acti-
vidades del deporte en este re-
cinto _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 100.000
7°.- Aporte para techar el Estadio
La Bombonera _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 33.000
8°.- Adquisición de vehículos motori-
zados para los servicios munici-
pales, preferentemente de aseo y
habilitación de una Estación de
Servicio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 150.000
9°.- Adquisición de dos ambulancias
para la atención de enfermos
de las poblaciones y pueblos
rurales de la comuna, dotándo-
se una de ellas con equipo de
atención dental _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000
10°.- Aporte al Servicio Nacional de
Salud para la construcción de
postas médicas rurales _ _ _ _ _ _ 100.000
11°.- Aportes a la Sociedad Constructo-
ra de Establecimientos Educaciona-
les o construcción directa de es-
tablecimientos educacionales rurales 35.000
12°.- Reparación del Edificio Municipal 20.000
13°.- Construcción de Sedes, de Centros
Sociales, Culturales y Deportivos
para la población de obreros muni-
cipales y otras poblaciones y pue-
blos de la comuna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 27.000
14°.- Terminación del Edificio del Cari-
llón _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000
15°.- Aporte al Club Aéreo de Coquimbo y
La Serena, para la adquisición de
un avión ambulancia _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000
16°.- Aporte para la construcción de edi-
ficios para colonias escolares y
Boy-Scouts _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 55.000
17°.- Aporte al Cuerpo de Bomberos para
adquisición de un carro bomba _ _ _ 20.000
18°.- Aporte a la Dirección de Vialidad
para la construcción y pavimenta-
ción del camino de circunvalación
de las Compañías Alta y Baja de
la Carretera Panamericana _ _ _ _ _ 130.000
19°.- Aporte para la construcción de un
Molo que sirva para habilitar el
balneario de El Faro _ _ _ _ _ _ _ _ 240.000
20°.- Aporte a la Sociedad Juan Sebastián
Bach _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000
TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 2.000.000
Decláranse de utilidad pública los terrenos que sean necesarios a la Municipalidad de La Serena para realizar las obras consultadas en este artículo y autorízase al Presidente de la República para expropiarlos y destinarlos a los objetos señalados. Esta expropiación se sujetará al procedimiento establecido en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 4°
La Municipalidad de La Serena, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras.
En ningún caso se podrá destinar a otros fines los recursos concedidos por el artículo 3° para alumbrado público, agua potable, postas públicas y letrinas, recomendadas en la presente ley, para las poblaciones y pueblos rurales de la comuna.
Artículo 5°
Con el objeto de atender al servicio de este empréstito, establécese una contribución adicional del cuatro por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de La Serena y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total de los préstamos a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 3°.
Artículo 6°
El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de La Serena podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse el o los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°
Si los recursos a que se refiere el artículo quinto fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 8°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Tesorero Comunal de La Serena, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°
La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de La Serena deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 10°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo de la presente ley.
Artículo 11°
Facúltase al Presidente de la República para ceder gratuitamente a sus actuales ocupantes, las casas de emergencias construídas por el Supremo Gobierno, a consecuencia del aluvión de 1957, en la provincia de Coquimbo, entre ellas, las Poblaciones Santa Lucía de La Serena, Santa Cecilia y Estrella de Chile de Coquimbo, y población ubicada al costado del Cementerio en Illapel.