Ley · Nº 16440
Qué dice la Ley 16.440
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
- Publicada
- 2 de marzo de 1966
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.440?
Ley 16.440 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 2 de marzo de 1966 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.440?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de marzo de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.440 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.440 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de marzo de 1966.
Articulado
Texto vigente al 2 de marzo de 1966.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Los Andes para contratar directamente con el Banco del Estado, Corporación de Fomento de la Producción u otro organismo de crédito nacional o internacional uno o más empréstitos, hasta por la cantidad de E° 770.000 (setecientos setenta mil escudos).
El interés que se convenga no puede ser en ningún caso superior al corriente bancario y la amortización de la o las deudas se hará de manera que se extingan la o las deudas en un plazo no mayor de diez años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado u otras Instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos obtenidos será destinado por la Municipalidad de Los Andes a los siguientes fines:
a) Extensión de las redes de energía
eléctrica a nuevos sectores de la
comuna y al mejoramiento total
del alumbrado público_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _E° 200.000
b) Para compra de terrenos, urbaniza-
ción mínima de los mismos y tras-
lado e indemnización de los actua-
les pobladores de las poblaciones
Hermanos Clark, David García y Las
Juntas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 150.000
c) Terminación del edificio munici-
pal y alhajamiento de oficinas y
salón de actos municipales _ _ _ _ 50.000
d) Construcción de piscina y parque
municipal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 100.000
e) Terminación de jardines municipa-
les y señalización completa de la
comuna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 25.000
f) Adquisición de dos camiones reco-
lectadores de basura _ _ _ _ _ _ _ 60.000
g) Apertura de calles y aporte para
un plan de pavimentación de ace-
ras y calzadas _ _ _ _ _ _ _ _ _ 40.000
h) Construcción de un Mercado
Municipal en la población
Centenario _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 80.000
i) Construcción y habilitación
de campos de deportes y pla-
zas de juegos infantiles en
los barrios y pueblos de la
comuna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 40.000
j) Construcción de un puente
para peatones sobre el Río
Aconcagua en el sector deno-
minado Los Chacayes _ _ _ _ _ _ _ 5.000
k) Aporte al Cuerpo de Bomberos
de la localidad _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20.000
T O T A L _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 770.000
Artículo 4°
Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Los Andes, en virtud de lo dispuesto en la ley número 15.021 y su decreto reglamentario de Hacienda número 2.047, de fecha 29 de Julio de 1965. Prorrógase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos referidos en el artículo 1°, el impuesto adicional a la internación establecido en el artículo 2° de la ley N° 14, 946, de 8 de Noviembre de 1962, elevándosele a E° 0,50, por cabeza de bovinos y caballares y a E° 0,20, por cabeza de porcinos, ovinos y resto de ganado menor. Este impuesto expirará al pagarse, con los fondos que se consulta este artículo, totalmente el o los empréstitos o hasta el semestre en que la suma de estos recursos entere la cantidad de E° 770.000.
Artículo 5°
La Municipalidad de Los Andes podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar las partidas consultadas para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras.
El acuerdo correspondiente deberá tomarse por la unanimidad de los regidores en ejercicio en sesión extraordinaria especialmente citada con dicho objeto.
Artículo 6°
En caso de no contratarse el o los empréstitos enunciados, la Municipalidad de Los Andes podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos que en esta ley se establecen, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°.
Podrá, a su vez, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento que el o los empréstitos se contrajeran por un monto inferior a la cantidad autorizada.
Artículo 7°
La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos provenientes de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieran en la oportunidad debida.
Artículo 8°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Andes, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°
La Municipalidad de Los Andes depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos o ingresos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá contemplar y consultar en su presupuesto anual los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 10°
Facúltase al Presidente de la República para condonar las deudas por contribuciones de bienes raíces, intereses y multas, que adeude la Municipalidad de Los Andes al 30 de Junio de 1965.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecinueve de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- B. Leighton G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.