Ley · Nº 16414

Qué dice la Ley 16.414

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Publicada
20 de enero de 1966
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.414?

Ley 16.414 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 20 de enero de 1966 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.414?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de enero de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.414 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.414 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de enero de 1966.

Articulado

Texto vigente al 20 de enero de 1966.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Autorízase a la Municipalidad de Coronel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, un préstamo que produzca hasta la suma de Eº 500.00, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2

o- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3

o- El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines:

1.- Construcción o suscripción de acciones

de la Sociedad Constructora de

Establecimientos Educacionales para

construir o habilitar un local para

Escuela Técnica Femenina .............. Eº 100.000

2.- Construcción o aporte para construir

un Gimnasio cerrado ................... 100.000

3.- Construcción o aporte para construir

dos mercados periféricos (1 en

población "Camilo Olavarría" y otro en

Villa Mora) ........................... 50.000

4.- Construcción o aporte para la

construcción del edificio municipal ... 150.000

5.- Aporte para adquirir equipos

motorizados ........................... 50.000

6.- Construcción o aporte para la

construcción del edificio destinado a

cuartel general de la 6a. Compañía

de San Pedro y para la renovación

del material .......................... 25.000

7.- Construcción o aporte para la

construcción de un edificio municipal

en San Pedro .......................... 25.000

TOTAL Eº 500.000

Artículo 4

o- Para atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, la Municipalidad de Coronel dispondrá preferentemente de los recursos que ingresen a su Presupuesto por la aplicación de los preceptos de la ley N.o 15.575, de 15 de Mayo 1964.

Artículo 5

o- La Municipalidad de Coronel en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Asimismo, la Municipalidad de Coronel queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3.o, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio.

Artículo 6

o- en caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Coronel podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7

o- Si los recursos a que se refiere el artículo 4.o fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 8

o- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Coronel, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9

o- La Municipalidad de Coronel depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Coronel deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de la presente ley.

Artículo 10

o- La Municipalidad de Coronel deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y las inversiones proyectadas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.o de la presente ley."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, siete de Enero de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.