Ley · Nº 16227

Qué dice la Ley 16.227

MODIFICA LA LEY N° 11.999, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1955

Publicada
17 de marzo de 1965
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.227?

Ley 16.227 — «MODIFICA LA LEY N° 11.999, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1955». Fue publicada el 17 de marzo de 1965 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.227?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de marzo de 1965: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.227 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.227 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de marzo de 1965.

Articulado

Texto vigente al 17 de marzo de 1965.

__preamble__

MODIFICA LA LEY N° 11.999, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1955

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Agrégase en el artículo 2° de la ley N° 11.999, de 31 de Diciembre de 1955, a continuación del nombre "Concepción", el de "Talcahuano"; a continuación del nombre "Valdivia" el de "Río Bueno"; y a continuación del nombre "Osorno", el de "Puerto Montt".

Artículo 2°

El pago de los salarios semanales, quincenales o mensuales, deberá hacerse en todo el país a los obreros entre los días lunes y viernes de la o las semanas de pago.

Artículo 3°

Reemplázase el artículo 9° de la ley N° 11.999, de 31 de Diciembre de 1955, por el siguiente:

Artículo 9°

Las infracciones a la presente ley serán penadas con multa de un medio a tres sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento correspondiente y ella será impuesta por los Juzgados de Policía Local de la comuna respectiva, por denuncia de los Inspectores del Trabajo, de los Inspectores Municipales o del Cuerpo de Carabineros de Chile.

Las reincidencias serán sancionadas, además, con la clausura de cinco a treinta días del establecimiento infractor".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiséis de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer Arteaga.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Emiliano Caballero Zamora, Subsecretario del Trabajo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.