Ley · Nº 16406

Qué dice la Ley 16.406

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES PARA EN AÑO 1966

Publicada
3 de enero de 1966
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1
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96
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.406?

Ley 16.406 — «APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES PARA EN AÑO 1966». Fue publicada el 3 de enero de 1966 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.406?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.406 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.406 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1966.

Articulado

Texto vigente al 3 de enero de 1966 · se muestran los primeros 12 de 96 artículos.

__preamble__

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES PARA EN AñO 1966

Teniendo presente:

Que el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, ha procedido a vetar alunas glosas consultadas en la Ley del Presupuestos para 1966; y

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31° del D.F.L. 47 de 1959, la parte no vetada regirá como Ley de Presupuestos del año legal para el que fue dictada, a partir del 1° de Enero del año respectivo.

Decreto apruebase como Ley de Presupuestos para 1966, la parte no vetada del Proyecto de Ley de Presupuestos para 1966, sometido a la aprobación del Presidente de la República y que le fuera comunicado por oficio N° 529 de 30 de Diciembre de 1965, de la H. Cámara de Diputados.

LEY NUM 16.406

Por cuanto el Congreso Nacional dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Apruébase al Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año 1966, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL

ENTRADAS___________________________E° 3.343.163.000

Ingresos Tributarios_____E° 3.405.407.000

Ingresos no Tributarios__ 256.485.000

-------------------

E° 3.661.892.000

MENOS:

Excedente destinado a

financiar el

Presupuesto de

Capital________________ 318.729.000

GASTOS_____________________________E° 3.203.620.800 DTO 252, HACIENDA

Presidencia de la

República_______________E° 5.352.800

Congreso Nacional________E° 26.685.428

Poder Judicial___________ 21.606.000

Contraloría General de la

República_______________ 13.650.000

Ministerio del Interior__ 252.032.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores______________ 8.874.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 202.913.000

Ministerio de Hacienda___ 1.058.747.572

Ministerio de Educación

Pública_________________ 581.893.000

Ministerio de Justicia___ 54.846.000

Ministerio de Defensa

Nacional________________ 366.910.000

Ministerio de Obras

Públicas________________ 90.057.000

Ministerio de Agricultura 91.783.000

Ministerio de Tierras y

Colonización____________ 6.634.000

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social________ 22.641.000

Ministerio de Salud

Pública_________________ 357.738.000

Ministerio de Minería____ 12.719.000

Ministerio de la Vivienda

y Urbanismo_____________ 28.539.000

-----------------

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES

ENTRADAS___________________________US$ 41.310.000

Ingresos Tributarios_____US$ 40.310.000

Ingresos no Tributarios__ 1.000.000

---------------

GASTOS_____________________________US$ 62.000.000

Presidencia de la

República_______________US$ 118.000

Congreso Nacional________ 130.000

Ministerio del Interior__ 2.320.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores______________ 9.910.520

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 17.821.500

Ministerio de Hacienda___ 12.700.180

Ministerio de Educación

Pública_________________ 1.535.200

Ministerio de Defensa

Nacional________________ 14.179.000

Ministerio de Obras

Públicas________________ 30.000

Ministerio de Agricultura 56.600

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social________ 24.000

Ministerio de Salud______ 3.150.000

Ministerio de Minería____ 20.000

Ministerio de la Vivienda

y Urbanismo______________ 5.000

----------------

Artículo 2

o- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares para el año 1966, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL

ENTRADAS___________________________E° 831.541.000

Ingresos de Capital______E° 831.541.000

-------------

GASTOS_____________________________E° 1.582.935.000

Ministerio del Interior__E° 8.630.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores______________ 20.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 331.500.000

Ministerio de Hacienda___ 121.327.000

Ministerio de Educación

Pública_________________ 114.780.000

Ministerio de Justicia___ 5.380.000

Ministerio de Defensa

Nacional________________ 20.622.000

Ministerio de Obras

Públicas________________ 438.100.000

Ministerio de Agricultura 127.706.000

Ministerio de Tierras____ 2.000.000

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social________ 1.070.000

Ministerio de Salud______ 50.800.000

Ministerio de Minería____ 54.806.000

Ministerio de la Vivienda

y Urbanismo_____________ 306.194.000

-----------------

MONEDA EXTRANJERA REDUCIDA A DOLARES

ENTRADAS___________________________US$ 315.200.000

Ingresos de Capital______US$ 315.200.000

---------------

GASTOS_____________________________US$ 87.710.000

Ministerio del Interior__US$ 660.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores______________ 310.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 40.092.000

Ministerio de Hacienda___ 25.818.000

Ministerio de Educación

Pública_________________ 2.250.000

Ministerio de Defensa

Nacional________________ 9.225.000

Ministerio de Obras

Públicas________________US$ 4.560.000

Ministerio de Agricultura 200.000

Ministerio de Tierras____ 15.000

Ministerio de Salud

Pública_________________ 590.000

Ministerio de Minería____ 3.240.000

Ministerio de la Vivienda

y Urbanismo_____________ 750.000

-----------------

Artículo 3

o- Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los servicios públicos podrán contratar profesionales técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la Institución. No obstante, a los funcionarios fiscales de Instituciones descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado.

La Contraloría General de la República, dentro de los tres días siguientes a que dé curso a un decreto que contrate personal, sea asimilado a categorías o grados y/o a honorarios, deberá enviar copia del correspondiente decreto a la Cámara de Diputados.

Artículo 4

o- Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva administrativamente, su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados afectos a la ley N° 10.383 sobre Servicio de Seguro Social que no efectúen labores específicas de obreros.

Artículo 5

o- Fíjanse para el año 1966 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL. N° 338, de 1960, el artículo 5° de la ley N° 11.852 y a las leyes N°os. 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40%

El personal que preste sus servicios en los Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros", en Villa Industrial, Poconchile, Puquíos, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte y

"Campamento Militar Baquedano", tendrá el______ 60%

El personal que preste sus servicios en Visvirí

y Cuya, tendrá el________________________________ 80%

El personal que preste sus servicios en

Parinacota, Chucuyo, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Distrito de Isluga, Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Retén Camiña, Quistagama, Distrito de Camiña, Nama-Camiña, Manque-Colchane, Tignamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Cariquima, Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Retén Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pueblo, Esquiña, Illalla, Huaviña, Huarasiña, Suca y

localidad de Aguas Calientes, tendrá el__________100%

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%

El personal que presta sus servicios en los departamentos de Taltal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá

el_______________________________________________ 50%

El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacanse, Miraje, Gatico, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral, El

Guanaco, Catalina, Sierra Overa, Mejilllones,

Flor de Chile y Oficina Alemania, tendrá el______ 60% D.O. 05.02.1966

El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina (ex

Collahuasi), Río Grande, tendrá el_______________100%

PROVINCIA DE ATACAMA 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Tránsito, tendrá el______________ 50%

PROVINCIA DE COQUIMBO 15%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Chañar, tendrá el________________ 50%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Tulahuén, tendrá el_________________ 40%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Rivadavia, Rapel y Cogotí el 18,

tendrá el________________________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Chalinga, tendrá el_________________ 20%

PROVINCIA DE ACONCAGUA El personal que preste sus servicios en la

localidad de Río Blanco y refugio militar de

Juncal, tendrá el________________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Tartaro y retén y refugio

militar de Los Patos, tendrá el__________________ 20%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Chincolco y los distritos Pedernal,

Chalaco y El Sobrante, tendrá el_________________ 15%

PROVINCIA DE VALPARAISO El personal que preste sus servicios en la

Isla Juan Fernández, tendrá el___________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la

Isla de Pascua, tendrá el________________________100%

PROVINCIA DE SANTIAGO El personal que preste sus servicios en Las Melosas y los retenes Pérez Caldera y Farellones,

tendrá el________________________________________ 15%

El personal que preste sus servicios en la

Avanzada El Yeso, tendrá el______________________ 30%

PROVINCIA DE O'HIGGINS El personal que preste sus servicios en la

localidad de Sewell, tendrá el___________________ 10%

PROVINCIA DE COLCHAGUA El personal que preste sus servicios en la

localidad de Puente Negro, tendrá el_____________ 15%

PROVINCIA DE CURICO El personal que preste sus servicios en la

localidad de Los Queñes, tendrá el_______________ 15%

PROVINCIA DE TALCA El personal que preste sus servicios en las localidades de Las Trancas, Los Cipreses y Paso

Nevado, tendrá el________________________________ 30%

PROVINCIA DE LINARES El personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada de Medina, Pejerrey y

Las Guardias, tendrá el__________________________ 60%

PROVINCIA DE ÑUBLE El personal que preste sus servicios en la

localidad de San Fabián de Alico, tendrá el______ 30%

Al personal que preste sus servicios en la

localidad de Atacalco, tendrá el_________________ 40%

PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 15%

PROVINCIA DE BIO BIO El personal que preste sus servicios en la

subdelegación Antuco y refugio militar Mariscal

Alcázar, tendrá el_______________________________ 30%

PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 15% El personal que preste sus servicios en la "Isla

Santa María" e "Isla Mocha", tendrá el___________ 35% D.O. 25.04.1966

PROVINCIA DE MALLECO El personal que preste sus servicios en la

localidad de Lonquimay y en los retenes Troyo, Sierra Nevada, Liucura, Icalma y Malalcahuello,

tendrá el________________________________________ 30%

PROVINCIA DE CAUTIN El personal que preste sus servicios en la

localidad de Llaima, tendrá el___________________ 50%

El personal que preste sus servicios en la comuna

de Pucón, tendrá el______________________________ 20%

PROVINCIA DE VALDIVIA El personal que preste sus servicios en el

departamento de Valdivia y localidad de

Llifén, tendrá el________________________________ 15%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Huahún y refugio militar

Choshuenco, tendrá el____________________________ 40%

El personal que preste sus servicios LEY 16464

en los departamentos de La Unión y Río

Bueno, tendrá el 10% D.O. 25.04.1966

PROVINCIA DE OSORNO 10%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Puyehue y refugio militar

Antillanca, tendrá el____________________________ 40%

PROVINCIA DE LLANQUIHUE 10%

El personal que preste sus servicios en la

localidad Paso el León, subdelegación de D.O. 25.04.1966

Cochamó y distritos de Llanada Grande y Peulla,

tendrá el________________________________________ 40%

PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en Chiloé Art. 78 d)

Continental y Archipiélago de Las Guaytecas,

tendrá el________________________________________ 70%

El personal que preste sus servicios en la Isla Guafo, Futaleufú, Chitén, Palena y Faros Raper y

Auchilú, tendrá el_______________________________110%

PROVINCIA DE AISEN_________________________________ 90%

El personal que preste sus servicios en Chile

Chico, Baker, retén Lago Castor, Puerto D.O. 24.11.1966

Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Cisnes,

Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, LEY 16582

Ushuaia, retenes "Coyhaique Alto", "Lago

O'Higgins", Criadero Militar "Las Bandurrias",

"Puesto Viejo", tendrá el________________________130% PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla Navarino, Isla Dawson, San Pedro, Muñoz Gamero, Picton, Punta Yamana, Faros Félix y Fair Way y Puestos de Vigías, dependientes de la Base Naval OF 1,

Williams, tendrá el _____________________________100%

El personal que preste sus servicios en la Isla Nº 1

Diego Ramírez, tendrá el_________________________300%

El personal que preste sus servicios en las Islas

Evangelista y Puerto Edén, tendrá el_____________150%

TERRITORIO ANTARTICO El personal destacado en la Antártida, de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 11.492,

tendrá el________________________________________600%

El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antártica de Relevo,

mientras dure la comisión, tendrá el_____________300%

> **Nota.** El Art. 78 de la LEY 16464, publicada el 25.04.1966, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 1º de enero de 1966. NOTA 1: El Art. 6º de la LEY 16582, publicada el 24.11.1966 dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 1º de octubre de 1966.

Artículo 6°

Reemplázase el guarismo "2%" (dos por ciento) por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del DFL. N° 338, de 1960.

Esta disposición también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción.

Artículo 7°

Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional y a los FF.

CC. del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquélla.

Artículo 8°

Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de los Servicios Públicos, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79 del DFL.

N° 338, de 1960.

Artículo 9°

Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar el monto de los conceptos que a continuación se indican: gratificación de aislamiento, ración diaria compensada en especies o en dinero, como hasta la fecha se ha estado efectuando; asignaciones de vestuario para Suboficiales, Clases, Marineros y Soldado, de Marina y Aviación, respectivamente; subsidios en conformidad a los artículos 21 y 22 de la ley N° 11.824, incluso para el personal de Gente de Mar al obtener su despacho de OF 1, Oficial de Mar de la Armada; asignación al personal de Gente de Mar mientras se efectúa curso especial de Oficial de Mar; asignaciones a operadores de máquinas de Contabilidad y Estadística de las FF. AA.; asignaciones a Observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresen a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de estos planteles; asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas de fronteras y asignación en dólares para los Cadetes de la Escuela Naval embarcados en viajes de instrucción al exterior o cuando los Cadetes de la Escuela Naval y de Aviación deban perfeccionar sus estudios en el extranjero, y remuneraciones adicionales a profesores de la Escuela Naval que colaboran en el Plan Shields, las que no tendrán carácter de sueldo para ningún efecto legal, sin perjuicio del pago del impuesto a la renta que corresponda.

Los respectivos decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.

Artículo 10

El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a su familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N° 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del DFL. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N° 14.453.

Artículo 11

El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto del DFL. N° 338, de 1960, se imputará a la Cuenta de depósito F-105, contra la cual podrán girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes asimismo efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año.

Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.