Ley · Nº 16526
Qué dice la Ley 16.526
SUPRIME EL BACHILLERATO COMO REQUISITO DE INGRESO A LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO Y DE LAS UNIVERSIDADES RECONOCIDAS POR EL ESTADO
- Publicada
- 13 de septiembre de 1966
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.526?
Ley 16.526 — «SUPRIME EL BACHILLERATO COMO REQUISITO DE INGRESO A LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO Y DE LAS UNIVERSIDADES RECONOCIDAS POR EL ESTADO». Fue publicada el 13 de septiembre de 1966 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.526?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de septiembre de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.526 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.526 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de septiembre de 1966.
Articulado
Texto vigente al 13 de septiembre de 1966.
__preamble__
SUPRIME EL BACHILLERATO COMO REQUISITO DE INGRESO A LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO Y DE LAS UNIVERSIDADES RECONOCIDAS POR EL ESTADO Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1
°- Suprímese el Bachillerato como requisito de ingreso a las Escuelas Universitarias dependientes de la Universidad de Chile, de la Universidad Tecnica del Estado y de las Universidades reconocidas por el Estado.
Deróganse los artículos 43.° y 75.° del DFL N.° 280, de 30 de Mayo de 1931, y toda otra disposición legal o reglamentaria contraria a la presente ley.
Artículo 2
°- El Ministerio de Educación Pública, con informe del Consejo Nacional de Educación, establecerá y tendrá a su cargo la aplicación de los sistemas nacionales de evaluacación al final de los diversos ciclos que contemplan los planes de estudios de la educación general común, la educación secundaria humanística-científica y la educación
técnico-profesional, a medida que la nueva estructura de la educación nacional se ponga en vigencia.
El Ministerio de Educación Pública otorgará certificados de completación de ciclos a los estudiantes que hayan cumplido con los requisitos de escolaridad y otros inherentes a los sistemas de evaluación a que se refiere el inciso anterior.
El Ministerio de Educación Pública otogará una Licencia de Educación Media a los estudiantes que hayan completado sus estudios secundarios,
técnico-profesionales o de formación general en enseñanza normal.
La posesión de esta Licencia constituye un requisito de ingreso a la educación superior universitaria, cuando fuere procedente.
Artículo 3
°- Cada vez que las leyes y reglamentos en vigencia exijan estar en posesión del grado de Bachiller o de las Licencias secundaria,
técnico-profesional o secundaria normal, para algún efecto, tal requisito deberá entenderse cumplido con la posesión de la Licencia de Educación Media a que se refiere el inciso tercero del artículo 2.°.
Artículo 4
°- A los alumnos que durante el primer semestre de 1966 se hubieren matriculado en forma condicional en las Escuelas de la Universidad de Chile, Técnica del Estado y Universidades reconocidas por el Estado, les será aplicable, en lo que concierne al requisito de ingreso en tales Escuelas, el inciso cuarto del artículo 2.°.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de Agosto de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Juan Gómez Millas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Patricio Rojas Saavedra, Subsecretario de Educación.