Ley · Nº 16469
Qué dice la Ley 16.469
ACLARA E INTERPRETA DISPOSICIONES DE LA LEY N.o 15.467
- Publicada
- 12 de mayo de 1966
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.469?
Ley 16.469 — «ACLARA E INTERPRETA DISPOSICIONES DE LA LEY N.o 15.467». Fue publicada el 12 de mayo de 1966 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.469?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de mayo de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.469 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.469 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de mayo de 1966.
Articulado
Texto vigente al 12 de mayo de 1966.
__preamble__
ACLARA E INTERPRETA DISPOSICIONES DE LA LEY N.o 15.467
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Declárase que para los efectos dispuestos en la ley N.o 15.467, se entenderá:
a) Por torneros y fresadores los dependientes que habitualmente operan las máquinas herramientas llamadas tornos y fresadoras, sean automáticas o no; que tienen a su cargo el mantenimiento, preparación o selección de las mismas, y que ejecutan los trabajos según diseño, muestra o indicaciones que se les da (interpretación de diseños, montaje, etc.), y
b) Por matriceros los dependientes que ejecutan habitualmente labores de precisión destinadas a confeccionar, reparar y ajustar matrices, mediante el empleo por el mismo dependiente de herramientas, máquinas o máquinas herramientas, y según el diseño, el modelo o la muestra que se les entrega. Estos dependientes serán considerados como matriceros aun cuando reciban instrucciones generales de un jefe técnico que les encargue los trabajos y les entregue los diseños.
Artículo 2°
Declárase que la norma de la ley N.o 15.467 se refiere a las siguientes personas:
a) A las que a su fecha de vigencia se encontraban desempeñando de hecho las funciones de matriceros, torneros o fresadores definidas en el artículo anterior;
b) A las que comprueben haber trabajado en los oficios indicados en el artículo 1.o por un término no inferior a cinco años, y
c) A las que tuvieren el título correspondiente otorgado por escuelas industriales, la Universidad Técnica del Estado u otra reconocida por el Estado.
Artículo 3°
Interprétase la ley N.o 15.467 en el sentido de que su aplicación no ha podido significar, en modo alguno, disminución de las remuneraciones y demás beneficios económicos y sociales que gozaban los matriceros, torneros y fresadores a la fecha de su dictación.
Artículo 4°
Declárase que los huincheros que trabajan en faenas mineras manejando aparatos electromecánicos tienen, para todos los efectos legales, la calidad jurídica de empleados particulares.
A estos dependientes les será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dos de Mayo de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Williams Thayer Arteaga.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Emiliano Caballero Zamora, Subsecretario del Trabajo.