Ley · Nº 16523

Qué dice la Ley 16.523

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Publicada
16 de agosto de 1966
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.523?

Ley 16.523 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 16 de agosto de 1966 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.523?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de agosto de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.523 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.523 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de agosto de 1966.

Articulado

Texto vigente al 16 de agosto de 1966.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízase a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, con Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 180.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años o en los plazos que se convengan con dichas instituciones.

Artículo 2º

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias, así como a la Corporación de Fomento de la Producción, para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3º

El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:

1.- Compra de ampolletas,

materiales eléctricos y otros....Eº 12.000

2.- Compra de bien raíz

pro-construcción de

Biblioteca Municipal y

Edificio Consistorial............Eº 19.500

3.- Ampliación red de agua

potable a Cementerio

Municipal y construcción

de nichos en el mismo............Eº 19.500

4.- Adquisición de vehículos

para extracción de basuras

en aseo domiciliario.............Eº 25.500

5.- Compra bien raíz para

mercado y feria libre............Eº 30.000

6.- Construcción de cerco

en Cementerio Municipal..........Eº 7.500

7.- Aporte a Dirección de

Pavimentación Urbana para

pavimentar aceras, calzadas

y plazas.........................Eº 7.500

8.- Terminación Edificio

Municipal y ampliación de

local para Juzgados de

Policía Local....................Eº 19.500

9.- Compra bien raíz

pro-construcción de

estación de microbuses en

servicio intercomunal............Eº 4.500

10.-Compra equipo para

exámenes psicotécnicos....... ...Eº 10.500

11.-Ampliación de red de

agua potable a barrios

marginales............... .......Eº 15.000

12.-Adquisición de autoclave

para matadero municipal....... ..Eº 9.000

Eº 180.000

Artículo 4º

En el caso de producirse excedentes disponibles, la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes en cualquiera otra obra de adelanto local, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Con estas mismas formalidades y quórum la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras y alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Artículo 5º

La Municipalidad de Pitrufquén destinará al servicio de los empréstitos que se autorizan contratar en esta ley, el uno por mil del impuesto territorial que el decreto supremo Nº 2.047, de 29 de Julio de 1965, destina a este efecto.

Artículo 6º

Autorízase, en caso de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1º la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º, del uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén, que, de conformidad al citado decreto Nº 2.047, debe destinarse al servicio de empréstitos municipales. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o las deudas contraidas.

Artículo 7º

La Municipalidad completará la suma necesaria para el servicio de los créditos que contrate con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, en el caso de que los recursos fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 8º

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pitrufquén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.

Artículo 9º

La Municipalidad de Pitrufquén depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pitrufquén deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, dos de Agosto de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.