Ley · Nº 16536

Qué dice la Ley 16.536

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE VALPARAISO Y VIÑA DEL MAR PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Publicada
22 de septiembre de 1966
Versiones
1
Artículos
16
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.536?

Ley 16.536 — «AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE VALPARAISO Y VIÑA DEL MAR PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 22 de septiembre de 1966 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.536?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de septiembre de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.536 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.536 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de septiembre de 1966.

Articulado

Texto vigente al 22 de septiembre de 1966 · se muestran los primeros 12 de 16 artículos.

__preamble__

LEY N° 16.536

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE VALPARAISO Y VIÑA DEL MAR PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorizase a las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar para contratar, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo hasta por la cantidad de cinco millones de dólares (US$ 5.000.000) o su equivalente en moneda nacional, con el fin de destinarlo a los objetivos que se señalarán más adelante.

Artículo 2°

Ambas Municipalidades, obrando de consumo, y por intermedio de la Comisión que se indica en el artículo 4°, deberán contratar este empréstito de acuerdo con los Reglamentos del Banco antes citado y podrán hacerlo en una o varias etapas, incluyendo los préstamos necesarios para realizar los estudios que se señalarán, todo ello según lo que se denomina "sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsable".

Artículo 3°

Los fondos que produzcan el o los empréstitos antes señalados se destinarán, en forma exclusiva, a realizar un plan de saneamiento de los sectores populares de los barrios altos de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, plan que comprenderá la dotación de servicios de agua potable y alcantarillado a los sectores de dichas ciudades que se determinen. Ambas Municipalidades, por intermedio de sus Departamentos Técnicos y con la asesoría de la División de Estudios y Planificaciones del referido Banco, de la Dirección de Obras Sanitarias y de la Gerencia de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, determinarán los sectores de ambas ciudades que serán sometidos al plan de saneamiento antes indicado.

Artículo 4°

Créase una Comisión Especial para la administración del empréstito del plan de saneamiento de los sectores populares de los barrios altos de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, que estará integrada por las siguientes personas:

a) El Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, que la presidirá;

b) El Alcalde de la Municipalidad de Viña del Mar;

c) Dos regidores designados por cada una de las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar;

d) El Gerente de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar;

e) El Director de Obras Sanitarias, quien podrá delegar sus atribuciones en el Delegado Provincial de Obras Sanitarias;

f) El Ingeniero Jefe Zonal de la Dirección de Obras Públicas;

g) Cuatro representantes de las Juntas de Vecinos: tres por las de la comuna de Valparaíso y uno por las Juntas de Vecinos de Viña del Mar, y

h) Dos Arquitectos o Ingenieros Civiles, designados por el Presidente de la República.

Esta Comisión tendrá personalidad jurídica y podrá, en consecuencia, celebrar actos y contratos y ser representada judicial y extrajudicialmente. Su representante legal será su Presidente y funcionará con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente de la República dictará el Reglamento que determine las atribuciones de la Comisión, de su Presidente y del Secretario que se designe. El Reglamento determinará, también, la forma en que serán elegidos los cuatro representantes de las Juntas de Vecinos.

Artículo 5°

El plan general de saneamiento seguirá los siguientes trámites:

a) Presentación detallada al Banco Interamericano de Desarrollo, proponiendo la solución del problema y especificando que, en virtud de ley especial, serán cumplidos todos los requisitos que esa Institución señala en sus Estatutos;

b) Solicitud de préstamo de asistencia técnica reembolsable, para la realización de los estudios necesarios para el debido desarrollo del plan general y

c) Solicitud de préstamo para la realización de los trabajos que dichos estudios aconsejen emprender.

La Comisión establecida en el artículo 1° estará facultada para introducir las cláusulas y obligaciones que sean necesarias para el cumplimiento de todos los requisitos que los ejecutivos y el Consejo del Banco indiquen.

Artículo 6°

El servicio del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar se hará con los siguientes recursos:

a) Con el 20% de la utilidad que reditúa el Casino Municipal a la Municipalidad de Viña del Mar, y b) Con el producto del alza, en un 2,5%, en la comuna de Valparaíso, del impuesto a los consumos domiciliarios establecidos en el artículo 104 de la Ley de Rentas Municipales.

Como el empréstito que se contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo se hará por parcialidades, con el sobrante de cada año correspondiente al servicio del referido empréstito, se formará un fondo especial que se irá invirtiendo en la ejecución de las mismas obras de saneamiento, conforme al Plan, lo que constituirá el aporte nacional que exigen los Reglamentos del Banco. Asimismo, cualquier sobrante que se produzca en el financiamiento general del empréstito, estará destinado en forma exclusiva a la finalidad señalada en este inciso.

También se destinarán a dicho fondo especial y para los mismos fines las cantidades que se perciban por recuperación en el pago que deberán hacer los usuarios de los servicios de agua potable y desagües, a quienes se favorece por las disposiciones de la presente ley y que se señalan en el artículo 10°.

Artículo 7°

La Tesorería Provincial de Valparaíso abrirá una cuenta bancaria especial para depositar el producto de ambas fuentes de recursos, el que deberá ser girado sólo con la firma del Presidente de la Comisión y del Tesorero Comunal de Valparaíso. Si fuere necesaria la intervención de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, estos dineros se depositarán en ella y se regirán por las normas generales en uso sobre servicio y disposición de recursos destinados al pago de empréstitos externos o internos.

Artículo 8°

Si mientras se lleva a efecto la tramitación total del empréstito, se producen recursos de los indicados anteriormente, la comisión podrá irlos destinando a financiar el estudio del Plan General, para cuyo efecto deberá proceder en la forma señalada en el artículo anterior.

Artículo 9°

El Presidente de la República deberá otorgar prioridad a este empréstito, de acuerdo con las disposiciones leales vigentes y con los estatutos del Banco Interamericano de Desarrollo.

Deberá otorgarse también por los organismos del Estado que sean competentes y de acuerdo con las exigencias del Banco, la garantía necesaria para la contratación del préstamo a que se refiere la presente ley.

Artículo 10°

Fuera de los trabajos de orden general, como los de extensión de matrices de agua potable y alcantarillado, que deberán llevarse a efecto para la cumplida satisfacción de las necesidades de las diversas poblaciones que hoy carecen de estos servicios, deberán proyectarse y ejecutarse por cuenta de particulares, sean éstos personas naturales, comunidades, cooperativas, sociedades inmobiliarias, etc., instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en inmuebles cuyo avalúo fiscal no exceda de la suma equivalente a cinco sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.

Con cargo a los fondos de esta ley, se ejecutarán los proyectos y se realizarán las obras antes referidas.

Con el carácter de contribución de alcantarillado y agua notable, será de cargo de los propietarios de los predios en que se ejecuten las referidas instalaciones domiciliarias, el pago del valor de los proyectos y obras, al cual se agregará, con ese mismo carácter, un interés anual no superior al 4% y, en caso de mora, un interés único no mayor del 8%, sin comisiones.

Artículo 11°

Los proyectos serán confeccionarlos en base a instalaciones económicas, conforme a las exigencias técnicas sanitarias nacionales, adecuadas para satisfacer las necesidades del inmueble que se trata de servir e higienizar y comprenderán los sistemas de cañerías y elementos constitutivos complementarios, los artefactos sanitarios y sus accesorios y la construcción o reparación de pisos, zócalos y piezas o locales destinados a estos servicios.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.