Ley · Nº 16244

Qué dice la Ley 16.244

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Publicada
23 de abril de 1965
Versiones
1
Artículos
13
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.244?

Ley 16.244 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 23 de abril de 1965 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.244?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de abril de 1965: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.244 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.244 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de abril de 1965.

Articulado

Texto vigente al 23 de abril de 1965 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.

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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Curanilahue para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 112.500 a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Curanilahue en los siguientes fines:

a) Aporte a la Dirección de Pavimen-

tación Urbana para pavimentación

de calzadas en la comuna de Cura-

nilahue _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 50.000

b) Adquisición de vehículos para el

Aseo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000

c) Remodelación de las Plazas "Alessan-

dri" e "Independencia" _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000

d) Aporte municipal a la empresa Eléc-

trica "La Frontera" S. A. mediante

la correspondiente suscripción de

de acciones _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 12.500

e) Para la construcción de Baños Muni-

cipales de uso público _ _ _ _ _ _ _ _ 5.000

f) Aporte al Cuerpo de Bomberos para

la reconstrucción de su Cuartel _ _ _ _ 5.000

E° 112.500

Artículo 4°

La Municipalidad de Curanilahue, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en las letras a), b) y c) del artículo precedente o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Artículo 5°

Los fondos consultados en la letra a) del artículo 3° de la presente ley, se pondrán a disposición de la Dirección de Pavimentación Urbana para la ejecución de las obras de pavimentación de las calzadas, de acuerdo con el plan aprobado por la Corporación Edilicia.

Artículo 6°

Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley, establécese una contribución adicional de un seis por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Curanilahue, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley.

Derógase el artículo 4° de la ley N° 12.129, de 4 de Octubre de 1956.

Artículo 7°

El gravamen establecido en el artículo anterior regirá hasta el pago total del o los empréstitos o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 3°.

Artículo 8°

Si los recursos a que se refiere el artículo 6° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 9°

El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 6° se invertirá en el servicio del empréstito autorizado, pero la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, en el caso de no contratarse el o los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 10°

La Tesorería Provincial de Arauco llevará una cuenta especial del movimiento de los fondos autorizados por la presente ley y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia.

Artículo 11°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Curanilahue, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.