Ley · Nº 16541
Qué dice la Ley 16.541
DECLARA DE CARGO DE LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA LOS REAJUSTES DE PENSIONES DE JUBILACION Y MONTEPIOS DE SUS PENSIONADOS QUE POR DISPOSICIONES LEGALES SON FINANCIADOS POR LAS MUNICIPALIDADES Y MODIFICA EL ARTICULO 10° DE LA LEY 11.219, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1953, ORGANICA DE LA MENCIONADA INSTITUCION.
- Publicada
- 27 de septiembre de 1966
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.541?
Ley 16.541 — «DECLARA DE CARGO DE LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA LOS REAJUSTES DE PENSIONES DE JUBILACION Y MONTEPIOS DE SUS PENSIONADOS QUE POR DISPOSICIONES LEGALES SON FINANCIADOS POR LAS MUNICIPALIDADES Y MODIFICA EL ARTICULO 10° DE LA LEY 11.219, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1953, ORGANICA DE LA MENCIONADA INSTITUCION.». Fue publicada el 27 de septiembre de 1966 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.541?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de septiembre de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.541 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.541 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de septiembre de 1966.
Articulado
Texto vigente al 27 de septiembre de 1966.
__preamble__
MODIFICA LA LEY N°. 11.219, ORGANICA DE LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Agrégase al N°. 1 de la letra f) del
Artículo 10°
de la ley número 11.219, de 11 de Septiembre de 1953, orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, a continuación de la frase "Con el 2% del monto de los ingresos efectivos que tengan las Municipalidades", sustituyendo el punto (.) que la sigue por una coma (,) la siguiente: "no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el inciso primero del artículo 24°. de la ley N°. 9.798".
Artículo 2°
A contar de la fecha de publicación de esta ley serán de cargo de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República los reajustes de pensiones de jubilación y montepíos de sus pensionados que por disposiciones legales son financiados por las Municipalidades.
El mayor ingreso que signifique a la Caja la aplicación del artículo 1°., deberá destinarlo exclusivamente a los fines indicados en el inciso anterior y para estos efectos llevará una cuenta separada por Municipalidad, la que se liquidará al 31 de Diciembre de cada año. Si de esta liquidación resultare que la respectiva Municipalidad ha enterado por este concepto un aporte superior al gasto que actualmente le significa su concurrencia al pago de reajustes de pensiones de jubilación y montepíos, la diferencia a su favor se imputará al aporte del año siguiente, rebajándose el porcentaje indicado en el N.o 1 de la letra f) del artículo 10.o de la ley N.o 11.219 en la proporción correspondiente. Si, por el contrario, su aporte fuere inferior, se aumentará el indicado porcentaje hasta un 3% de sus ingresos efectivos. El aumento o disminución del porcentaje expresado será decretado, en el mes de Enero de cada año, por el Presidente de la República, a solicitud de la Caja y para cada Municipalidad, autorizándose a estas Corporaciones para modificar sus presupuestos con este único objeto.
Artículo 3
o- Declárase que el mayor gasto producido y que se produzca en el futuro por el pago de los reajustes de las pensiones de jubilación y montepío de la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso, establecidos por las leyes N.os 14.688 y 15.077, son totalmente de cargo de la Municipalidad de Valparaíso, la que deberá integrar en dicha Caja las cantidades adeudadas en el plazo de sesenta días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley.
Asimismo, la Municipalidad de Valparaíso deberá aportar a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso hasta el 3% de sus ingresos efectivos, en la forma establecida en el artículo 1.o, para los pagos futuros de los reajustes indicados en el inciso anterior.
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Artículos transitorios {Arts. 1-2} Artículo 1°.- La Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República practicará el día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, una liquidación de las cantidades adeudadas por las Municipalidades por los pagos de reajustes de las pensiones de jubilación y montepío.
la Caja extenderá un certificado general con las sumas adeudadas por cada Municipalidad, el que, visado por la Superintendencia de Seguridad Social, será enviado al Tesorero General de la República, para que éste, con cargo a los ingresos municipales establecidos en el artículo 8°. de la ley N°. 15.564, descuente a cada Municipalidad deudora y abone semestralmente a la Caja el 20% de la suma adeudada, con un interés de 6% anual.
Artículo 2°
Déjanse sin efecto los reparos efectuados por la Contraloría General de la República a los Tesoreros Comunales y Provinciales por las rendiciones de cuentas municipales al 31 de Diciembre de 1964, siempre que no hubieren recaído en hechos constitutivos de delitos."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de Septiembre de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer Arteaga.- Bernardo Leighton Guzmán.
Lo que trancribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Ramón Santander Fernández, Subsecretario de Previsión Social.