Ley · Nº 16285

Qué dice la Ley 16.285

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS Y CASAS QUE FORMAN LA POBLACION RUIZ TAGLE DE SANTIAGO

Publicada
27 de agosto de 1965
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.285?

Ley 16.285 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS Y CASAS QUE FORMAN LA POBLACION RUIZ TAGLE DE SANTIAGO». Fue publicada el 27 de agosto de 1965 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.285?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de agosto de 1965: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.285 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.285 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de agosto de 1965.

Articulado

Texto vigente al 27 de agosto de 1965.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS Y CASAS QUE FORMAN LA POBLACION RUIZ TAGLE DE SANTIAGO

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes, por el valor del avalúo fiscal, los terrenos y casas que forman la población "Ruiz Tagle" de Santiago.

Artículo 2°

El precio de venta se pagará en el plazo de cinco años y en la forma que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 3°

Establécese la prohibición de enajenar los inmuebles a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, por un plazo de cinco años, contado desde la fecha del otorgamiento del contrato de compraventa, la que se inscribirá en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Pero, durante dicho plazo, sus dueños podrán darlos en garantía en favor de la Corporación de la Vivienda.

Los beneficiarios deberán, además, acreditar, previamente, no ser propietarios de otros inmuebles. Sin constarse este requisito no procederá válidamente la enajenación.

Artículo 4°

Los interesados en adquirir el dominio de los terrenos y casas a que se refiere el artículo 1°, deberán elevar, ante el Ministerio de Tierras y Colonización, la correspondiente solicitud en que conste la intención de comprar, dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, seis de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Hugo Trivelli F.

Lo que digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Angel Esnaola Martínez, Subsecretario de Tierras y Colonización.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.