Ley · Nº 16608

Qué dice la Ley 16.608

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Publicada
25 de enero de 1967
Versiones
1
Artículos
14
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.608?

Ley 16.608 — «AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 25 de enero de 1967 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.608?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de enero de 1967: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.608 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.608 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de enero de 1967.

Articulado

Texto vigente al 25 de enero de 1967 · se muestran los primeros 12 de 14 artículos.

__preamble__

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Consejo Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las sumas que se señalan, para contratar con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otros organismos de crédito, nacionales o extranjeros, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma total de Eº 3.500.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años: Municipalidad de Ancud, Eº 1.420.000; Municipalidad de Castro, Eº 1.400.000; Municipalidad de Chonchi, Eº 420.000; Municipalidad de Quellón; Eº 50.000; Municipalidad de Chaitén, Eº 50.000; Municipalidad de Achao, Eº 40.000, y Municipalidades de Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco de Vélez, Eº 30.000, cada una.

Artículo 2º

Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito bancario o fomento, para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, en los términos que se señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.

Artículo 3º

El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Castro deberá ser invertido en los siguientes fines:

a) Aporte a la Dirección de Pavimentación

Urbana para la terminación de obras de

pavimentación de calzadas y aceras Eº 250.000

b) Edificio Municipal 200.000

c) Construcción de un Mercado Municipal 150.000

d) Plazas y jardines de la comuna 100.000

e) Apertura de nuevas calles, construcción

del camino que unirá Lillo con la

Carretera Panamericana y arreglo de la

Avenida Costanera 100.000

f) Adquisición de predios para industrias,

áreas verdes, Centros de Salud y

poblaciones municipales 75.000

g) Aporte a la Dirección de Obras

Sanitarias del Ministerio de Obras

Públicas, para obras de agua potable

y alcantarillado en la comuna de Castro 40.000

h) Aporte a la Dirección de Deportes del

Estado para construcción y habilitación

de campos deportivos en la comuna de

Castro 35.000

i) Aporte al Cuerpo de Bomberos para la

adquisición de material 25.000

j) Construcción de un Asilo de Ancianos 25.000

k) Aporte al Club Aéreo de Castro 120.000

l) Contribución al Servicio Nacional de

Salud para habilitación del Hospital

Regional 50.000

m) Aportes a los Clubes Aéreos de

Achao, Quellón y Chaitén, por partes

iguales 120.000

n) Construcción, ampliación y reparación

de ramplas de Linlin, Aldachildo,

Mechuque Quenac y Huildad 80.000

ñ) Aporte a la Escuela Nº 9 de Castro,

a cargo de los RR. PP. Franciscanos 15.000

o) Aporte a la Escuela Particular

Gratuita "San Martín" Nº 1 de Castro 15.000

TOTAL Eº 1.400.000

El producto que obtenga la Municipalidad de Castro con las ventas a particulares de los terrenos para industrias que autoriza la letra f) del presente artículo, se destinará a urbanización y mejoramiento de los barrios obreros de la comuna.

Artículo 4º

El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Ancud deberá ser invertido en los siguientes fines:

CIUDAD DE ANCUD

1) Terminación del Matadero Municipal de

Ancud Eº 120.000

2) Terminación del Mercado Municipal de

Ancud 150.000

3) Aporte a la Dirección de

Pavimentación Urbana para obras de

pavimentación en el sector urbano de

la ciudad de Ancud 300.000

4) Remodelamiento de la Plaza de Armas de

Ancud 60.000

5) Expropiaciones necesarias de acuerdo al

Plano Regulador de la ciudad 150.000

6) Población para obreros municipales, en

sitio adquirido por la Corporación 100.000

7) Adquisición de vehículos para trabajos

que cumple la Municipalidad 50.000

8) Para construcción de Casa del Arte 30.000

9) Para Construcción de Casa del Deporte 40.000

10)Aporte al Club Aéreo de Ancud 120.000

11)Aporte a la Dirección General de

Correos y Telégrafos para construcción

de sus oficinas locales 50.000

12)Aporte a la Universidad de Chile para

que lo destine al Plan Cooperativo para

Chiloé a que se refiere el artículo 19º

de la ley Nº 14.824 100.000

VILLA DE CHACAO

1) Pavimentación de aceras 20.000

2) Construcción de pequeño matadero 30.000

3) Instalación de red de agua potable 30.000

4) Aperturas de nuevas calles 30.000

5) Construcción de un Mercadito 40.000

-------

Eº 1.420.000

=========

Artículo 5º

El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Chonchi deberá ser invertido en los siguientes fines:

a) Aporte a la Dirección de Obras

Sanitarias para la instalación,

mejoramiento o ampliación de la red

de alcantarillado Eº 66.000

b) Construcción edificio Municipal 80.000

c) Adquisición de vehículos motorizados 20.000

d) Aporte a la Dirección de Pavimentación

Urbana para obras de pavimentación en

la comuna 50.000

e) Terminación Mercado Municipal 20.000

f) Aportes para obras de urbanización o

adelanto en sectores rurales de la

comuna 40.000

g) Aporte para el Cuerpo de Bomberos local 20.000

h) Construcción de casas para empleados

municipales 40.000

i) Adquisición de instrumental para la

Banda Municipal 4.000

j) Adquisición de elementos para el

alumbrado público 10.000

k) Aporte a la Escuela Nº 93, de Chonchi,

ubicada en Pureo 25.000

l) Aporte a la Escuela Nº 109, de Chonchi,

ubicada en Yaldad 25.000

m) Aporte a la Escuela Nº 103, de Chonchi,

ubicada en la Isla de Chaiguao 20.000

-----------

TOTAL Eº 420.000

===========

Artículo 6º

El producto de empréstitos que la presente ley autoriza contratar a las Municipalidades de Quellón, Chaitén, Achao, Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco de Vélez, deberán ser invertidos en los fines que se indican a continuación:

MUNICIPALIDAD DE QUELLON:

Cuerpo de Bomberos de Quellón Eº 30.000

Aporte al Club Aéreo de Huildad 10.000

Aporte al Club Aéreo de Quellón 10.000

TOTAL Eº 50.000

MUNICIPALIDAD DE CHAITEN:

Aporte al Cuerpo de Bomberos de Chaitén Eº 20.000

Aporte al Club Aéreo de Chaitén 10.000

Aporte al Club Aéreo de Alto Palena 20.000

TOTAL Eº 50.000

MUNICIPALIDAD DE ACHAO:

Aporte al Cuerpo de Bomberos de Achao Eº 30.000

Aporte al Club Aéreo de Achao 10.000

TOTAL Eº 40.000

La suma de Eº 30.000 que corresponde a cada una de las Municipalidades de Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco de Vélez será entregada por éstas a los Cuerpos de Bomberos de sus respectivas localidades.

Artículo 7º

Las obras mencionadas en la letra a) del artículo 3º serán realizadas por la Dirección de Pavimentación Urbana, de acuerdo con la ley Nº 8.946. Los aportes que efectúen los vecinos por este concepto se depositarán por el Director de Pavimentación Urbana en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile. La Municipalidad de Castro, con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá variar la inversión de dichos fondos, una vez ejecutadas las referidas obras, destinándolos al mejoramiento de los barrios populares de la comuna de Castro.

Artículo 8º

Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, establécese un impuesto de un 8% sobre el valor CIF de las mercaderías que se internen en la provincia de Chiloé y que deberá cobrar el Banco Central de Chile en el momento de autorizar dichas internaciones, para cuyo efecto el Servicio de Aduanas de la provincia de Chiloé no permitirá el desaduanamiento de ninguna mercadería sin la correspondiente visación del Banco Central de Chile de los originales de los documentos de embarque.

Las Municipalidades destinarán al servicio de los préstamos que se les autoriza contratar el uno por mil del impuesto territorial que se destina a este objeto en el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de Julio de 1965.

La Municipalidad de Castro dispondrá, además, para atender el servicio del o los empréstitos que señala el artículo 1º, del aporte fiscal establecido en la ley Nº 14.824, que asciende, aproximadamente, a la suma de Eº 35.000 anuales.

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Banco Central de Chile pondrá a disposición de dicha Caja los fondos que recaude, debiendo las Municipalidades indicadas en el artículo 1º, proporcionar las sumas que falten para enterar dichos pagos. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.

En el caso de no contratarse los empréstitos o que los recursos que se obtengan excedan las necesidades de amortización e intereses de los préstamos, el Banco Central de Chile pondrá a disposición de las respectivas Municipalidades dichos fondos, a través de las Tesorerías Comunales, para su inversión directa, en la proporción correspondiente.

Artículo 9º

Cada una de estas Municipalidades, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una partida en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una obra si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Asimismo, las Municipalidades de Ancud, Castro y Chonchi quedan facultadas para invertir los fondos consultados para cada una de ellas en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquéllas a que se refieren, respectivamente, los artículos 3º, 4º y 5º, siempre que ello fuere acordado por la unanimidad de los regidores en cada una de dichas Corporaciones, en sesión extraordinaria especialmente citada con ese objeto.

Artículo 10º

En caso de no contratarse el total de los empréstitos, las Municipalidades de Ancud, Castro y Chonchi podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 8º, en proporción a los montos máximos que a cada una de ellas autoriza contratar el artículo 1º, para su inversión directa en las obras a que se refieren los artículos 3º, 4º y 5º. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el respectivo excedente que se produzca entre los recursos que a cada una corresponda y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 11º

Cada una de las expresadas Municipalidades deberá completar, en su caso, la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus respectivas rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 8º fueren insuficientes para el servicio de la deuda que cada una de ellas contrajere, o no se obtuvieren en la oportunidad debida.

Si, por el contrario, a alguna de dichas Municipalidades se le produjere un excedente, se destinará éste, sin necesidad de una nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que éstas acordaren en sesiones extraordinarias especialmente citadas, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.