Ley · Nº 16523
Qué dice la Ley 16.523
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
- Publicada
- 16 de agosto de 1966
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.523?
Ley 16.523 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 16 de agosto de 1966 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.523?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de agosto de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.523 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.523 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de agosto de 1966.
Articulado
Texto vigente al 16 de agosto de 1966.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Autorízase a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, con Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 180.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años o en los plazos que se convengan con dichas instituciones.
Artículo 2º
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias, así como a la Corporación de Fomento de la Producción, para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º
El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:
1.- Compra de ampolletas,
materiales eléctricos y otros....Eº 12.000
2.- Compra de bien raíz
pro-construcción de
Biblioteca Municipal y
Edificio Consistorial............Eº 19.500
3.- Ampliación red de agua
potable a Cementerio
Municipal y construcción
de nichos en el mismo............Eº 19.500
4.- Adquisición de vehículos
para extracción de basuras
en aseo domiciliario.............Eº 25.500
5.- Compra bien raíz para
mercado y feria libre............Eº 30.000
6.- Construcción de cerco
en Cementerio Municipal..........Eº 7.500
7.- Aporte a Dirección de
Pavimentación Urbana para
pavimentar aceras, calzadas
y plazas.........................Eº 7.500
8.- Terminación Edificio
Municipal y ampliación de
local para Juzgados de
Policía Local....................Eº 19.500
9.- Compra bien raíz
pro-construcción de
estación de microbuses en
servicio intercomunal............Eº 4.500
10.-Compra equipo para
exámenes psicotécnicos....... ...Eº 10.500
11.-Ampliación de red de
agua potable a barrios
marginales............... .......Eº 15.000
12.-Adquisición de autoclave
para matadero municipal....... ..Eº 9.000
Eº 180.000
Artículo 4º
En el caso de producirse excedentes disponibles, la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes en cualquiera otra obra de adelanto local, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Con estas mismas formalidades y quórum la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras y alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 5º
La Municipalidad de Pitrufquén destinará al servicio de los empréstitos que se autorizan contratar en esta ley, el uno por mil del impuesto territorial que el decreto supremo Nº 2.047, de 29 de Julio de 1965, destina a este efecto.
Artículo 6º
Autorízase, en caso de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1º la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º, del uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén, que, de conformidad al citado decreto Nº 2.047, debe destinarse al servicio de empréstitos municipales. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o las deudas contraidas.
Artículo 7º
La Municipalidad completará la suma necesaria para el servicio de los créditos que contrate con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, en el caso de que los recursos fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 8º
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pitrufquén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.
Artículo 9º
La Municipalidad de Pitrufquén depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pitrufquén deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dos de Agosto de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.