Ley · Nº 16605
Qué dice la Ley 16.605
APRUEBA EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y EL CALCULO DE ENTRADAS DE LA NACION PARA EL AñO 1967, ACLARA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 16.101, DE 15 DE ENERO DE 1965, QUE FACULTO AL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA RECHAZAR LOS REGISTROS DE IMPORTACION QUE LE SEAN PRESENTADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, MODIFICA EL ARTICULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY 16.391, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1965, QUE CREO EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, ACLARA LOS ARTICULOS 62°, 63° Y 64° DE LA LEY 16.406, DE 3 DE ENERO DE 1966, QUE APROBO EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1966, MODIFICA EL ARTICULO 188° DE LA LEY 16.464, DE 25 DE ABRIL DE 1966, QUE REAJUSTO SUELDOS Y SALARIOS, EL ARTICULO 13° DE LA LEY 16.520, DE 22 DE JULIO DE 1966, QUE CREO EL CONSEJO NACIONAL DE MENORES Y EL ARTICULO 22° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 22, DE 1959, LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, ACLARA EL ARTICULO 47° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 47, DE 1959, LEY ORGANICA DE PRESUPUESTOS, EL ARTICULO 1° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 68, DE 1960, QUE FIJO LA RENTA MENSUAL MAXIMA DE QUE PODRAN DISFRUTAR LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS Y ENTIDADES QUE SEÑALA Y MODIFICA EL ARTICULO 73° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 338, DE 1960, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO.
- Publicada
- 2 de enero de 1967
- Versiones
- 1
- Artículos
- 107
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.605?
Ley 16.605 — «APRUEBA EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y EL CALCULO DE ENTRADAS DE LA NACION PARA EL AñO 1967, ACLARA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 16.101, DE 15 DE ENERO DE 1965, QUE FACULTO AL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA RECHAZAR LOS REGISTROS DE IMPORTACION QUE LE SEAN PRESENTADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, MODIFICA EL ARTICULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY 16.391, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1965, QUE CREO EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, ACLARA LOS ARTICULOS 62°, 63° Y 64° DE LA LEY 16.406, DE 3 DE ENERO DE 1966, QUE APROBO EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1966, MODIFICA EL ARTICULO 188° DE LA LEY 16.464, DE 25 DE ABRIL DE 1966, QUE REAJUSTO SUELDOS Y SALARIOS, EL ARTICULO 13° DE LA LEY 16.520, DE 22 DE JULIO DE 1966, QUE CREO EL CONSEJO NACIONAL DE MENORES Y EL ARTICULO 22° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 22, DE 1959, LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, ACLARA EL ARTICULO 47° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 47, DE 1959, LEY ORGANICA DE PRESUPUESTOS, EL ARTICULO 1° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 68, DE 1960, QUE FIJO LA RENTA MENSUAL MAXIMA DE QUE PODRAN DISFRUTAR LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS Y ENTIDADES QUE SEÑALA Y MODIFICA EL ARTICULO 73° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 338, DE 1960, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO.». Fue publicada el 2 de enero de 1967 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.605?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de enero de 1967: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.605 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.605 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de enero de 1967.
Articulado
Texto vigente al 2 de enero de 1967 · se muestran los primeros 12 de 107 artículos.
__preamble__
APRUEBA PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1967 Teniendo presente:
Que el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, ha procedido a vetar algunas glosas consultadas en la Ley de Presupuestos para 1967; y
Que de acuerdo con lo dipuesto en el artículo 31° del D.F.L. 47 de 1959, la parte no vetada regira como Ley de Presupuestos del año fiscal para el que fue dictada, a partir del 1° de Enero del año respectivo, Decreto:
Apruébase como Ley de Presupuestos para 1967, la parte no vetada del Proyecto de Ley de Presupuestos para 1967, sometido a la aprobación del Presidente de la República y que le fuera comunicado por oficio N° 1.133 de 28 de Diciembre de 1966, de la H. Cámara de Diputados.
LEY NUM. 16.605 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año 1967 según el detalle que se indica:
MONEDA NACIONAL:
ENTRADAS___________________________E° 4.486.452.900
Ingresos tributarios_____E° 4.947.485.000
Ingresos no tributarios__ 329.927.150
----------------
E° 5.277.412.150
MENOS:
Excedente destinado
a financiar el
Presupuesto de
Capital_________________E° 790.959.250
----------------
GASTOS_____________________________E° 4.258.047.000
Presidencia de la
República_______________E° 8.748.000
Congreso Nacional________ 40.564.300
Poder Judicial___________ 33.460.000
Contraloría General de la
República_______________ 17.760.000
Ministerio del Interior__ 356.850.000
Ministerio de
Relaciones Exteriores___ 12.615.000
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción 186.224.000
Ministerio de Hacienda___ 1.389.588.700
Ministerio de Educación
Pública_________________ 786.877.000
Ministerio de Justicia___ 79.897.000
Ministerio de Defensa
Nacional________________ 492.766.000
Ministerio de Obras
Públicas________________ 108.145.000
Ministerio de Agricultura 147.940.000
Ministerio de Tierras y
Colonización____________ 9.930.000
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social________ 23.152.000
Ministerio de Salud
Pública_________________ 453.340.000
Ministerio de Minería____ 64.800.000
Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo____ 45.390.000
MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES:
ENTRADAS___________________________US$ 18.900.000
Ingresos Tributarios_____US$ 17.310.000
Ingresos no Tributarios__ 1.590.000
----------------
GASTOS_____________________________ 69.594.200
Presidencia de la
República_______________US$ 40.000
Congreso Nacional________ 127.000
Ministerio del Interior__ 2.278.930
Ministerio de Relaciones
Exteriores______________ 10.455.000
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción 20.742.110
Ministerio de Hacienda___ 18.104.400
Ministerio de Educación
Pública_________________ 1.295.000
Ministerio de Justicia___ 80.000
Ministerio de Defensa
Nacional________________ 13.159.260
Ministerio de Obras
Públicas________________ 30.000
Ministerio de Agricultura 48.000
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social________ 24.000
Ministerio de Salud
Pública_________________ 3.165.000
Ministerio de Minería____ 20.500
Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo____ 25.000
-----------------
Artículo 2°
Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares para el año 1967, según el detalle que se indica:
MONEDA NACIONAL
ENTRADAS___________________________E° 939.766.250
Ingresos de Capital______E° 939.766.250
GASTOS_____________________________E° 1.766.882.000
Congreso Nacional________E° 200.000
Ministerio del Interior__ 7.642.000
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción 384.235.000
Ministerio de Hacienda___ 121.361.000
Ministerio de Educación
Pública_________________ 160.800.000
Ministerio de Justicia___ 3.700.000
Ministerio de Defensa
Nacional________________ 23.780.000
Ministerio de Obras
Públicas________________ 475.430.000
Ministerio de Agricultura 209.650.000
Ministerio de Tierras y
Colonización____________ 1.000.000
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social________ 200.000
Ministerio de Salud
Pública_________________ 52.000.000
Ministerio de Minería____ 38.484.000
Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo____ 288.400.000
----------------
MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES
ENTRADAS___________________________US$ 271.700.000
Ingresos de Capital______US$ 271.700.000
----------------
GASTOS_____________________________US$ 87.896.500
Ministerio del Interior__US$ 430.000
Ministerio de Relaciones
Exteriores______________ 310.000
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción 12.760.000
Ministerio de Hacienda___ 57.344.000
Ministerio de Educación
Pública_________________ 200.000
Ministerio de Justicia___ 60.000
Ministerio de Defensa
Nacional________________ 8.500.000
Ministerio de Obras
Públicas________________ 3.100.000
Ministerio de Agricultura 400.000
Ministerio de Minería____ 4.292.500
Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo____ 500.000
----------------
Artículo 3°
Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los Servicios Públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la Institución. No obstante a funcionarios fiscales, de Instituciones descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado.
Artículo 4°
Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores específicas de obreros. Los jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva administrativamente, su responsabilidad sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la sepación del Jefe infractor.
Artículo 5°
Fíjanse para el año 1967 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL N° 338, de 1960, el artículo 5° de la ley N° 11.852 y a las leyes N°s 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares:
PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40%
El personal que preste su servicio en los Retenes
"La Palma", "San José" y "Negreiros", en Villa
Industrial, Poconchile, Puquíos, Central, Codpa,
Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de
Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada,
Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados,
Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza,
Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo
Almonte y "Campamento Militar Baquedano", tendrá
el________________________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Visvirí y
Cuya, tendrá el___________________________________ 80%
El personal que preste sus servicios en Parinacota,
Chucuyo, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena,
Chilcaya, Huayatiri, Distrito de Isluga, Chiapa,
Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de
Huasco, Retén Camiña, Quistagama, Distrito de
Camiña, Nama-Camiña, Manque-Colchane, Tignamar,
Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Distrito de
Cariquima, Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe,
Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Retén
Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya,
Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pueblo,
Esquiña, Illalla, Huaviña, Huarasiña, Suca y
Localidad de Aguas Calientes, tendrá el___________100%
PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en los
departamentos de Taltal y Tocopilla y en las
localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de
Valdivia, José Francisco Vergara, Calama,
Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el__ 50%
El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu,
San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro,
Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa,
Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje,
Gatico, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión,
Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación
Chela, Altamira, Mineral, El Guanaco, Catalina,
Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Oficina
Alemania, tendrá el_______________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Ascotán,
Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina (ex
Collahuasi), y Río Grande, tendrá el______________100%
PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de El Tránsito, tendrá el_______________ 50%
PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de El Chañar, tendrá el_________________ 50%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Tulahuen, tendrá el________________ 40%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y
Cogotí el 18, tendrá el___________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Chalinga, tendrá el__________________ 20%
PROVINCIA DE ACONCAGUA
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Río Blanco y refugio militar de
Juncal, tendrá el_________________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de El Tártaro y retén y refugio militar
de Los Patos, tendrá el___________________________ 20%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Caracoles, tendrá el_________________ 50%
El personal que preste sus servicios en las
localidades de Alicahue, Cerro Negro y Chincolco y
los distritos Pedernal, Chalaco y El Sobrante,
tendrá el_________________________________________ 15%
PROVINCIA DE VALPARAISO
El personal que preste sus servicios en la Isla
Juan Fernández, tendrá el_________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en el
departamento de Isla de Pascua, tendrá el_________200%
PROVINCIA DE SANTIAGO
El personal que preste sus servicios en Las Melosas
y los retenes Pérez Caldera y Farellones, tendrá
el________________________________________________ 15%
El personal que preste sus servicios en La Avanzada
El Yeso, tendrá el________________________________ 30%
PROVINCIA DE O'HIGGINS
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Sewell, tendrá el____________________ 10%
PROVINCIA DE COLCHAGUA
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Puente Negro, tendrá el______________ 15%
PROVINCIA DE CURICO
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Los Queñes, tendrá el________________ 15%
PROVINCIA DE TALCA
El personal que preste sus servicios en las
localidades de Las Trancas, Los Cipreses, La Mina
y Paso Nevado, tendrá el__________________________ 30%
PROVINCIA DE LINARES
El personal que preste sus servicios en las
localidades de Quebrada de Medina, Pejerrey y Las
Guardias, tendrá el_______________________________ 60%
PROVINCIA DE ÑUBLE
El personal que preste sus servicios en la
localidad de San Fabián de Alico, tendrá el_______ 30%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Atacalco, tendrá el__________________ 40%
PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 15%
PROVINCIA DE BIO-BIO
El personal que preste sus servicios en la
Subdelegación de "Quilleco" y refugio militar
Mariscal Alcázar, tendrá el_______________________ 30%
PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 15%
El personal que preste sus servicios en la "Isla
Santa María", a "Isla Mocha", tendrá el___________ 35%
PROVINCIA DE MALLECO
El personal que preste sus servicios en las
localidades de Lonquimay, Troyo, Sierra Nevada,
Liucura, Icalma y Malalcahuello, tendrá el________ 30%
PROVINCIA DE CAUTIN
El personal que preste sus servicios en la zona de
Llaima, tendrá el_________________________________ 50%
El personal que preste sus servicios en la comuna
de Pucón, tendrá el_______________________________ 20%
PROVINCIA DE VALDIVIA
El personal que preste sus servicios en los
departamentos de La Unión Río Bueno, tendrá el____ 10%
El personal que preste sus servicios en el
departamento de Valdivia y localidad de Llifén,
tendrá el_________________________________________ 15%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Huahún y refugio militar Choshuenco,
tendrá el_________________________________________ 40%
PROVINCIA DE OSORNO________________________________ 10%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Puyehue y refugio militar Antillanca,
tendrá el_________________________________________ 40%
PROVINCIA DE LLANQUIHUE____________________________ 10%
El personal que preste sus servicios en la
localidad Paso el León, Subdelegación de Cochamó y
Distritos de Llanada Grande y Peulla, tendrá el___ 40%
PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en Chiloé
continental y Archipiélago de las Guaytecas,
tendrá el_________________________________________ 70%
El personal que preste sus servicios en la Isla
Guafo, Futaleufú, Chaitén, Palena y Faros Raper y
Auchilú, tendrá el________________________________110%
PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 90%
El personal que preste sus servicios en Chile
Chico, Baker, Retén Lago Castor, Puerto Ingeniero
Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde,
Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes "Coyhaique
Alto", "Lago O'Higgins", Criadero Militar "Las
Bandurrias" y "Puesto Viejo", tendrá el___________130%
El personal de obreros de la provincia de Aysen
tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes
de zona que los empleados de dicha provincia.
PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la Isla
Navarino, Isla Dawson, San Pedro, Muñoz Gamero,
Picton, Punta Yamana, Faros Félix y Fair Way y
Puestos de Vigías dependientes de la Base Naval
Williams, tendrá el_______________________________100%
El personal que preste sus servicios en la Isla
Diego Ramírez, tendrá el__________________________300%
El personal que preste sus servicios en las Islas
Evangelistas, y Puerto Edén, Tendrá el____________150%
TERRITORIO ANTARTICO
El personal destacado en la Antártida, de acuerdo
con el artículo 1° de la ley N° 11.492, tendrá el_600%
El personal de la Defensa Nacional que forme parte
de la Comisión Antártica de Relevo, mientras dure
la comisión, tendrá el____________________________300%
Artículo 6°
Reemplázase el guarismo "2%" (dos por ciento) por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del DFL. N° 338, de 1960.
Esta diposición también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Empresa Nacional de Minería.
Artículo 7°
Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional y a los FF.CC. del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquéllos.
Artículo 8°
Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de los Servicios Públicos, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79 del DFL.
N° 338, de 1960.
Artículo 9°
Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar el monto de los conceptos que a continuación se indican: gratificación de aislamiento; ración diaria compensada en especies o en dinero en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, como hasta la fecha se ha estado efectuando; asignaciones de vestuario para Suboficiales, Clases, Marineros y Soldados, de Marina y Aviación, respectivamente, subsidios en conformidad a los artículos 21 y 22 de la ley N° 11.824, incluso para el personal de Gente de Mar al obtener su despacho de Oficial de Mar de la Armada; asignación al personal de Gente de Mar mientras se efectúa curso especial de Oficial de Mar; asignaciones a operadores de máquinas de Contabilidad y Estadística de las FF. AA.; asignaciones a Observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresan a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de estos planteles; vestuario para Oficiales y Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas; asignación para arriendos de oficinas y casa habitación en Aduanas de fronteras y asignación en dólares para los Cadetes de la Escuela Naval enbarcados en viajes de instrucción al exterior o cuando los Cadetes de las Escuelas Naval y de Aviación deban perfeccionar sus estudios en el extranjero.
Los respectivos decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.
Artículo 10
El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N° 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del DFL. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N° 14.453.
Artículo 11
El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto, del DFL. N° 338, de 1960, se imputará a la Cuenta de depósito F 105, contra la cual podrán girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes asimismo efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año.
Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación.