Ley · Nº 16557
Qué dice la Ley 16.557
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE TRANSFIERA A TITULO GRATUITO A SUS ACTUALES OCUPANTES LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LA COMUNA DE SAN MIGUEL
- Publicada
- 15 de octubre de 1966
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.557?
Ley 16.557 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE TRANSFIERA A TITULO GRATUITO A SUS ACTUALES OCUPANTES LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LA COMUNA DE SAN MIGUEL». Fue publicada el 15 de octubre de 1966 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.557?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de octubre de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.557 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.557 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de octubre de 1966.
Articulado
Texto vigente al 15 de octubre de 1966.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE TRANSFIERA A TITULO GRATUITO A SUS ACTUALES OCUPANTES LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LA COMUNA DE SAN MIGUEL
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Desaféctase de su condición de bien nacional de uso público el predio de una manzana de superficie ubicado en la comuna de San Miguel, del departamento Presidente Aguirre Cerda de la provincia de Santiago, y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes deslindes: Norte, calle Lago Calafquén; Sur, calle Salesianos; Oriente, calle Manuela Errázuriz y Poniente, Avenida Club Hípico, y que se denomina "Población Histórica de Chile".
Artículo 2°
El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, los terrenos a que se refiere el artículo precedente, a sus actuales ocupantes.
Esta transferencia se efectuará previo loteamiento de los predios, acordado por la Municipalidad de San Miguel y a petición de esa misma Corporación.
Artículo 3°
La Municipalidad de San Miguel por intermedio de su Dirección de Obras, sin recargo ni pago de impuesto alguno, procederá a regular las cabidas de los actuales ocupantes en conformidad a las disposiciones que rigen las ordenanzas de construcción y urbanismo en actual vigencia.
Artículo 4°
Serán de cargo de la Municipalidad de San Miguel el valor de las obras de pavimentación que haya que ejecutar en el sector desafectado a que se refiere el artículo 1° de esta ley, como igualmente de agua potable y alcantarillado y las obras domiciliarias que sean necesarias para entregar esos servicios a sus ocupantes.
Artículo 5°
Autorízase la transferencia de los inmuebles a que se refiere el artículo 2° y autorízase, asimismo, a la Municipalidad de San Miguel para recibirse de ellos, aun cuando no se hubieren realizado las obras de urbanización correspondientes, con el solo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 6°
Queda prohibido por el plazo de diez años, contados desde la entrega de sus títulos gratuitos, a los favorecidos por la presente ley, enajenar o vender sus terrenos, siendo nulo cualquier contrato o convenio que se celebre con trasgresión a esta disposición.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Jaime Castillo Velasco.