Ley · Nº 16403
Qué dice la Ley 16.403
CONCEDE APORTE Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 200.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.
- Publicada
- 11 de enero de 1966
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.403?
Ley 16.403 — «CONCEDE APORTE Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 200.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.». Fue publicada el 11 de enero de 1966 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.403?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de enero de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.403 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.403 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de enero de 1966.
Articulado
Texto vigente al 11 de enero de 1966.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de San Clemente para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de E° 200.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años.
El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.
Artículo 2°
Autorízase al Presidente de la República para aportar a la Municipalidad de San Clemente la cantidad de E° 155.000, con motivo del centenario de la comuna, que se destinará a los fines contemplados en esta ley.
Artículo 3°
El producto del empréstito y el aporte fiscal a que se refieren los artículos 1° y 2° se destinarán por la Municipalidad a los siguientes fines:
a) Construcción de una Casa de
Socorro o posta asistencial
o para suscribir y adquirir
acciones de la Sociedad
Constructora de Establecimientos
Hospitalarios para que construya
un centro asistencial___________________ E° 70.000,-
b) Para la construcción de un
gimnasio-teatro_________________________ 100.000,-
c) Ampliación de la red de agua potable en
las Poblaciones "El Alba" y "Vergara"___ 15.000,-
d) Obras de pavimentación__________________ 20.000,-
e) Para comprar acciones de la Sociedad
Constructora de Establecimientos
Educacionales para que efectúe
ampliaciones y reparaciones en las
Escuelas Aurora y Ramadillas o para
hacer las obras directamente____________ 30.000,-
f) Para ampliación de las Escuelas N°s 20 y
42 de Punta de Diamante-Bajo Lircay_____ 20.000,-
g) Para construcción de edificio para Retén
de Carabineros y policlínica en Punta de
Diamante________________________________ 30.000,-
h) Para construcción o aporte para
construir escuela en Bajo Perquén_______ 15.000,-
i) Subvención para la Parroquia de San
Clemente para reparar templo parroquial_ 20.000,-
j) Terminación edificio Cuerpo de Bomberos_ 10.000,-
k) Subvención al Deportivo San Clemente
para construir o adquirir sede social___ 12.000,-
l) Subvención al Deportivo Racing Club_____ 8.000,-
m) Terminación del edificio de la Cruz Roja 5.000,-
Artículo 4°
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 5°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del empréstito se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Clemente, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Municipalidad de San Clemente deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, un detalle de la inversión de los fondos que se ponen a su disposición en virtud de la presente ley.
Artículo 6°
En el presupuesto anual de la Municipalidad deberá figurar un cálculo de ingresos y egresos de los fondos que se ponen a disposición por la presente ley, los que serán depositados en la Tesorería Comunal de San Clemente en una cuenta especial que se denominará "Fondos Especiales de la Municipalidad de San Clemente para el Progreso Comunal". Contra esta cuenta girará el Alcalde, de conformidad a la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Sin embargo, el aporte destinado a obras de pavimentación se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana, para la ejecución de los trabajos, los que se realizarán en todo de acuerdo con la ley N° 8.946.
Artículo 7°
La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, con cargo a su Presupuesto de Capital, deberá dar prioridad a la construcción de un edificio que permita el funcionamiento conjunto de los Servicios de Aduanas, Carabineros de Chile y Policía Internacional, que tienen a su cargo el control del tránsito internacional en el Paso de Pehuenche.
Artículo 8°
Los fondos no invertidos al 31 de Diciembre de 1965, que se destinan por los artículos 1° y 2° de esta ley, no ingresarán a rentas generales de la Nación y se mantendrán depositados hasta su total inversión.
Artículo 9°
Declárase Ciudad de San Clemente a la cabecera comunal de este nombre.
Artículo 10°
La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, con cargo a su Presupuesto de Capital, deberá dar prioridad a la pavimentación del camino de San Clemente a Mariposas, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 12.507, de 27 de Agosto de 1957."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- B. Leighton G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a Ud.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.