Ley · Nº 16581
Qué dice la Ley 16.581
ESTABLECE JORNADA DE TRABAJO EN LAS MINAS DE CARBON.
- Publicada
- 1 de diciembre de 1966
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.581?
Ley 16.581 — «ESTABLECE JORNADA DE TRABAJO EN LAS MINAS DE CARBON.». Fue publicada el 1 de diciembre de 1966 por MINISTERIO DEL TRABAJO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.581?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1966: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.581 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.581 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1966.
Articulado
Texto vigente al 1 de diciembre de 1966.
__preamble__
ESTABLECE HORARIO DE TRABAJO EN LAS MINAS DE CARBON Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
La jornada ordinaria de trabajo en el interior de las minas de carbón se contará desde que el trabajador recibe su lámpara hasta que la devuelve en la lamparería de superficie.
Artículo 2°
La permanencia en el interior de las minas de carbón superior a ocho horas se pagará con el recargo que establece la ley.
Artículo 3°
Los reglamentos internos de las empresas, debidamente autorizados por la Dirección del Trabajo, determinarán los detalles de la aplicación de la jornada, de acuerdo con las modalidades específicas de las faenas.
Artículo 4°
La modalidad de la jornada aludida en los artículos anteriores regirá a contar del 1° de Diciembre de 1966 pudiendo por decreto fundado del Presidente de la República ampliarse este plazo por una sola vez, en no más de 90 días.
Artículo transitorio
La aplicación de la modalidad de trabajo a que se refiere esta ley no podrá significar disminución de las actuales remuneraciones de los trabajadores ni pérdidas de los actuales beneficios pactados por convenios o conseguidos por ley, debiendo contemplarse las equitativas compensaciones en los tratos, bonos y beneficios, en relación con la nueva jornada.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer Arteaga.- Alejandro Hales Jamarne.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Emiliano Caballero Zamora, Subsecretario del Trabajo.