Ley · Nº 16429

Qué dice la Ley 16.429

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN PARA DONAR, A LA INSTITUCION QUE SEÑALA, PARTE DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD QUE INDICA

Publicada
28 de febrero de 1966
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.429?

Ley 16.429 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN PARA DONAR, A LA INSTITUCION QUE SEÑALA, PARTE DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD QUE INDICA». Fue publicada el 28 de febrero de 1966 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.429?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de febrero de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.429 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.429 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de febrero de 1966.

Articulado

Texto vigente al 28 de febrero de 1966.

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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN PARA DONAR, A LA INSTITUCION QUE SEÑALA, PARTE DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD QUE INDICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Chillán para donar a la Fundación "Biblioteca Arturo Matte Alessandri", institución con personalidad jurídica, con domicilio en Santiago, parte del inmueble de su propiedad ubicado en la comuna de Chillán, en Avenida Bernardo O'Higgins entre Avenida Schleyer y calle Bombero Mártir Florindo Lagos, con frente a la Avenida Bernardo O'Higgins, cuyo título se encuentra inscrito a fojas 7 con el N° 30 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año 1880.

La donación comprenderá una superficie de (605,00 m2.) seiscientos cinco metros cuadrados aproximadamente, y tendrá los siguientes deslindes particulares:

Al Norte en 25 metros con Municipalidad de Chillán;

Al Sur en 25 metros con Municipalidad de Chillán;

Al Poniente en 30 metros con Avenida Bernardo O'Higgins; y

Al Oriente en 18,40 metros con Municipalidad de Chillán.

Artículo 2°

La Fundación Arturo Matte Alessandri deberá construir en el inmueble materia de esta ley, un edificio destinado a Biblioteca Pública y Gratuita, administrada por la Municipalidad de Chillán, con la tuición de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Las obras relativas a la construcción se iniciarán dentro de los seis meses siguientes a la entrega definitiva del terreno.

Artículo 3°

Si la construcción del edificio para esta Biblioteca no se iniciare antes de la fecha indicada o la institución se disolviere, volverá nuevamente el dominio de dicho predio con lo edificado y plantado a la Municipalidad de Chillán, sin cargo alguno para ésta.

Artículo 4°

Esta donación quedará libre del pago de toda clase de impuestos o derechos fiscales o municipales o de cualquier orden, como asimismo en lo relativo a la construcción del edificio destinado a la Biblioteca y dependencias.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- B. Leighton G.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.