Ley · Nº 16605

Qué dice la Ley 16.605

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y EL CALCULO DE ENTRADAS DE LA NACION PARA EL AñO 1967, ACLARA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 16.101, DE 15 DE ENERO DE 1965, QUE FACULTO AL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA RECHAZAR LOS REGISTROS DE IMPORTACION QUE LE SEAN PRESENTADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, MODIFICA EL ARTICULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY 16.391, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1965, QUE CREO EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, ACLARA LOS ARTICULOS 62°, 63° Y 64° DE LA LEY 16.406, DE 3 DE ENERO DE 1966, QUE APROBO EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1966, MODIFICA EL ARTICULO 188° DE LA LEY 16.464, DE 25 DE ABRIL DE 1966, QUE REAJUSTO SUELDOS Y SALARIOS, EL ARTICULO 13° DE LA LEY 16.520, DE 22 DE JULIO DE 1966, QUE CREO EL CONSEJO NACIONAL DE MENORES Y EL ARTICULO 22° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 22, DE 1959, LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, ACLARA EL ARTICULO 47° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 47, DE 1959, LEY ORGANICA DE PRESUPUESTOS, EL ARTICULO 1° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 68, DE 1960, QUE FIJO LA RENTA MENSUAL MAXIMA DE QUE PODRAN DISFRUTAR LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS Y ENTIDADES QUE SEÑALA Y MODIFICA EL ARTICULO 73° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 338, DE 1960, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO.

Publicada
2 de enero de 1967
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1
Artículos
107
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.605?

Ley 16.605 — «APRUEBA EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y EL CALCULO DE ENTRADAS DE LA NACION PARA EL AñO 1967, ACLARA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 16.101, DE 15 DE ENERO DE 1965, QUE FACULTO AL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA RECHAZAR LOS REGISTROS DE IMPORTACION QUE LE SEAN PRESENTADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, MODIFICA EL ARTICULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY 16.391, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1965, QUE CREO EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, ACLARA LOS ARTICULOS 62°, 63° Y 64° DE LA LEY 16.406, DE 3 DE ENERO DE 1966, QUE APROBO EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1966, MODIFICA EL ARTICULO 188° DE LA LEY 16.464, DE 25 DE ABRIL DE 1966, QUE REAJUSTO SUELDOS Y SALARIOS, EL ARTICULO 13° DE LA LEY 16.520, DE 22 DE JULIO DE 1966, QUE CREO EL CONSEJO NACIONAL DE MENORES Y EL ARTICULO 22° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 22, DE 1959, LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, ACLARA EL ARTICULO 47° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 47, DE 1959, LEY ORGANICA DE PRESUPUESTOS, EL ARTICULO 1° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 68, DE 1960, QUE FIJO LA RENTA MENSUAL MAXIMA DE QUE PODRAN DISFRUTAR LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS Y ENTIDADES QUE SEÑALA Y MODIFICA EL ARTICULO 73° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 338, DE 1960, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO.». Fue publicada el 2 de enero de 1967 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.605?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de enero de 1967: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.605 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.605 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de enero de 1967.

Articulado

Texto vigente al 2 de enero de 1967 · se muestran los primeros 12 de 107 artículos.

__preamble__

APRUEBA PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1967 Teniendo presente:

Que el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, ha procedido a vetar algunas glosas consultadas en la Ley de Presupuestos para 1967; y

Que de acuerdo con lo dipuesto en el artículo 31° del D.F.L. 47 de 1959, la parte no vetada regira como Ley de Presupuestos del año fiscal para el que fue dictada, a partir del 1° de Enero del año respectivo, Decreto:

Apruébase como Ley de Presupuestos para 1967, la parte no vetada del Proyecto de Ley de Presupuestos para 1967, sometido a la aprobación del Presidente de la República y que le fuera comunicado por oficio N° 1.133 de 28 de Diciembre de 1966, de la H. Cámara de Diputados.

LEY NUM. 16.605 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año 1967 según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL:

ENTRADAS___________________________E° 4.486.452.900

Ingresos tributarios_____E° 4.947.485.000

Ingresos no tributarios__ 329.927.150

----------------

E° 5.277.412.150

MENOS:

Excedente destinado

a financiar el

Presupuesto de

Capital_________________E° 790.959.250

----------------

GASTOS_____________________________E° 4.258.047.000

Presidencia de la

República_______________E° 8.748.000

Congreso Nacional________ 40.564.300

Poder Judicial___________ 33.460.000

Contraloría General de la

República_______________ 17.760.000

Ministerio del Interior__ 356.850.000

Ministerio de

Relaciones Exteriores___ 12.615.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 186.224.000

Ministerio de Hacienda___ 1.389.588.700

Ministerio de Educación

Pública_________________ 786.877.000

Ministerio de Justicia___ 79.897.000

Ministerio de Defensa

Nacional________________ 492.766.000

Ministerio de Obras

Públicas________________ 108.145.000

Ministerio de Agricultura 147.940.000

Ministerio de Tierras y

Colonización____________ 9.930.000

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social________ 23.152.000

Ministerio de Salud

Pública_________________ 453.340.000

Ministerio de Minería____ 64.800.000

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo____ 45.390.000

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES:

ENTRADAS___________________________US$ 18.900.000

Ingresos Tributarios_____US$ 17.310.000

Ingresos no Tributarios__ 1.590.000

----------------

GASTOS_____________________________ 69.594.200

Presidencia de la

República_______________US$ 40.000

Congreso Nacional________ 127.000

Ministerio del Interior__ 2.278.930

Ministerio de Relaciones

Exteriores______________ 10.455.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 20.742.110

Ministerio de Hacienda___ 18.104.400

Ministerio de Educación

Pública_________________ 1.295.000

Ministerio de Justicia___ 80.000

Ministerio de Defensa

Nacional________________ 13.159.260

Ministerio de Obras

Públicas________________ 30.000

Ministerio de Agricultura 48.000

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social________ 24.000

Ministerio de Salud

Pública_________________ 3.165.000

Ministerio de Minería____ 20.500

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo____ 25.000

-----------------

Artículo 2°

Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares para el año 1967, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL

ENTRADAS___________________________E° 939.766.250

Ingresos de Capital______E° 939.766.250

GASTOS_____________________________E° 1.766.882.000

Congreso Nacional________E° 200.000

Ministerio del Interior__ 7.642.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 384.235.000

Ministerio de Hacienda___ 121.361.000

Ministerio de Educación

Pública_________________ 160.800.000

Ministerio de Justicia___ 3.700.000

Ministerio de Defensa

Nacional________________ 23.780.000

Ministerio de Obras

Públicas________________ 475.430.000

Ministerio de Agricultura 209.650.000

Ministerio de Tierras y

Colonización____________ 1.000.000

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social________ 200.000

Ministerio de Salud

Pública_________________ 52.000.000

Ministerio de Minería____ 38.484.000

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo____ 288.400.000

----------------

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES

ENTRADAS___________________________US$ 271.700.000

Ingresos de Capital______US$ 271.700.000

----------------

GASTOS_____________________________US$ 87.896.500

Ministerio del Interior__US$ 430.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores______________ 310.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 12.760.000

Ministerio de Hacienda___ 57.344.000

Ministerio de Educación

Pública_________________ 200.000

Ministerio de Justicia___ 60.000

Ministerio de Defensa

Nacional________________ 8.500.000

Ministerio de Obras

Públicas________________ 3.100.000

Ministerio de Agricultura 400.000

Ministerio de Minería____ 4.292.500

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo____ 500.000

----------------

Artículo 3°

Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los Servicios Públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la Institución. No obstante a funcionarios fiscales, de Instituciones descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado.

Artículo 4°

Sólo se podrá contratar personal con cargo al ítem de "Jornales" para servicios en que prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores específicas de obreros. Los jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva administrativamente, su responsabilidad sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la sepación del Jefe infractor.

Artículo 5°

Fíjanse para el año 1967 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL N° 338, de 1960, el artículo 5° de la ley N° 11.852 y a las leyes N°s 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40%

El personal que preste su servicio en los Retenes

"La Palma", "San José" y "Negreiros", en Villa

Industrial, Poconchile, Puquíos, Central, Codpa,

Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de

Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada,

Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados,

Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza,

Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo

Almonte y "Campamento Militar Baquedano", tendrá

el________________________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Visvirí y

Cuya, tendrá el___________________________________ 80%

El personal que preste sus servicios en Parinacota,

Chucuyo, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena,

Chilcaya, Huayatiri, Distrito de Isluga, Chiapa,

Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de

Huasco, Retén Camiña, Quistagama, Distrito de

Camiña, Nama-Camiña, Manque-Colchane, Tignamar,

Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Distrito de

Cariquima, Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe,

Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Retén

Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya,

Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pueblo,

Esquiña, Illalla, Huaviña, Huarasiña, Suca y

Localidad de Aguas Calientes, tendrá el___________100%

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en los

departamentos de Taltal y Tocopilla y en las

localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de

Valdivia, José Francisco Vergara, Calama,

Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el__ 50%

El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu,

San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro,

Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa,

Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje,

Gatico, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión,

Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación

Chela, Altamira, Mineral, El Guanaco, Catalina,

Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Oficina

Alemania, tendrá el_______________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Ascotán,

Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina (ex

Collahuasi), y Río Grande, tendrá el______________100%

PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Tránsito, tendrá el_______________ 50%

PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Chañar, tendrá el_________________ 50%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Tulahuen, tendrá el________________ 40%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y

Cogotí el 18, tendrá el___________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Chalinga, tendrá el__________________ 20%

PROVINCIA DE ACONCAGUA

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Río Blanco y refugio militar de

Juncal, tendrá el_________________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Tártaro y retén y refugio militar

de Los Patos, tendrá el___________________________ 20%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Caracoles, tendrá el_________________ 50%

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Alicahue, Cerro Negro y Chincolco y

los distritos Pedernal, Chalaco y El Sobrante,

tendrá el_________________________________________ 15%

PROVINCIA DE VALPARAISO

El personal que preste sus servicios en la Isla

Juan Fernández, tendrá el_________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en el

departamento de Isla de Pascua, tendrá el_________200%

PROVINCIA DE SANTIAGO

El personal que preste sus servicios en Las Melosas

y los retenes Pérez Caldera y Farellones, tendrá

el________________________________________________ 15%

El personal que preste sus servicios en La Avanzada

El Yeso, tendrá el________________________________ 30%

PROVINCIA DE O'HIGGINS

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Sewell, tendrá el____________________ 10%

PROVINCIA DE COLCHAGUA

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Puente Negro, tendrá el______________ 15%

PROVINCIA DE CURICO

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Los Queñes, tendrá el________________ 15%

PROVINCIA DE TALCA

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Las Trancas, Los Cipreses, La Mina

y Paso Nevado, tendrá el__________________________ 30%

PROVINCIA DE LINARES

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Quebrada de Medina, Pejerrey y Las

Guardias, tendrá el_______________________________ 60%

PROVINCIA DE ÑUBLE

El personal que preste sus servicios en la

localidad de San Fabián de Alico, tendrá el_______ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Atacalco, tendrá el__________________ 40%

PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 15%

PROVINCIA DE BIO-BIO

El personal que preste sus servicios en la

Subdelegación de "Quilleco" y refugio militar

Mariscal Alcázar, tendrá el_______________________ 30%

PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 15%

El personal que preste sus servicios en la "Isla

Santa María", a "Isla Mocha", tendrá el___________ 35%

PROVINCIA DE MALLECO

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Lonquimay, Troyo, Sierra Nevada,

Liucura, Icalma y Malalcahuello, tendrá el________ 30%

PROVINCIA DE CAUTIN

El personal que preste sus servicios en la zona de

Llaima, tendrá el_________________________________ 50%

El personal que preste sus servicios en la comuna

de Pucón, tendrá el_______________________________ 20%

PROVINCIA DE VALDIVIA

El personal que preste sus servicios en los

departamentos de La Unión Río Bueno, tendrá el____ 10%

El personal que preste sus servicios en el

departamento de Valdivia y localidad de Llifén,

tendrá el_________________________________________ 15%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Huahún y refugio militar Choshuenco,

tendrá el_________________________________________ 40%

PROVINCIA DE OSORNO________________________________ 10%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Puyehue y refugio militar Antillanca,

tendrá el_________________________________________ 40%

PROVINCIA DE LLANQUIHUE____________________________ 10%

El personal que preste sus servicios en la

localidad Paso el León, Subdelegación de Cochamó y

Distritos de Llanada Grande y Peulla, tendrá el___ 40%

PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en Chiloé

continental y Archipiélago de las Guaytecas,

tendrá el_________________________________________ 70%

El personal que preste sus servicios en la Isla

Guafo, Futaleufú, Chaitén, Palena y Faros Raper y

Auchilú, tendrá el________________________________110%

PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 90%

El personal que preste sus servicios en Chile

Chico, Baker, Retén Lago Castor, Puerto Ingeniero

Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde,

Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes "Coyhaique

Alto", "Lago O'Higgins", Criadero Militar "Las

Bandurrias" y "Puesto Viejo", tendrá el___________130%

El personal de obreros de la provincia de Aysen

tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes

de zona que los empleados de dicha provincia.

PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la Isla

Navarino, Isla Dawson, San Pedro, Muñoz Gamero,

Picton, Punta Yamana, Faros Félix y Fair Way y

Puestos de Vigías dependientes de la Base Naval

Williams, tendrá el_______________________________100%

El personal que preste sus servicios en la Isla

Diego Ramírez, tendrá el__________________________300%

El personal que preste sus servicios en las Islas

Evangelistas, y Puerto Edén, Tendrá el____________150%

TERRITORIO ANTARTICO

El personal destacado en la Antártida, de acuerdo

con el artículo 1° de la ley N° 11.492, tendrá el_600%

El personal de la Defensa Nacional que forme parte

de la Comisión Antártica de Relevo, mientras dure

la comisión, tendrá el____________________________300%

Artículo 6°

Reemplázase el guarismo "2%" (dos por ciento) por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del DFL. N° 338, de 1960.

Esta diposición también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Empresa Nacional de Minería.

Artículo 7°

Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional y a los FF.CC. del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquéllos.

Artículo 8°

Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de los Servicios Públicos, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79 del DFL.

N° 338, de 1960.

Artículo 9°

Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar el monto de los conceptos que a continuación se indican: gratificación de aislamiento; ración diaria compensada en especies o en dinero en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, como hasta la fecha se ha estado efectuando; asignaciones de vestuario para Suboficiales, Clases, Marineros y Soldados, de Marina y Aviación, respectivamente, subsidios en conformidad a los artículos 21 y 22 de la ley N° 11.824, incluso para el personal de Gente de Mar al obtener su despacho de Oficial de Mar de la Armada; asignación al personal de Gente de Mar mientras se efectúa curso especial de Oficial de Mar; asignaciones a operadores de máquinas de Contabilidad y Estadística de las FF. AA.; asignaciones a Observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresan a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de estos planteles; vestuario para Oficiales y Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas; asignación para arriendos de oficinas y casa habitación en Aduanas de fronteras y asignación en dólares para los Cadetes de la Escuela Naval enbarcados en viajes de instrucción al exterior o cuando los Cadetes de las Escuelas Naval y de Aviación deban perfeccionar sus estudios en el extranjero.

Los respectivos decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.

Artículo 10

El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N° 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del DFL. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N° 14.453.

Artículo 11

El beneficio contemplado en el artículo 78, inciso cuarto, del DFL. N° 338, de 1960, se imputará a la Cuenta de depósito F 105, contra la cual podrán girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo requiera, quienes asimismo efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año.

Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.