Ley · Nº 16596

Qué dice la Ley 16.596

AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL TENIENTE DE CARABINEROS DON HERNAN MERINO CORREA

Publicada
21 de enero de 1967
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.596?

Ley 16.596 — «AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL TENIENTE DE CARABINEROS DON HERNAN MERINO CORREA». Fue publicada el 21 de enero de 1967 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.596?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de enero de 1967: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.596 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.596 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de enero de 1967.

Articulado

Texto vigente al 21 de enero de 1967.

__preamble__

AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL TENIENTE DE CARABINEROS DON HERNAN MERINO CORREA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase la erección en la ciudad de Santiago de un monumento a la memoria del Teniente de Carabineros, don Hernán Merino Correa, por suscripción popular.

Artículo 2°

Una Comisión formada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Comisión de Monumentos Nacionales y un representante del Ministerio del Interior, designados por el Presidente de la República, deberá determinar la ubicación y características del monumento y su recepción definitiva.

Artículo 3°

Autorízase efectuar anualmente y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1° una colecta pública en el territorio nacional, que se denominará "Pro Monumento al Teniente Hernán Merino Correa", cuyo producto se depositará en una cuenta especial, de la que sólo podrá girar el Presidente de la Comisión a que se refiere el artículo anterior para los específicos fines del cumplimiento de esta ley.

Artículo 4°

Las donaciones que se ralicen para la erección de este munumento estarán exentas de toda clase de impuestos y se depositarán en la misma cuenta especial a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 5°

Cámbiese el nombre de la calle "República" por el de "Teniente Merino", en la ciudad de Puerto Porvenir.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinte de Diciembre de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.