Ley · Nº 16258
Qué dice la Ley 16.258
CREA LA COMISION REVALORIZADORA DE PENSIONES DE LA DEFENSA NACIONAL, SEñALA SU COMPOSICION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES; CREA, ADEMAS, LOS FONDOS DE REVALORIZACION DE PENSIONES Y DE AUXILIO SOCIAL; ACLARA EL ARTICULO 14° DE LA LEY 12.428, DE 19 DE ENERO DE 1957, QUE LEGISLO SOBRE BENEFICIOS ECONOMICOS PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, CARABINEROS DE CHILE Y DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL; DEROGA LOS ARTICULOS 4° PERMANENTE Y 4° TRANSITORIO DE LA LEY 14.709, DE 5 DE DICIEMBRE DE 1961, QUE MODIFICO LA LEY 8.895, DE 4 OCTUBRE DE 1947, QUE CONCEDIO INDEMNIZACION DE DESAHUCIO AL PERSONAL AFECTO AL REGIMEN DE LA CAJA DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS DE LA DEFENSA NACIONAL; REEMPLAZA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 6° AGREGA LETRA G) Y MODIFICA, EL INCISO 3° DEL ARTICULO 12°, MODIFICA LOS INCISOS 1° Y 2° Y AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 26° DE LA LEY 15.386, DE 11 DE DICIEMBRE DE 1963, QUE CREO LA COMISION REVALORIZADORA DE PENSIONES Y ESTABLECIO EL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES, ACLARA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 43° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 209, DE 1953, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE RETIRO MONTEPIO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
- Publicada
- 20 de mayo de 1965
- Versiones
- 1
- Artículos
- 34
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.258?
Ley 16.258 — «CREA LA COMISION REVALORIZADORA DE PENSIONES DE LA DEFENSA NACIONAL, SEñALA SU COMPOSICION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES; CREA, ADEMAS, LOS FONDOS DE REVALORIZACION DE PENSIONES Y DE AUXILIO SOCIAL; ACLARA EL ARTICULO 14° DE LA LEY 12.428, DE 19 DE ENERO DE 1957, QUE LEGISLO SOBRE BENEFICIOS ECONOMICOS PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, CARABINEROS DE CHILE Y DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL; DEROGA LOS ARTICULOS 4° PERMANENTE Y 4° TRANSITORIO DE LA LEY 14.709, DE 5 DE DICIEMBRE DE 1961, QUE MODIFICO LA LEY 8.895, DE 4 OCTUBRE DE 1947, QUE CONCEDIO INDEMNIZACION DE DESAHUCIO AL PERSONAL AFECTO AL REGIMEN DE LA CAJA DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS DE LA DEFENSA NACIONAL; REEMPLAZA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 6° AGREGA LETRA G) Y MODIFICA, EL INCISO 3° DEL ARTICULO 12°, MODIFICA LOS INCISOS 1° Y 2° Y AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 26° DE LA LEY 15.386, DE 11 DE DICIEMBRE DE 1963, QUE CREO LA COMISION REVALORIZADORA DE PENSIONES Y ESTABLECIO EL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES, ACLARA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 43° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 209, DE 1953, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE RETIRO MONTEPIO DE LAS FUERZAS ARMADAS.». Fue publicada el 20 de mayo de 1965 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.258?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de mayo de 1965: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.258 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.258 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de mayo de 1965.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 16.258?
El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 1 versión de su texto.
Articulado
Texto vigente al 20 de mayo de 1965 · se muestran los primeros 12 de 34 artículos.
__preamble__
LEY N° 16.258 Crea la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional, señala su composición, funciones y atribuciones; crea, además, los Fondos de Revalorización de Pensiones y de Auxilio Social; aclara el articulo 14° de la ley 12.428, de 19 de enero de 1957, que legisló sobre beneficios económicos para el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; deroga los artículos 4° permanente y 4° transitorio de la ley 14.709, de 5 de diciembre de 1961, que modificó la ley 8.895, de 4 octubre de 1947, que concedió indemnización de desahucio al personal afecto al régimen de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional; reemplaza el inciso final del artículo 6° agrega letra g) y modifica, el inciso 3° del artículo 12°, modifica los incisos 1° y 2° y agrega inciso final al artículo 26° de la ley 15.386, de 11 de diciembre de 1963, que creó la Comisión Revalorizadora de Pensiones y estableció el Fondo de Revalorización de Pensiones, aclara el inciso 2° del artículo 43° del decreto con fuerza de ley 209, de 1953, que fijó el texto definitivo de la Ley de Retiro montepío de las Fuerzas Armadas.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 26.144, de 20 de mayo de 1965.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Título I — (ARTS. 1-12)
De la Comisión Revalorizadora de Pensiones de Defensa Nacional
Artículo 1°
DEROGADO.
Artículo 2°
DEROGADO.
Artículo 3°
DEROGADO.
Artículo 4°
DEROGADO.
Artículo 5°
DEROGADO.
Artículo 6°
DEROGADO.
Artículo 7°
DEROGADO.
Artículo 8°
DEROGADO.
Artículo 9°
DEROGADO.
Artículo 10°
El Fondo de Revalorización de Pensiones a que se refiere el artículo anterior, estará integrado por los siguientes recursos:
a) DEROGADA.
b) DEROGADA.
c) Con el 1/2% sobre los sueldos, salarios, pensiones y montepíos de personal afecto a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pero excluyéndose las pensiones y montepíos de quienes tengan derecho al Fondo de Revalorización que establece esta ley. Este descuento sólo se efectuará hasta que el beneficiario de la respectiva pensión cumpla los 65 años de edad.
> **Nota.** El Artículo 19 del DFL N° 4, Guerra, publicado el 07.10.1968, modifica la presente disposición en el sentido de derogar sus letras a) y b). Respecto de la letra c), quedará vigente para aquellos imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que no pertenecen a las Fuerzas Armadas.
Artículo 11°
DEROGADO.