Ley · Nº 16365

Qué dice la Ley 16.365

FIJA LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL DE LA REDACCION DE SESIONES DEL SENADO; MODIFICA LAS PLANTAS Y FIJA SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA DEL SENADO, CAMARA DE DIPUTADOS Y BIBLIOTECA DEL CONGRESO.

Publicada
17 de noviembre de 1965
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.365?

Ley 16.365 — «FIJA LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL DE LA REDACCION DE SESIONES DEL SENADO; MODIFICA LAS PLANTAS Y FIJA SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA DEL SENADO, CAMARA DE DIPUTADOS Y BIBLIOTECA DEL CONGRESO.». Fue publicada el 17 de noviembre de 1965 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.365?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de noviembre de 1965: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.365 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.365 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de noviembre de 1965.

Articulado

Texto vigente al 17 de noviembre de 1965.

__preamble__

ESTABLECE PLANTA DEL PERSONAL DE LA REDACCION DE SESIONES DEL SENADO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Establécese la siguiente planta del personal de la Redacción de Sesiones del Senado y asígnase a los cargos consignados en ella la renta base anual que se indica:

Jefe de Redacción___________________ (1) 4.080

Subjefe de la Redacción_____________ (1) 3.900

Redactor 1°_________________________ (3) 3.720

Redactor 2°_________________________ (3) 3.636

Redactor 3°_________________________ (2) 3.464

Taquígrafo 1°_______________________ (3) 3.372

Taquígrafo 2°_______________________ (3) 2.820

Taquígrafo 3°_______________________ (2) 2.688

Secretario de la Redacción__________ (1) 3.464

Ayudantes de la Redacción___________ (2) 2.280

Artículo 2

o- Los empleados que pertenezcan al Escalafón Técnico de la Redacción de Sesiones del Senado y de la Cámara de Diputados no podrán incorporarse a otros Escalafones del Servicio sino en el último cargo de las respectivas plantas. Esta disposición y la del artículo 32 de la ley N.o 15.364 no rigen con respecto a los cargos de Secretario y de Prosecretario del Senado.

Artículo 3

o- Fíjase en la cantidad de E° 4.308 anuales los sueldos bases de los Secretarios del Senado y de la Cámara de Diputados; en 4.104 anuales los sueldos bases del Prosecretario y Tesorero del Senado y del Prosecretario de la Cámara de Diputados; en E° 4.080, también anuales, los de los Secretarios Jefes de Comisiones de ambas Corporaciones; del Tesorero y del Jefe de la Redacción de Sesiones de la Cámara de Diputados, del Jefe de la Oficina de Informaciones del Senado y del Bibliotecario Jefe de la Oficina de la Biblioteca del Congreso.

Artículo 4

o- Auméntase en un Oficial 1.o, un Oficial 2.o y un Oficial 3.o la Planta del personal del Senado, en el Escalafón Profesional de Secretaría.

Auméntase, asimismo, en dos Ayudantes 2.os la Planta de la Oficina de Informaciones del Senado.

Artículo 5

o- Créanse en la Planta del Personal de la Cámara de Diputados los siguientes cargos:

Escalafón Profesional de Secretaría

Secretario de Comisiones 1, con sueldo base anual

de E° 3.636.

Oficial de Secretaría 1, con sueldo base anual

de E° 3.144.

Oficiales auxiliares 4, con sueldo base anual

de E° 2.124.

Escalafón Técnico de Redacción

Sub-Jefe de la Redacción 1, con sueldo base anual

de 3.900.

Redactor 2° 1, con sueldo base anual

de 3.636.

Taquígrafos 3° 5, con sueldo base anual

de E° 2.688.

Suprímense en la Planta del Personal a Contrata del mismo Servicio dos cargos de Taquígrafos 3° y uno de Oficial Auxiliar.

Artículo 6

o- El mayor gasto que represente la presente ley se imputará a la Cuenta A-52-c del Presupuesto de Entradas correspondiente al año 1965.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a cuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.