Ley · Nº 16513

Qué dice la Ley 16.513

AUTORIZA ERECCION DE UN MONUMENTO, LA EMISION DE ESTAMPILLAS POSTALES Y AEREAS Y UNA COLECTA PUBLICA A LA MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO DE SANTIAGO Y PRIMADO DE CHILE DOCTOR JOSE MARIA CARO RODRIGUEZ

Publicada
23 de julio de 1966
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.513?

Ley 16.513 — «AUTORIZA ERECCION DE UN MONUMENTO, LA EMISION DE ESTAMPILLAS POSTALES Y AEREAS Y UNA COLECTA PUBLICA A LA MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO DE SANTIAGO Y PRIMADO DE CHILE DOCTOR JOSE MARIA CARO RODRIGUEZ». Fue publicada el 23 de julio de 1966 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.513?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de julio de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.513 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.513 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de julio de 1966.

Articulado

Texto vigente al 23 de julio de 1966.

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AUTORIZA ERECCION DE UN MONUMENTO, LA EMISION DE ESTAMPILLAS POSTALES Y AEREAS Y UNA COLECTA PUBLICA A LA MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO DE SANTIAGO Y PRIMADO DE CHILE DOCTOR JOSE MARIA CARO RODRIGUEZ

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase la erección de un monumento en el centro de la ciudad de Santiago a la memoria del Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez.

Artículo 2°

Autorízase al Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del Primer Centenario del nacimiento del Cardenal Arzobispo y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez.

Artículo 3°

Créase una Comisión, ad-honorem, encargada de determinar la ubicación y características del monumento y de su recepción definitiva, la que estará integrada por las siguientes personas:

1.- El Cardenal Arzobispo de Santiago;

2.- Los Rectores de la Universidad de Chile, de la Universidad Católica de Santiago y de la Universidad Técnica del Estado, los que podrán delegar sus funciones;

3.- El Intendente de la provincia de Santiago, y 4.- El Alcalde de Santiago.

Artículo 4°

El producto de la emisión de las estampillas autorizada por el artículo 2° se destinará a financiar el monumento a que se refiere el artículo 1°.

Artículo 5°

La Dirección de Especies Valoradas determinará las características de la emisión que autoriza la presente ley, de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3°.

Artículo 6°

Autorízase realizar anualmente y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1°, una colecta pública en el territorio nacional que se denominará "Pro-Monumento al Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a trece de Julio de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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