Ley · Nº 16478
Qué dice la Ley 16.478
MODIFICA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO DE LA CAJA DE PREVISION DE LOS OBREROS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3° DE LA LEY 15.565, DE 9 DE MARZO DE 1964, Y REEMPLAZA EL ARTICULO 10° TRANSITORIO DE LA LEY 16.433, DE 16 DE FEBRERO DE 1966, POR EL CUAL SE DEJO SIN EFECTO LOS REPAROS HECHOS POR LA CONTRALORIA GENERAL A LOS TESOREROS COMUNALES, EN EL CASO QUE INDICA.
- Publicada
- 27 de mayo de 1966
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.478?
Ley 16.478 — «MODIFICA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO DE LA CAJA DE PREVISION DE LOS OBREROS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3° DE LA LEY 15.565, DE 9 DE MARZO DE 1964, Y REEMPLAZA EL ARTICULO 10° TRANSITORIO DE LA LEY 16.433, DE 16 DE FEBRERO DE 1966, POR EL CUAL SE DEJO SIN EFECTO LOS REPAROS HECHOS POR LA CONTRALORIA GENERAL A LOS TESOREROS COMUNALES, EN EL CASO QUE INDICA.». Fue publicada el 27 de mayo de 1966 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.478?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de mayo de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.478 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.478 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de mayo de 1966.
Articulado
Texto vigente al 27 de mayo de 1966.
__preamble__
COMPOSICION DEL CONSEJO DE LA CAJA DE PREVISION DE LOS OBREROS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Sustitúyese el artículo 3° de la ley N° 15.565, de 9 de Marzo de 1964, por el siguiente:
Artículo 3°
El Consejo de la Caja estará compuesto por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien lo presidirá; el Vicepresidente Ejecutivo, quien lo presidirá en ausencia del Ministro; el Subsecretario de Previsión Social; el Tesorero General de la República; el Director del Servicio Nacional de Salud; el Alcalde de Santiago; dos representantes de la Confederación Nacional de Municipalidades; cuatro representante de la Junta Nacional Ejecutiva de la Unión de Obreros Municipales de Chile, y un representante de los jubilados. Integrará también el Consejo de Superintendente de Seguridad Social en los términos señalados por la ley N° 16.395.
El Tesorero General de la República, el Director de Salud y el Alcalde de Santiago podrán designar para que asistan al Consejo, en su representación, a algún funcionario de su dependencia.
Los Consejeros representantes de las Municipalidades, de los imponentes y de los jubilados serán designados por el Presidente de la República en conformidad a las normas que determine el Reglamento."
Artículo 2°
Mientras se dicta el Reglamento citado en el artículo anterior, regirá en todo lo que no se oponga a lo prescrito en esta disposición, el D.S. N° 152, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 18 de Mayo de 1965, publicado en el "Diario Oficial" del 7 de Junio de 1965.
Artículo 3°
Las designaciones que hubiere efectuado el Presidente de la República para ocupar los cargos de Consejeros en representación de los obreros activos y jubilados, quedarán sin efecto, una vez que estén efectuadas las nuevas designaciones.
Artículo 4°
Declárase que el sector este de calzada de 194,72 metros cuadrados y el sector este de acera de 275,72 metros cuadrados, ubicados en la calle Curicó, entre las calles Orella y 21 de Mayo, de la ciudad de Antofagasta, han sido y serán considerados, para todos los efectos legales, como desafectados de su calidad de bienes nacionales de uso público a contar desde la fecha en que dichos terrenos fueron ocupados para la construcción de la población de los empleados municipales de esa ciudad.
Artículo 5°
Reemplázase el artículo 10° transitorio de la ley N° 16.433, por el siguiente:
Artículo 10°
Déjanse sin efecto los reparos efectuados por la Contraloría General de la República a los Tesoreros Comunales y Provinciales, y a sus codeudores solidarios, por las rendiciones de cuentas municipales al 31 de Diciembre de 1965 y condónanse las sumas debidas en razón de haberse acogido dichos reparos por sentencia ejecutoriada, siempre que éstos, en ambos casos, no hubieren recaído en hechos constitutivos de delitos."."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarla y sancionarla por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de Mayo de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer Arteaga.- Bernardo Leighton Guzmán.- Jaime Castillo Velasco.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Ramón Santander Fernández, Subsecretario de Previsión Social.