Ley · Nº 16508

Qué dice la Ley 16.508

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA PARA PACTAR LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DESTINADA A CONSTRUIR Y EXPLOTAR EL EDIFICIO QUE SEÑALA

Publicada
20 de julio de 1966
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.508?

Ley 16.508 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA PARA PACTAR LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DESTINADA A CONSTRUIR Y EXPLOTAR EL EDIFICIO QUE SEÑALA». Fue publicada el 20 de julio de 1966 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.508?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de julio de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.508 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.508 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de julio de 1966.

Articulado

Texto vigente al 20 de julio de 1966.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA PARA PACTAR LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DESTINADA A CONSTRUIR Y EXPLOTAR EL EDIFICIO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Facúltase a la Municipalidad de Rancagua para pactar la constitución de una Sociedad, destinada a construir y explotar un edificio que comprenderá en sus partes principales un hotel de turismo y una casa consistorial.

Artículo 2°

Facúltase, asimismo, para aportar a dicha Sociedad el terreno de su propiedad ubicado en el sector Sur-Poniente de la Plaza de los Héroes, que es parte del título inscrito a fojas 153 N° 394 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1900, que tiene los siguientes deslindes generales: Norte, calle Independencia; Sur, sucesión de don David Carrasco; Oriente, Plaza de los Héroes, y Poniente, sitio y casa de Antonio Rojas, con exclusión de la parte actualmente edificada.

Artículo 3°

Los acuerdos correspondientes a los dos artículos anteriores deberán adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 4°

Las utilidades que obtenga la Corporación Edilicia del giro de dicha Sociedad, ingresarán en su presupuesto ordinario.

Artículo 5°

Exímese a la Sociedad que se forme del pago de los impuestos que graven su constitución, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el Título V de la Ley de Rentas Municipales en lo que concierne a los estudios, permisos e inspección de las obras de construcción.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, cinco de Julio de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.