Ley · Nº 16046
Qué dice la Ley 16.046
MODIFICA LOS D.F.L. N.os 98 y 129, DE 1960, Y LAS LEYES 14.816 Y 15.675
- Publicada
- 30 de diciembre de 1964
- Versiones
- 1
- Artículos
- 18
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.046?
Ley 16.046 — «MODIFICA LOS D.F.L. N.os 98 y 129, DE 1960, Y LAS LEYES 14.816 Y 15.675». Fue publicada el 30 de diciembre de 1964 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.046?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de diciembre de 1964: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.046 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.046 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de diciembre de 1964.
Articulado
Texto vigente al 30 de diciembre de 1964 · se muestran los primeros 12 de 18 artículos.
__preamble__
MODIFICA LOS D.F.L. N.os 98 y 129, DE 1960, Y LAS LEYES 14.816 Y 15.675
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2.o del D.F.L. N.o 98, de 24 de Febrero de 1960:
a) Sustitúyese en la letra B, N.o 6 "Personal Administrativo", el Escalafón Administrativo del Hospital Militar, por el siguiente:
1 Administrativo, VI Categoría
1 Administrativo, VII Categoría
1 Administrativo, 1.o Grado
2 Administrativos, 2.o Grado
4 Administrativos, 4.o Grado
6 Administrativos, 6.o Grado
--
15
b) En el N.o 7 Personal que no forme escalafón, letra a) profesionales, a continuación de los médicos del Hospital Militar (jornada completa), agrégase:
1 Contador Civil del Hospital Militar V Categoría.
Artículo 2
o- Declárase que el artículo 34.o de la ley N.o 15.076, publicada en el "Diario Oficial" de 8 de Enero de 1963, modificado por el artículo 30.o de la ley N.o 15.364, publicada en el "Diario Oficial" de 23 de Noviembre de 1963, no se aplica a los profesionales que presten servicios en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los cuales, en consecuencia, continuarán acogidos al régimen previsional del personal de dicha Caja.
Artículo 3
o- Auméntase la Planta Permanente de Oficiales de la Fuerza Aérea, fijada en el D.F.L. N.o 98, de 3 de Marzo de 1960, artículo 1.o, párrafo III, letras A y B, en las siguientes plazas:
Oficiales del Aire:
4 Coroneles 6 Comandantes de Grupo 16 Comandantes de Escuadrilla 33 Capitanes de Bandada 24 Tenientes y Subtenientes.
Oficiales Ingenieros:
3 Capitanes de Bandada 5 Tenientes y Subtenientes.
Oficiales de Aeropuertos:
2 Comandantes de Escuadrilla 6 Capitanes de Bandada 7 Tenientes y subtenientes.
Artículo 4
o-Introdúcense las siguientes modificaciones en la Planta Permanente de Empleados Civiles, contenida en el artículo 2.o, letra D), del D.F.L. N.o 98, de 1960, ya citado:
1) Reemplázanse los cargos del Escalafón de
Matronas, establecidos en el N.o 2.- "Profesionales B",
por los siguientes:
1 Matrona, Va. Categoría
3 Matronas, VIa. Categoría
3 Matronas, VII Categoría
6 Matronas, 1.o Grado
--
13 Total
2) Reemplázanse los cargos del Escalafón de
Enfermeras Universitarias, establecidos en el N.o 2
"Profesionales B", por los siguientes:
1 Enfermeras, Va. Categoría
3 Enfermeras, VIa, Categoría
3 Enfermeras, VIIa. Categoría.
4 Enfermeras, 1.o Grado.
--
11 Total
3) Reemplázase en el N.o 6 "Personal que no forma Escalafón" -Administrativo- una plaza de Dietista, por los siguientes cargos:
1 Dietista, VIIa. Categoría
1 Dietista, 1.o Grado.
-
2 Total.
Artículo 5
o- Lo dispuesto en el artículo 49.o del D.F.L. N.o 129, de 1960, tendrá aplicación para los efectos de los ascensos y nombramientos que deban hacerse para llenar las plazas que se crean o aumentan en virtud de la presente ley. El tiempo mínimo para el ascenso del personal de VI Categoría, será de cinco años.
Artículo 6
o- El personal de Matronas y Enfermeras Universitarias que actualmente ocupa las plazas que se suprimen en los N.os 1) y 2) del artículo 4.o de la presente ley, pasará a ocupar los empleos de grados inmediatamente superiores, de sus respectivos Escalafones, aplicándose al respecto lo dispuesto en el artículo 2.o transitorio del D.F.L. número 98, de 3 de Marzo de 1960. La actual dietista grado 2.o, será encasillado en VIIa. Categoría.
Artículo 7
o- Créanse transitoriamente, desde el 1.o de Octubre al 31 de Diciembre de 1964, tres cargos de Tenientes 2.o, en la Planta Permanente de Oficiales de Mar de la Armada Nacional, establecida por el D.F.L. N.o 98, de 1960.
Artículo 8
o- Reemplázase el Escalafón de Servicios Especiales, en extinción, señalado en el artículo 2.o, letra C, N.o 8 del D. F. L. N.o 98, de 1960, por el siguiente:
" 2 Empleados de Servicios Especiales V Categoría
5 Empleados de Servicios Especiales VI Categoría
8 Empleados de Servicios Especiales 2.o Grado
4 Empleados de Servicios Especiales 8.o Grado.
---
19."
El nuevo encasillamiento de los empleados pertenecientes a este Escalafón se considerará ascenso para todos los efectos legales, siempre que les signifique quedar encasillados en un Grado o Categoría superior a la que actualmente invisten.
Sustitúyese la letra d) del artículo 4.o de la ley N.o 14.816, modificada por el artículo 10.o de la ley N.o 15.249, por la siguiente:
"d) Las cuatro primeras vacantes que se produzcan en el 8.o Grado del Escalafón de Servicios Especiales, después de efectuados los ascensos correspondientes, no se ocuparán, quedando extinguidos dichos cargos; y las 15 vacantes restantes de dicho Escalafón aumentarán en cuatro cargos del 8.o Grado del Escalafón de Dibujantes y 15 cargos del 8.o Grado del Escalafón Administrativo de Empleados Civiles de la Armada, a medida que se vayan produciendo los retiros y ascensos correspondientes de acuerdo a las necesidades de la Institución."
Artículo 9
o- Declárase que los servicios prestados en las Empresas del Estado están comprendidas en el artículo 19.o, inciso segundo, del D. F. L. N.o 209, de 1953, dentro de la denominaci1on de servicios fiscales.
Artículo 10
o- Derógase el artículo 3.o transitorio de la ley N.o 15.676.
Artículo 11
o- Agrégase el siguiente inciso al artículo 33.o del D. F. L. número 129, de 1960:
"No obstante, los reincorporados podrán ocupar el lugar que les corresponda en el escalafón, previo descuento del tiempo de ausencia del servicio, si así lo determina la respectiva Institución."