Ley · Nº 1640

Qué dice la Ley 1.640

Que exije el título de farmacéutico a los rejentes;de botica.

Publicada
3 de febrero de 1904
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.640?

Ley 1.640 — «Que exije el título de farmacéutico a los rejentes;de botica.». Fue publicada el 3 de febrero de 1904 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.640?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de febrero de 1904: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.640 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.640 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de febrero de 1904.

Articulado

Texto vigente al 3 de febrero de 1904.

__preamble__

Que exije el título de farmacéutico a los rejentes de botica.

Lei núm. 1,640.- Santiago, a 3 de Febrero de 1904.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero

Para rejentar botica se necesita haber obtenido en Chile el título de farmacéutico.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrán rejentar boticas de su propiedad las personas que, con anterioridad a la vijencia de esta lei, hayan sido autorizadas para ello por el Gobierno, en conformidad a lo establecido en el artículo transitorio de la lei de 9 de Enero de 1879 i por la lei de 15 de Julio de 1881.

Artículo 2

° En las poblaciones en donde no haya botica rejentada por farmacéutico titulado, el Gobierno podrá autorizar a una o varias personas para vender drogas i despachar recetas.

Esta autorizacion rejirá solamente respecto de la poblacion para que se hubiere otorgado, i caducará un año despues que en ella se hubiere abierto un establecimiento de farmacia con rejente titulado.

Artículo 3

° El Presidente de la República dictará, dentro de un año i prévio informe del Consejo Superior de Hijiene, los reglamentos necesarios para la ejecucion de esta lei.

Artículo 4

° Derógase la lei de 15 de Julio de 1881 i el artículo transitorio de la lei de 9 de Enero de 1879.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Rafael Errázuriz Urmeneta.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.