Ley · Nº 1630
Qué dice la Ley 1.630
RENUEVA LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA VENDER CIERTOS TERRENOS FISCALES EN VALPARAISO.
- Publicada
- 2 de enero de 1904
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1.630?
Ley 1.630 — «RENUEVA LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA VENDER CIERTOS TERRENOS FISCALES EN VALPARAISO.». Fue publicada el 2 de enero de 1904 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.630?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de enero de 1904: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 1.630 sigue vigente?
Sí. La Ley 1.630 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de enero de 1904.
Articulado
Texto vigente al 2 de enero de 1904.
__preamble__
Renueva la autorizacion concedida al Presidente de la República para vender ciertos terrenos fiscales en Valparaiso.
Lei núm. 1,630.- Santiago, a 23 de Diciembre de 1903.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo primero
Renuévase por dos años la autorizacion concedida al Presidente de la República por la lei de 1.° de Febrero de 1888, para que proceda a vender, en pública subasta, los terrenos fiscales formados por el malecon de Valparaiso.
Artículo 2
° Autorízasele, ademas, para enajenar, en la misma forma, los terrenos fiscales del puerto de Valparaiso que figuran en la tasacion practicada en 28 de Octubre de 1903 por el injeniero don Enrique Gimpert.
Artículo 3
° El valor de los terrenos que se enajenan en virtud de esta lei, se pagará con un cincuenta por ciento al contado i el cincuenta por ciento restante a un año plazo, con mas el interes del seis por ciento.
La mora será penada con un interes suplementario equivalente a otro tanto del estipulado.
La propiedad quedará hipotecada en garantía de la parte insoluta de precio i sus intereses.
Los intereses penales que se establecen por esta lei, tendrán la misma aplicacion que los intereses legales estipulados.
Artículo 4
° El Presidente de la República determinará la estension de cada lote, la fecha de cada venta i las demas condiciones accesorias de los contratos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Miguel Cruchaga.