Ley · Nº 16324
Qué dice la Ley 16.324
ESTABLECE HORARIO DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE SEÑALA
- Publicada
- 28 de septiembre de 1965
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.324?
Ley 16.324 — «ESTABLECE HORARIO DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE SEÑALA». Fue publicada el 28 de septiembre de 1965 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.324?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de septiembre de 1965: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.324 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.324 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de septiembre de 1965.
Articulado
Texto vigente al 28 de septiembre de 1965.
__preamble__
ESTABLECE HORARIO DE TRABAJO PARA LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. número 252, de 1960:
a) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 4°.:
"El Superintendente determinará el horario de trabajo del Servicio, en jornada única y distribuido entre los días Lunes y Viernes de cada semana, ambos inclusive. La resolución respectiva deberá ser publicada en el "Diario Oficial."
b) Intercálase en el artículo 32° el siguiente inciso segundo:
"Las instituciones bancarias a que se refiere el inciso anterior, trabajarán de Lunes a Viernes de cada semana, ambos días inclusive, en jornada única bancaria en todas las provincias del país, sin perjuicio de las facultades conferidas al Superintendente para determinar el horario de dichas instituciones."
c) Intercálase en el artículo 33°, entre las palabras "días" y "30 de Junio", las siguientes: "Sábado de cada semana.".
Artículo 2°
Intercálase en el inciso segundo del artículo 111° del Código de Comercio, después de la palabra "días", las siguientes: "Sábado de cada semana.".
Artículo 3°
Los empleados de las Cajas de Previsión del Banco del Estado, Banco Central y Caja Bancaria de Pensiones, trabajarán de Lunes a Viernes de cada semana, ambos días inclusive, en jornada única. El Superintendente determinará el horario de dichas instituciones de acuerdo a las necesidades de sus afiliados.
Artículo 4°
La presente ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciséis de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.- William Thayer A.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.