Ley · Nº 16068

Qué dice la Ley 16.068

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1965

Publicada
2 de enero de 1965
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1
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97
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.068?

Ley 16.068 — «APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1965». Fue publicada el 2 de enero de 1965 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.068?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de enero de 1965: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.068 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.068 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de enero de 1965.

Articulado

Texto vigente al 2 de enero de 1965 · se muestran los primeros 12 de 97 artículos.

__preamble__

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1965 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año, 1965, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL

ENTRADAS ___________________________ E° 2.408.623.000

Ingresos no

Tributarios ______ E° 2.311.442.000

Ingresos no

Tributarios ______ 175.360.300

-------------

E° 2.486.802.300

MENOS:

Excedente destinado

a financiar

el Presupuesto

de Capital________ E° 78.179.300

GASTOS______________________________ E° 2.324.789.000

Presidencia de

la República_____ E° 1.995.000

Congreso Nacional 15.713.000

Poder Judicial___ 15.583.000

Contraloría

General de la

República________ 9.032.000

Ministerio del

Interior_________ 179.820.000

Ministerio de

Relaciones

Exteriores_______ 6.010.000

Ministerio de

Economía, Fomento

y Reconstrucción_ 167.058.000

Ministerio de

Hacienda_________ 815.573.000

Ministerio de

Educación________ 397.627.000

Ministerio de

Justicia_________ 35.455.000

Ministerio de

Defensa Nacional_ 282.561.000

Ministerio de

Obras Públicas 54.889.000

Ministerio de

Agricultura______ 55.581.000

Ministerio de

Tierras y

Colonización_____ 4.832.000

Ministerio del

Trabajo y

Previsión Social_ 18.758.000

Ministerio de

Salud Pública____ 251.292.000

Ministerio de

Minería__________ 13.010.000

-----------

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES

ENTRADAS_______________________________ US$ 41.955.000

Ingresos

Tributarios US$ 41.098.000

Ingresos no

Tributarios 857.000

----------

GASTOS_________________________________ US$ 68.150.000

Poder Judicial US$ 30.000

Ministerio del

Interior_________ 2.394.540

Ministerio de

Relaciones

Exteriores_______ 9.357.950

Ministerio de

Economía, Fomento y

Reconstrucción___ 15.278.700

Ministerio de

Hacienda_________ 26.519.500

Ministerio de

Educación Pública 335.120

Ministerio de

Defensa Nacional_ 13.957.170

Ministerio de

Obras Públicas___ 85.000

Ministerio de

Agricultura______ 37.200

Ministerio del

Trabajo y

Previsión Social_ 20.000

Ministerio de

Minería__________ 134.820

-----------

Artículo 2°

Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares para el año 1965, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL

ENTRADAS________________________________ E° 408.839.300

Ingresos de

capital E° 408.839.300

GASTOS__________________________________ E° 993.706.500

Ministerio del

Interior_________ E° 4.580.700

Ministerio de

Economía, Fomento

y Reconstrucción 229.997.000

Ministerio de

Hacienda_________ 62.584.000

Ministerio de

Educación Pública 68.344.800

Ministerio de

Justicia_________ 960.000

Ministerio de

Defensa Nacional_ 13.067.000

Ministerio de

Obras Públicas___ 502.656.000

Ministerio de

Agricultura______ 55.466.000

Ministerio de

Tierras y

Colonización_____ 220.000

Ministerio del

Trabajo y

Previsión Social_ 1.406.000

Ministerio de

Salud Pública____ 38.800.000

Ministerio de

Minería__________ 15.625.000

----------

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES:

Entradas___________________________ US$ 350.900.000

Ingresos de

Capital__________ US$ 350.900.000

Gastos_____________________________ US$ 168.129.000

Ministerio del

Interior_________ US$ 520.000

Ministerio de

Relaciones

Exteriores_______ 30.000

Ministerio de

Economía, Fomento

y Reconstrucción_ 34.242.000

Ministerio de

Hacienda_________ 114.495.000

Ministerio de

Educación________ 989.000

Ministerio de

Defensa Nacional_ 9.073.000

Ministerio de

Obras Públicas___ 4.900.000

Ministerio de

Agricultura______ 200.000

Ministerio de

Tierras y

Colonización_____ 50.000

Ministerio de

Salud Pública____ 600.000

Ministerio de

Minería__________ 3.030.000

-----------

Artículo 3°

Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para estas reparticiones a las comunicaciones que efectúen los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, Dirección de Turismo, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Secretaría y Administración General de Transportes, Servicio de Gobierno Interior, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas.

Artículo 4°

Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones.

Artículo 5°

El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N° 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del DFL. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N° 14.453.

Artículo 6°

Fíjanse para el año 1965 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL. N° 338, de 1960, el artículo 5° de la ley N° 11.852 y las leyes N°s 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40%

El personal que preste sus servicios en los

Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros";

en Villa Industrial, Poconchile, Puquíos,

Central, Codpa, Chislluma, General Lagos,

Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua,

Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta de

Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris,

Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura,

Posta Rosario, Subdelegación de Pozo

Almonte y "Campamento Militar Baquedano",

tendrá el_________________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en

Visvirí y Cuya, tendrá el_________________________ 80%

El personal que preste sus servicios en

Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla,

Caquena, Chilcaya, Huayatirí, Distrito de

Isluga, Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña,

Huatacondo, Laguna de Huasco, Retén Camiña,

Quistagama, Distrito de Camiña, Nama-Camiña,

Manque-Colchane, Tignamar, Socoroma,

Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Cariquima,

Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe,

Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña,

Retén Caritaya, Putre, Alzérreca,

Poroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya,

Mocha, Tarapacá-Pueblo, Esquiña, Illalla,

Huaviña y localidad de Aguas Calientes,

tendrá el________________________________________ 100%

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en

los departamentos de Taltal y Tocopilla

y en las localidades de Coya Sur, María

Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco

Vergara, Calama, Chuquicamata y

Departamento de El Loa, tendrá el_________________ 50%

El personal que preste sus servicios en

Chiu Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao,

Estación San Pedro, Quillahue, Prosperidad,

Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina

Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico,

Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda,

Concepción, La Paloma, Estación Chela,

Altamira, Mineral, El Guanaco, Catalina,

Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y

Retén Oficina Alemania, tendrá el_________________ 60%

El personal que preste sus servicios en

Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe,

Ujina (ex Collahuasi), y Río Grande,

tendrá el________________________________________ 100%

PROVINCIA DE ATACAMA______________________________ 30%

El personal que preste sus servicios

en la localidad de El Tránsito,

tendrá el________________________________________ 50%

PROVINCIA DE COQUIMBO_____________________________ 15%

El personal que preste sus servicios

en la localidad de El Chañar, tendrá

el_______________________________________________ 50%

El personal que preste sus servicios

en la localidad de Tulahuén, tendrá el___________ 40%

El personal que preste sus servicios en

la localidad de Rivadavia, Rapel y

Cogotí el 18, tendrá el__________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en

la localidad de Chalinga, tendrá el______________ 20%

PROVINCIA DE ACONCAGUA

El personal que preste sus servicios en

la localidad de Río Blanco, tendrá el____________ 30%

El personal que preste sus servicios en

la localidad de El Tártaro, tendrá el_____________ 20%

El personal que preste sus servicios en

la localidad de Chincolco, tendrá el______________ 15%

PROVINCIA DE VALPARAISO

El personal que preste sus servicios en la

Isla Juan Fernández, tendrá el____________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la

Isla de Pascua, tendrá el________________________ 100%

PROVINCIA DE SANTIAGO

El personal que preste sus servicios en Las

Melosas, tendrá el________________________________ 15%

PROVINCIA DE O'HIGGINS

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Sewell, tendrá el____________________ 10%

PROVINCIA DE COLCHAGUA

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Puente Negro, tendrá el______________ 15%

PROVINCIA DE CURICO

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Los Queñes, tendrá el________________ 15%

PROVINCIA DE TALCA

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Las Trancas y Paso Nevado,

tendrá el_________________________________________ 30%

PROVINCIA DE LINARES

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Quebrada de Medina, Pejerrey y

Las Guardias, tendrá el___________________________ 60%

PROVINCIA DE ÑUBLE

El personal que preste sus servicios en la

localidad de San Fabián de Alico, tendrá el_______ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Atacalco, tendrá el__________________ 40%

PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 15%

PROVINCIA DE BIO-BIO

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Antuco, tendrá el____________________ 30%

PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 10%

El personal que preste sus servicios en la

Colonia Penal de la Isla "Santa María", tendrá

el________________________________________________ 35%

PROVINCIA DE MALLECO

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Lonquimay, tendrá el_________________ 30%

PROVINCIA DE CAUTIN

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Llaima, tendrá el____________________ 50%

El personal que preste sus servicios en la

comuna de Pucón, tendrá el________________________ 20%

PROVINCIA DE VALDIVIA

El personal que preste sus servicios en el

departamento de Valdivia y localidad de Llifén,

tendrá el_________________________________________ 15%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Huahún, tendrá el____________________ 40%

PROVINCIA DE OSORNO

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Puyehue, tendrá el___________________ 40%

PROVINCIA DE LLANQUIHUE

El personal que preste sus servicios en la

localidad Paso el León, Subdelegación de Cochamó

y Distritos de Llanada Grande y Peulla, tendrá

el________________________________________________ 40%

PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20%

El personal que preste sus servicios en Chiloé

continental y Archipiélago de Las Guaytecas,

tendrá el_________________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la

Isla Guafo, Futaleufú, Chaitén, Palena y

Faros Raper y Auchilú, tendrá el_________________ 100%

PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Chile

Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisnes,

Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer,

Ushuaia, Retenes "Coyhaique Alto", "Lago

O'Higgins", Criadero Militar "Las Bandurrias"

y "Puesto Viejo", tendrá el______________________ 100%

PROVINCIA DE MAGALLANES___________________________

El personal que preste sus servicios en la Isla

Navarino, Isla Dawson, San Pedro, Muñoz Gamero,

Picton, Punta Yamana, Faros Félix y Fair Way y

Puestos de Vigías dependientes de la Base Naval

Williams, tendrá el______________________________ 100%

El personal que preste sus servicios en la Isla

Diego Ramírez, tendrá el_________________________ 300%

El personal que preste sus servicios en las

Islas Evangelistas y Puerto Edén, tendrá el______ 150%

TERRITORIO ANTARTICO

El personal destacado en la Antártida, de

acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 11.492,

tendrá el________________________________________ 600%

El personal de la Defensa Nacional que forme

parte de la Comisión Antártica de Relevo,

mientras dure la comisión, tendrá el_____________ 300%

Artículo 7°

Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen:

a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Presidente de la República________________________ 2

Secretario General de Gobierno____________________ 1

Edecanes__________________________________________ 3

Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente

de la República (1), a disposición de visitas

ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)______________ 4

PODER JUDICIAL

Presidente de la Corte Suprema____________________ 1

Presidente de la Corte de Apelaciones_____________ 1

Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal

de Santiago_______________________________________ 1

Jueces del Crimen de las comunas rurales de

Santiago__________________________________________ 1

Jueces de los Juzgados de Letras de Indios (Jeeps) 5

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Contralor General de la República_________________ 1

Oficina Zonal de Antofagasta______________________ 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ministro__________________________________________ 1

Gobierno Interior: Intendencias (26) y

Gobernaciones (30)________________________________ 56

Dirección General de Investigaciones: para los

funcionarios que el Director determine, en

resolución interna________________________________ 36

Servicio de Correos y Telégrafos__________________ 1

Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas________ 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ministro y Servicios Generales____________________ 3

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Ministro__________________________________________ 1

Dirección de Industria y Comercio_________________ 1

Dirección de Estadística y Censos_________________ 1

Departamento de Transporte Caminero y Tránsito

Público (furgón)__________________________________ 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ministro y Subsecretario__________________________ 2

Tesorero General de la República__________________ 1

Superintendencia de Bancos________________________ 1

Director de Impuestos Internos____________________ 1

Dirección de Aprovisionamiento del Estado:

Servicios Generales_______________________________ 1

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Ministro__________________________________________ 1

Servicios Generales_______________________________ 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ministro__________________________________________ 1

Servicio de Registro Civil e Identificación_______ 1

Servicio de Prisiones_____________________________ 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de

Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas______ 3

Comando de unidades independientes, debiendo

imputarse los gastos correspondientes a los

fondos de economía del Regimiento respectivo.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

El número de vehículos se fijará según las

necesidades del Servicio por decreto supremo y su

adquisición, distribución y control se hará por

intermedio de la Central de Movilización de este

Ministerio, de acuerdo con las normas establecidas

en el decreto supremo número 844, del año 1961, y

sus modificaciones, sin perjuicio de las

atribuciones que corresponden a la Dirección de

Aprovisionamiento del Estado

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ministro__________________________________________ 1

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Dirección de Tierras y Bienes Nacionales__________ 1

Oficina de Tierras de temuco, Magallanes

y Aysen___________________________________________ 1

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Ministerio: Servicios Generales___________________ 1

Dirección del Trabajo_____________________________ 1

Superintendencia de Seguridad Social:

Superintendente___________________________________ 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ministro__________________________________________ 1

MINISTERIO DE MINERIA

Ministro__________________________________________ 1

Servicio de Minas del Estado de Magallanes________ 1

b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les pueden ser imputados y cualquier reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Dirección de Agricultura y Pesca__________________ 2

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Dirección de Tierras y Bienes Nacionales__________ 1

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Dirección del Trabajo_____________________________ 1

c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro; insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada, la palabra "Fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Ministros de Estado, Tesorero General de la República, Servicio de Correos y Telégrafos (1), Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, del Director de Registro Civil e Identificación, Servicio de Prisiones (1), Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago, un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio.

d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.

e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N° 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución.

f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 11.575.

g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.

Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. Esta disposición se hace extensiva también a los vehículos provenientes de instituciones fiscales o empresas autónomas del Estado que se pongan a disposición del Consejo Superior de Fomento Agropecuario para la realización de los estudios y planes de trabajos relacionados con la Reforma Agraria y cumplimiento de las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes.

h) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.

Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República.

Artículo 8°

No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva, administrativamente, su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados afectos a la ley N° 10.383 sobre Servicio de Seguro Social, y en cuyo desempeño no efectúen labores específicas de obreros.

Artículo 9°

El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5° y 44 del DFL. N° 22, de 1959, y en las condiciones que esos mismos preceptos indican, pudiendo, sin embargo, actuar como Ministro de Fe en funciones relativas a Registro Civil.

Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto de Registro Civil con el de Profesor de la enseñanza primaria.

Artículo 10

El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en que se encuentren prestando funciones con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos y los sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentren destacados. En las respectivas planillas el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los servicios prestados por este personal.

Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes de los distintos Servicios Públicos serán llenadas con el personal de la Planta Suplementaria Unica de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que posea la idoneidad necesaria, la que será calificada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

En la provisión de las vacantes de la Planta Permanente con personal de la Planta Suplementaria Unica no se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del DFL. N° 338, de 1960.

Artículo 11

Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.