Ley · Nº 1646

Qué dice la Ley 1.646

Publicada
20 de febrero de 1904
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.646?

Ley 1.646 — «». Fue publicada el 20 de febrero de 1904 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.646?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de febrero de 1904: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.646 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.646 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de febrero de 1904.

Articulado

Texto vigente al 20 de febrero de 1904.

__preamble__

Lei núm. 1,646.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º Se concede a los señores Duncan Fox i C.ª, o a quien sus derechos represente, el permiso necesario para prolongar la via férrea que une actualmente Concepcion con Penco, llevándola hasta Lirquen.

Artículo 2

º Se concede, asimismo, a los espresados señores el uso de los terrenos fiscales que sean necesarios para la via, estaciones i edificios anexos, i de los caminos públicos que atraviese la via, siempre que este uso no perjudique al tráfico jeneral.

Artículo 3

º Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal i particular que se necesiten para el trayecto de la línea, sus estaciones muelles o edificios anexos.

Artículo 4

º Queda eximida de derecho de Aduana la internacion de los rieles, carros, máquinas i demas materiales para la construccion i equipo del ferrocarril i sus edificios hasta el dia en que deba ser entregado al servicio público.

La cantidad por la cual se concede liberacion de derechos, será fijada por el Presidente de la República.

Artículo 5

º Los planos definitivos de este ferrocarril serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República; i caducará este permiso si el ferrocarril no se terminare ántes de tres años, contados desde la fecha de la promulgacion de la presente lei.

Artículo 6

º El Presidente de la República podrá declarar caducada esta concesion si ella perjudicase o entorpeciere la construccion del ferrocarril estratéjico que debe unir los fuertes de la bahía de Talcahuano.

Artículo 7

º Si los derechos que confiere esta lei fueren transferidos a personas o sociedades estranjeras, la cesion no será válida sin la estipulacion espresa de que los cesionarios renunciarán por sí i sus sucesores a toda accion diplomática para hacer valer sus derechos emanados de esta concesion, debiendo sujetarse a lo que resuelvan los tribunales de la República.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes, como lei de la República.

Santiago, a 18 de febrero de 1904.- JERMAN RIESCO.- Manuel Espinosa Jara.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.