Ley · Nº 16099
Qué dice la Ley 16.099
MODIFICA EL D.F.L. N° 153, DE 5 DE ABRIL DE 1960
- Publicada
- 15 de enero de 1965
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE MINERÍA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.099?
Ley 16.099 — «MODIFICA EL D.F.L. N° 153, DE 5 DE ABRIL DE 1960». Fue publicada el 15 de enero de 1965 por MINISTERIO DE MINERÍA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.099?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de enero de 1965: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.099 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.099 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de enero de 1965.
Articulado
Texto vigente al 15 de enero de 1965.
__preamble__
MODIFICA EL D.F.L. N° 153, DE 5 DE ABRIL DE 1960 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Agrégase el siguiente inciso al
Artículo 3°
transitorio del D.F.L. N° 153, de 5 de Abril de 1960:
"Para los efectos previstos en el artículo 132° del D.F.L. N° 338, de 6 de Abril de 1960, se entenderá que estos empleados que jubilan en el futuro, tendrán derecho al beneficio que contempla la disposición citada, cuando el monto de sus remuneraciones imponibles sea igual o superior al sueldo asignado a la 5a. Categoría de la Escala Administrativa de los funcionarios de los servicios de la Administración Civil Fiscal."
Artículo 2°
Los empleados de la ex Empresa
Nacional de Fundiciones que continúan en servicio en la
actual Empresa Nacional de Minería, y que con
anterioridad hubieren estado afectos al régimen
previsional de los empleados públicos por más de cinco
años, tendrán derecho a acogerse a este régimen dentro
del plazo de 60 días contados desde la fecha de
publicación de la presente ley, en cuyo caso, les serán
aplicables en todas sus partes las disposiciones del
Artículo 3°
transitorio del D.F.L. N° 153, de 1960."
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo Simián Gallet.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Germán Merino Merino, Subsecretario de Minería.