Ley · Nº 16391

Qué dice la Ley 16.391

CREA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

Publicada
16 de diciembre de 1965
Versiones
3
Artículos
81
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.391?

Ley 16.391 — «CREA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO». Fue publicada el 16 de diciembre de 1965 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.391?

El texto que se muestra rige desde el 16 de febrero de 2026. Es la última de 3 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 16.391 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.391 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de febrero de 2026.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 16.391?

El corpus registra 3 normas que la han modificado, que producen 3 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 16.391

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 3, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 16 de febrero de 2026 · se muestran los primeros 12 de 81 artículos.

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CREA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Título I

Párrafo 1°

Del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo

Artículo 1°

Créase el Ministerio "de la Vivienda y Urbanismo", al cual corresponderán las atribuciones y funciones que se le asignan en virtud de la presente ley.

Artículo 2°

El Ministerio tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país y la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, y, en especial, ejercerá las siguientes funciones:

1°- Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano, para lo cual, entre otras medidas, podrán identificarse zonas o unidades territoriales que requieren de forma prioritaria una estrategia de focalización, planificación y gestión de inversión pública y privada para fines de integración social y urbana, denominadas "zonas de interés público". Las características, procedimiento de identificación, selección, aprobación y aplicación de estas zonas serán reglamentadas por el Ministerio;

2°- Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines;

3°- Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas;

4°- Supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia;

5°- Colaborar con las Municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario;

6°- Fomentar y supervigilar la edificacíon de viviendas;

7°- Estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción;

8°- Participar en la orientación y fijación de una política de precios de los materiales de construcción y en la regulación y control del mercado de los mismos;

9°- Realizar y fomentar la investigación cientifica, el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción;

10°- Fomentar la producción industrial de viviendas y materiales de construcción y la normalización de diseños;

11°- Divulgar los planes de construcción de viviendas, a través de exposiciones u otros medios e investigar la opinión de los usuarios de viviendas;

12°.- Fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;

13°- Fomentar y estimular el ahorro y el crédito destinados a fines habitacionales;

14°- Reglamentar y supervigilar las transaciones y el corretaje de bienes ráices urbanos y viviendas rurales, siempre que éstos se ofrezcan al público como unidades de conjuntos habitacionales o loteos; lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción en la reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de la profesión de Corredor de Propiedades y de Productos;

15°.- Implementar políticas y programas habitacionales cuyo objetivo sea enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables y que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con óptimos estándares constructivos de calidad, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Todo lo anterior, conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los decretos que regulen los programas habitacionales destinados a las familias vulnerables, de sectores emergentes y medios, incorporando en todos ellos una perspectiva de género;

16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano y que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la adquisición, destinación o habilitación normativa de terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales definitivas o transitorias; el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados; o el fomento de procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones que presenten obsolescencia funcional, entre otras medidas;

17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a familias vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas.

18°.- Fomentar, implementar y ejecutar instancias y programas de formación, capacitación técnica y acreditación de capacidades a los funcionarios públicos, órganos y autoridades comunales y regionales en materias urbanísticas y de planificación urbana. Ellas también se podrán impartir a los particulares, y estarán orientadas a fortalecer los conocimientos técnicos necesarios para contar con instrumentos de planificación territorial actualizados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 decies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

19°.- Elaborar un reporte anual sobre el estado de la planificación urbana a nivel nacional. Éste deberá incluir un resumen ejecutivo que sea comprensible para el público en general y se elaborará sobre la base de la documentación disponible en los sistemas de información regulados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, junto con aquella disponible en los sitios electrónicos o requerida directamente a los organismos que elaboren, modifiquen o promulguen los respectivos instrumentos de planificación territorial.

20°.- Interpretar con carácter general las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los instrumentos de planificación territorial de todos los niveles.

21°- En general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.

Artículo 3°

El Ministerio estará constituido por los siguientes Servicios:

a) Subsecretaría;

b) Secretaría Técnica y de Coordinación;

c) Dirección General de Planificación y Presupuesto, y

d) Dirección General de Obras Urbanas.

Artículo 4°

La coordinación de las materias que competen a los Servicios, instituciones de la Vivienda relacionadas con el Gobierno a través de él y de los Organismos Públicos, se realizará a través del Consejo a que se refiere el Titulo II del presente texto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría Técnica y de Coordinación, por la presente ley.

Artículo 5°

Las Instituciones que a continuación se indican, se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

a) Corporación de Servicios Habitacionales;

b) Corporación de Mejoramiento Urbano;

c) Corporación de la Vivienda;

d) Empresa de Agua Potable de Santiago;

e) La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, y

f) Las demás Empresas de Agua Potable del país.

h) Corporación de Obras Urbanas.

Las normas, instrucciones y resoluciones que se impartan por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario y el Director General de Planificación, y Presupuesto, según corresponda, a las instituciones a que se refieren las letras a), b), c), d) y h) del inciso anterior, serán de carácter obligatorio para dichas instituciones y los Jefes Superiores de ellas serán responsables de su cumplimiento.

> **Nota.** El artículo segundo del DL 1027, Vivienda, publicado el 20.05.1975, derogó la letra a) de este artículo, pasando las actuales letras b), c), d), e), f) y g), pasarán a ser a), b), c), d), e) y f), respectivamente, y no se refirió a la letra h) agregada por el artículo 34 de la ley 16742.

Párrafo 2°

De la Subsecretaría.

Artículo 6°

El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio.

Sus atribuciones y deberes son los que se señalan en la Ley Orgánica de Ministerios, en la presente ley y en las demás disposiciones generales o especiales que le asignen intervención.

Artículo 7°

La Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer y atender los asuntos jurídicos del Ministerio, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos;

b) Dirigir y atender todos los asuntos administrativos, a través de la Dirección de Asuntos Administrativos, y

c) Centralizar, dirigir y orientar la atención de las actividades del Ministerio en el territorio nacional, a través de la Dirección de Oficinas Regionales.

Párrafo 3°

De la Secretaría Técnica y de Coordinación.

Artículo 8°

Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación:

a) Asesorar técnicamente al Consejo Nacional de la Vivienda;

b) Asesorar al Ministro en la coordinación de las instituciones relacionadas con el Ministerio y de las entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, que tengan ingerencia en los problemas de la vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo;

c) Controlar, mediante las informaciones de estadísticas, el cumplimiento de los planes y programas fijados por el Ministerio respecto a todas las instituciones relacionadas con él;

d) Estudiar y proponer la racionalización de los servicios y procedimientos aplicados por el Ministerio e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él;

e) Estudiar y proponer las medidas de fomento que correspondan al Ministerio e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y supervigilar el cumplimiento de los estudios y proposiciones aprobadas;

f) Efectuar los estudios económicos, tecnológicos, científicos y de productividad que competen al Ministerio e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él;

g) Realizar o encomendar la ejecución de proyectos experimentales que le permitan ensayar las conclusiones emanadas de los estudios;

h) Conservar y divulgar las informaciones que acopie;

i) Reglamentar las comunidades de copropietarios de edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal. De las infracciones a los reglamentos y estatutos de las referidas comunidades de copropietarios y de las contiendas que se promuevan en lo concerniente a la administración y conservación de los bienes comunes conocerá el Juzgado de Policía Local correspondiente, con sujeción al procedimiento establecido en la ley N° 18.287, pudiendo hacerse parte la Dirección de Industria y Comercio en las causas a que hubiere lugar.

j) Realizar, en general, todos aquellos estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente.

Párrafo 4°

De la Dirección General de Planificación y

Presupuesto.

Artículo 9°

Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto:

a) Elaborar y proponer al Ministro los planes nacionales que contendrán especialmente metas, objetivos y normas sobre urbanización, construcción de viviendas, desarrollo y renovación urbanos y equipamiento comunitario;

b) Revisar los planes comunales de desarrollo, los que deberán ser estudiados por la Municipalidades y coordinados con la política de desarrollo urbano formulada por el Ministerio. Los planes comunales de desarrollo se referirán a toda el área comunal. El Reglamento determinará el contenido de éstos y la oportunidad en que se deberán desarrollar;

c) Prestar asesoría técnica a las Municipalidades si el cumplimiento de los objetivos de los planes lo hace necesario, mediante informaciones o enviando a éstas, a su requerimiento, personal en comisión de servicios para la preparación de los planes indicados en la letra precedente;

d) Proponer al Ministro la distribución de fondos de complementación o subsidio asignados por la Ley de Presupuestos o leyes especiales para estudios de planificación comunal que realicen las Municipalidades de acuerdo a los planes habitacionales;

e) Coordinar con los planes de la Vivienda y de desarrollo urbano a aquellos que propongan las instituciones públicas y de la vivienda, las Municipalidades o los particulares, y aprobarlos o rechazarlos;

f) Coordinar el programa de equipamiento comunitario y revisar los programas de los Servicios e Instituciones de la Vivienda y de las instituciones públicas que construyan edificios y servicios de utilidad pública, y proponer al Ministro las modificaciones que sea necesario introduciar en dichos programas;

g) Participar en la confección del presupuesto nacional en lo referente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo asesorado, con este objeto, a la Dirección de Presupuestos. Una vez aprobado el presupuesto nacional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios e Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, toda modificación interna corresponderá exclusivamente a esta Dirección, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos;

h) Revisar y proponer al Ministro todos los programas de inversiones de las instituciones de la vivienda e instituciones públicas que construyan viviendas, edificios y servicios de utilidad pública y proponer la prioridad de ejecución;

i) Proponer al Ministro las normas presupuestarias y de balance de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para cuya aprobación se requerirá decreto supremo refrendado por el Ministro de Hacienda, y

j) Supervigilar el cumplimiento del presente texto legal y de todas las disposiciones que se refieren a construcciones y urbanizaciones por parte de las Direcciones de Obras Municipales.

Artículo 10°

La Dirección General de Planificacíon y Presupuesto podrá, para el cumplimiento de los fines del Ministerio contratar créditos bancarios hasta por un monto no superior a dos duodécimos del Presupuesto Anual del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 11°

La Dirección General de Planificación y Presupuesto estará formada por los siguientes Servicios:

1) Dirección de Planificación Habitacional;

2) Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario;

3) Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, y

4) Dirección de Finanzas.

Párrafo 5°

De la Dirección General de Obras Urbanas.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.