Ley · Nº 16439

Qué dice la Ley 16.439

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO PARA CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE Eº 600.000 PARA LOS FINES QUE MENCIONA

Publicada
8 de marzo de 1966
Versiones
1
Artículos
12
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.439?

Ley 16.439 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO PARA CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE Eº 600.000 PARA LOS FINES QUE MENCIONA». Fue publicada el 8 de marzo de 1966 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.439?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de marzo de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.439 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.439 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de marzo de 1966.

Articulado

Texto vigente al 8 de marzo de 1966.

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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO PARA CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE Eº 600.000 PARA LOS FINES QUE MENCIONA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Autorízase a la Municipalidad de San Antonio para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, un préstamo que produzca hasta la suma de Eº 600.000 a un interés no superior al bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2

o- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3

o- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1º, será invertido en los siguientes fines:

1.- Construcción del Mercado

Municipal ...................... Eº 150.000,-

2.- Adquisición de maquinarias de

aseo y mantenimiento de calles . 100.000,-

3.- Extensiones de alumbrado ....... 80.000,-

4.- Urbanización de poblaciones

obreras ........................ 100.000,-

5.- Mejoramiento galerías, servicios,

camarines y modernización del

Estadio ......................... 30.000,-

6.- Mejoramiento paseo Bellamar y

ornato plazas .................. 40.000,-

7.- Aporte al Club Aéreo Local ..... 40.000,-

8.- Aporte a la Dirección de

Pavimentación Urbana para

Trabajos de pavimentación en la

comuna ......................... 60.000,-

Eº 600.000,-

Artículo 4

o- En la adjudicación del terreno destinado a Mercado Municipal, que acuerde la Corporación con los fondos destinados en el artículo anterior, no regirá la limitación establecida en el artículo 7º de la ley Nº 4.174.

Artículo 5

o- La Municipalidad de San Antonio, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas; aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Artículo 6

o- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de San Antonio, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15.021 y su decreto reglamentario de Hacienda Nº 2.047, de fecha 29 de Junio de 1965.

Artículo 7

o- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de San Antonio podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a otras obras de adelanto de la comuna de San Antonio el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso que ésta se contrajese por un monto inferior al autorizado.

Artículo 8

o- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 6º fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad podrá completar la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 9

o- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Antonio, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 10

o- La Municipalidad de San Antonio depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por interés y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Antonio deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley.

Artículo 11

o- DEROGADO

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, diecinueve de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- B. Leighton G.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.