Ley · Nº 16555

Qué dice la Ley 16.555

AUTORIZA REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS A BENEFICIO DE LA PROVINCIA DE MAGALLANES

Publicada
29 de septiembre de 1966
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.555?

Ley 16.555 — «AUTORIZA REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS A BENEFICIO DE LA PROVINCIA DE MAGALLANES». Fue publicada el 29 de septiembre de 1966 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.555?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de septiembre de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.555 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.555 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de septiembre de 1966.

Articulado

Texto vigente al 29 de septiembre de 1966.

__preamble__

AUTORIZA REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS A BENEFICIO DE LA PROVINCIA DE MAGALLANES

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile para que efectúen anualmente, cada uno de ellos y en días no festivos, una reunión extraordinaria de carreras a beneficio del Club Deportivo Sokol Yugoeslavo de Punta Arenas, Sociedad Rural de Magallanes, Cruz Roja de Punta Arenas y Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas.

Artículo 2°

El producto de las reuniones extraordinarias de carreras será invertido en la provincia de Magallanes en la siguiente forma:

1.- El 1,21% para la conservación y compra de material para las distintas Compañías de Bomberos de Punta Arenas;

2.- El 1,21% para la conservación de los materiales y compra de nuevos elementos para la Cruz Roja de Punta Arenas;

3.- El 3% para terminar la construcción del Estadio Cerrado del Club Sokol Yogoeslavo de Punta Arenas y, una vez finalizada esta obra, este porcentaje pasará a incrementar los fondos del Ministerio de Obras Públicas, que los destinará exclusivamente para construir primordialmente nuevos gimnasios de deportes en los distintos barrios de Punta Arenas y posteriormente en obras para la ciudad, que se planifiquen por la Dirección de Obras Públicas, y

4.- El 3% para la Sociedad Rural de Magallanes, propietaria del Hipódromo de Punta Arenas, que con estos aportes continuará el plan habitacional para su gremio y sus empleados y para mejorar y renovar totalmente sus instalaciones en esa ciudad.

Artículo 3°

En estas reuniones se destinarán íntegramente a las instituciones beneficiadas las entradas de boletería que en ella perciban los hipódromos y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2°, N°s 1° y 2° y 3°, N°s 1, 2 y 3 (Letras e, j y k) del decreto N° 2.626, de 2 de Noviembre de 1965, sumas que dichas instituciones las percibirán directamente de los expresados hipódromos.

Artículo 4°

Las instituciones beneficiadas percibirán, también, directamente, en estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los artículos 47° y 48° de la ley N° 14.867, de 4 de Julio de 1962.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintitrés de Septiembre de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- B. Leighton G.- S. Molina S.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior interino.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.