Ley · Nº 16424

Qué dice la Ley 16.424

AGREGA ARTICULOS NUEVOS A LA LEY N° 15.475

Publicada
8 de febrero de 1966
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.424?

Ley 16.424 — «AGREGA ARTICULOS NUEVOS A LA LEY N° 15.475». Fue publicada el 8 de febrero de 1966 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.424?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de febrero de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.424 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.424 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de febrero de 1966.

Articulado

Texto vigente al 8 de febrero de 1966.

__preamble__

AGREGA ARTICULOS NUEVOS A LA LEY N° 15.475 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Agréganse a la ley N.o 15.475, de 24 de Enero de 1964, los siguientes artículos nuevos:

Artículo 3

o- Para los efectos de esta ley se computarán los años trabajados como dependiente en cualquier calidad jurídica, sea como empleado particular, obrero, empleado público, semifiscal, municipal, etc.".

Artículo 4

o- Los años trabajados se acreditarán por medio de certificados expedidos por los respectivos institutos de previsión en los que conste el tiempo de afiliación o por los demás medios probatorios que franquea la ley. En aquellos casos de trabajadores que hayan prestado servicios en una misma institución, empresa, establecimiento o faena, se estará al reconocimiento que se practique por el patrón o empleador, de acuerdo con el contrato de trabajo y demás antecedentes que acrediten la fecha del ingreso del trabajador.

A falta de todo medio de prueba, podrán acreditarse hasta doce años de tiempo servido mediante información de perpetua memoria, rendida en conformidad a lo preceptuado por los artículos 909 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, debidamente aprobada por el Tribunal competente. Para estos efectos, los peticionarios gozarán del privilegio de pobreza." "Artículo 5.o- El feriado correspondiente a las vacaciones anuales de los trabajadores, cualquiera que sea su régimen jurídico y que cumplan un horario semanal de trabajo distribuido en cinco días, comprenderá además de los respectivos días hábiles y festivos, el día que no se trabaje en la semana de acuerdo con esta distribución de horario.

Para los efectos establecidos en el artículo 98 del Código del Trabajo, se considerará como efectivamente trabajado el sexto día de la semana cuando el horario semanal esté distribuido en cinco días".

Artículo 6

o- En las empresas, establecimientos, industriales o faenas que tuvieren convenios especiales en que se contemple el beneficio del feriado, se mantendrán ellos en vigencia siempre que el derecho que establezcan sea superior al concedido en esta ley."

Artículo 2°

El empleado u obrero con más de quince años trabajados y sesenta o más años de edad, tendrá derecho a un feriado legal que no podrá ser inferior a veinticinco días.

El empleado u obrero tendrá derecho además a un día de feriado legal por cada año de servicio sobre los quince establecidos en el inciso anterior.

Artículo 3°

Derógase artículo 91° de la ley N° 16250, de 21 de Abril de 1965.

Artículo 4°

Todo obrero que haya trabajado en forma continuada en las industrias o empresas 220 ó 288 días, tendrá derecho a las vacaciones que correspondan a los días trabajados en el caso de ser despedido aun cuando no haya cumplido un año de trabajo.

Artículo 5°

Los obreros que no hayan cumplido 220 días de trabajo en las empresas o industrias tendrán derecho, en caso de ser despedidos o de retirarse voluntariamente a percibir su feriado proporcionalmente a los días trabajados."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinte de Enero de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer Arteaga.

Lo que transeribo a Ud. Para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Emiliano Caballero Zamora, Subsecretario del Trabajo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

Qué dice la Ley 16.424: resumen, artículos y versiones · LeyChile