Ley · Nº 16099

Qué dice la Ley 16.099

MODIFICA EL D.F.L. N° 153, DE 5 DE ABRIL DE 1960

Publicada
15 de enero de 1965
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE MINERÍA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.099?

Ley 16.099 — «MODIFICA EL D.F.L. N° 153, DE 5 DE ABRIL DE 1960». Fue publicada el 15 de enero de 1965 por MINISTERIO DE MINERÍA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.099?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de enero de 1965: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.099 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.099 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de enero de 1965.

Articulado

Texto vigente al 15 de enero de 1965.

__preamble__

MODIFICA EL D.F.L. N° 153, DE 5 DE ABRIL DE 1960 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Agrégase el siguiente inciso al

Artículo 3°

transitorio del D.F.L. N° 153, de 5 de Abril de 1960:

"Para los efectos previstos en el artículo 132° del D.F.L. N° 338, de 6 de Abril de 1960, se entenderá que estos empleados que jubilan en el futuro, tendrán derecho al beneficio que contempla la disposición citada, cuando el monto de sus remuneraciones imponibles sea igual o superior al sueldo asignado a la 5a. Categoría de la Escala Administrativa de los funcionarios de los servicios de la Administración Civil Fiscal."

Artículo 2°

Los empleados de la ex Empresa

Nacional de Fundiciones que continúan en servicio en la

actual Empresa Nacional de Minería, y que con

anterioridad hubieren estado afectos al régimen

previsional de los empleados públicos por más de cinco

años, tendrán derecho a acogerse a este régimen dentro

del plazo de 60 días contados desde la fecha de

publicación de la presente ley, en cuyo caso, les serán

aplicables en todas sus partes las disposiciones del

Artículo 3°

transitorio del D.F.L. N° 153, de 1960."

Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, seis de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo Simián Gallet.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Germán Merino Merino, Subsecretario de Minería.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.