Ley · Nº 16256

Qué dice la Ley 16.256

DISPONE ABRIR LAS CUENTAS DE DEPOSITO QUE INDICA PARA LOS FINES QUE SEÑALA

Publicada
24 de mayo de 1965
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.256?

Ley 16.256 — «DISPONE ABRIR LAS CUENTAS DE DEPOSITO QUE INDICA PARA LOS FINES QUE SEÑALA». Fue publicada el 24 de mayo de 1965 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.256?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de mayo de 1965: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.256 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.256 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de mayo de 1965.

Articulado

Texto vigente al 24 de mayo de 1965.

__preamble__

DISPONE ABRIR LAS CUENTAS DE DEPOSITO QUE INDICA PARA LOS FINES QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

> **Nota.** Ver el art. 2º del DL 1277, Defensa, publicado el 17.12.1975, que fija el nuevo texto de la presente norma.

Artículo 1º

La Tesorería General de la República abrirá cuentas de depósito "Fondo Rotativo de Abastecimiento-Armada de Chile, Fondo Rotativo de Abastecimiento-Ejército y Fondo Rotativo de Abastecimiento-Fuerza Aérea de Chile", en moneda corriente, sobre las cuales podrán girar la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea, respectivamente, destinadas a la adquisición, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente, de repuestos y materiales necesarios para la formación y reposición de los niveles mínimos de existencia en la forma que lo establezca el Reglamento de la presente ley.

Artículo 2º

A estas cuentas ingresarán el producto de la enajenación de materiales excedentes, obsoletos y fuera de uso; los fondos que le asigne la Ley de Presupuestos o leyes especiales; las multas e intereses cobrados a los proveedores; los seguros cobrados por mermas en las mercaderías adquiridas; las ventas de ropa al personal; los ingresos por fletes y por trabajos a particulares y los valores pagados por las Unidades y Reparticiones de las Fuerzas Armadas, con cargo al Presupuesto o a fondos propios de ellas, por los materiales que sus respectivas Instituciones les hubieren suministrado para el desarrollo de sus actividades programadas.

Artículo 3º

Los ingresos en moneda extranjera provenientes de las fuentes señaladas en el artículo precedente, serán convertidos a moneda nacional por intermedio del Banco Central de Chile para su depósito en las cuentas respectivas a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 4º

Los saldos de estas cuentas de depósito al 31 de Diciembre de cada año, no pasarán a rentas generales de la Nación y quedarán a disposición del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, respectivamente, para ser invertidos en los años siguientes.

Artículo 5º

Los materiales a que hacen referencia los artículos 1º y 2º corresponderán a los clasificados en el Indice de Grupo y Clases de la Catalogación General del Abastecimiento de la Armada de Chile, y a los contenidos en las correspondientes clasificaciones del Ejército y Fuerza Aérea de Chile.

Artículo transitorio

Lo dispuesto en el artículo 63º de la ley número 16.068 será aplicable durante el año 1965, a todos los ítem de los distintos programas del Presupuesto Corriente en moneda nacional de la Subsecretaría de Marina."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, quince de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Juan de Dios Carmona Peralta.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Sergio Aguirre Mac-Kay, Capitán de Navío (R), Subsecretario de Marina.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.