Ley · Nº 16316
Qué dice la Ley 16.316
RECARGA EN UN VEINTE POR CIENTO EL VALOR BRUTO DE LAS ENTRADAS AL CASINO E HIPODROMO DE LA CIUDAD DE ARICA
- Publicada
- 28 de septiembre de 1965
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.316?
Ley 16.316 — «RECARGA EN UN VEINTE POR CIENTO EL VALOR BRUTO DE LAS ENTRADAS AL CASINO E HIPODROMO DE LA CIUDAD DE ARICA». Fue publicada el 28 de septiembre de 1965 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.316?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de septiembre de 1965: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.316 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.316 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de septiembre de 1965.
Articulado
Texto vigente al 28 de septiembre de 1965.
__preamble__
RECARGA EN UN VEINTE POR CIENTO EL VALOR BRUTO DE LAS ENTRADAS AL CASINO E HIPODROMO DE LA CIUDAD DE ARICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
El valor bruto de las entradas al Casino e Hipódromo de la ciudad de Arica se recargará en un veinte por ciento (20%). Este recargo estará exento de todo impuesto.
Las personas que gocen de liberación de entradas al Casino y al Hipódromo de Arica deberán pagar este recargo, el que se calculará para estos efectos sobre el monto de la entrada de más alto valor.
Este recargo no afectará a las personas que trabajen en ambas Instituciones.
Artículo 2°
Los ingresos que se produzcan por el recargo señalado en el artículo anterior deberán ser invertidos en el departamento de Arica, en la siguiente proporción:
a) 45% para el Cuerpo de Bomberos de Arica como subvención;
b) 30% al deporte aficionado, sea o no afiliado, y c) 25% a la Sociedad Protectora de Menores para el Hogar del Niño de Arica.
Artículo 3°
El producto de estos recargos será depositado en la Tesorería Comunal de Arica en una cuenta especial contra la cual sólo se podrá girar para cumplir con los fines de la presente ley en favor del Consejo Local de Deportes, del Cuerpo de Bomberos de Arica y la Sociedad Protectora de Menores de acuerdo con la proporción señalada en el artículo 2°.
El Consejo Local de Deportes presentará anualmente un programa de trabajos y un presupuesto de la inversión de los fondos consultados en la presente ley a la Dirección de Deportes del Estado, la que los aprobará y fiscalizará su ejecución.
Artículo 4°
El Consejo Local de Deportes, la Sociedad Protectora de Menores y el Cuerpo de Bomberos de Arica deberán rendir cuenta documentada, anualmente, a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos a que se refiere la presente ley.
Artículo 5°
Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para donar al Ministerio del Interior los catres, somieres, almohadas, sábanas, fundas, veladores, colchones y frazadas que adquirió para el Mundial de Foot-ball en el año 1962, con el fin de otorgar estas especies a las personas damnificadas por los últimos temporales.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a trece de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.