Ley · Nº 16311
Qué dice la Ley 16.311
INTRODUCE MODIFICACIONES QUE INDICA AL CODIGO DEL TRABAJO
- Publicada
- 29 de septiembre de 1965
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.311?
Ley 16.311 — «INTRODUCE MODIFICACIONES QUE INDICA AL CODIGO DEL TRABAJO». Fue publicada el 29 de septiembre de 1965 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.311?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de septiembre de 1965: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.311 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.311 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de septiembre de 1965.
Articulado
Texto vigente al 29 de septiembre de 1965.
__preamble__
INTRODUCE MODIFICACIONES QUE INDICA AL CODIGO DEL TRABAJO
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Agréganse al artículo 136 del Código del Trabajo los siguientes incisos.
"Regirá para las empleadas particulares la prohibición a que se refiere el artículo 48 de este Código.
"La prohibición anterior regirá también para los menores de 18 años que tengan la calidad de empleados particulares".
Artículo 2°
Agrégase, a continuación del artículo 136 del Código del Trabajo, el siguiente artículo 136 bis:
Artículo 136 bis
La prohibición establecida en el artículo 49, respecto de los trabajos subterráneos, regirá, también, para la mujer empleada particular. Sin embargo, se exceptúan de la prohibición:
a) Las empleadas que ocupan cargos de dirección o de carácter técnico que entrañen responsabilidad;
b) Las empleadas ocupadas en servicios de sanidad o de asistencia social;
c) Las mujeres que, durante sus estudios, y para los efectos de su formación profesional realicen prácticas en la parte subterránea de una mina, y
d) Las empleadas que, en el ejercicio de su profesión, tengan que bajar ocasionalmente a la parte subterránea de una mina.
Artículo 3°
Las multas establecidas en los artículos 90° y 178° del Código del Trabajo serán equivalentes a uno a tres sueldos vitales mensuales de la escala a) del departamento de Santiago, las que se duplicarán en caso de reincidencia.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer Arteaga.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Emiliano Caballero Zamora, Subsecretario del Trabajo.