Ley · Nº 16630

Qué dice la Ley 16.630

DECLARA EXENTOS DEL IMPUESTO QUE INDICA A LOS ESPECTACULOS QUE SEÑALA

Publicada
16 de junio de 1967
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.630?

Ley 16.630 — «DECLARA EXENTOS DEL IMPUESTO QUE INDICA A LOS ESPECTACULOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 16 de junio de 1967 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.630?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de junio de 1967: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.630 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.630 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de junio de 1967.

Articulado

Texto vigente al 16 de junio de 1967.

__preamble__

DECLARA EXENTOS DEL IMPUESTO QUE INDICA A LOS ESPECTACULOS QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Los billetes o entradas a representaciones de películas nacionales, a circos, a espectáculos deportivos de aficionados y a obras teatrales, entendiéndose por éstas únicamente aquellas creaciones artísticas habladas, musicadas, cantadas, mimadas o danzadas, estarán exentos del impuesto establecido por el inciso segundo del artículo 30° de la ley N° 14.171, de 1960.

Artículo 2°

Las entradas o billetes referidos en el artículo anterior a espectáculos extranjeros, podrán ser declarados exentos de los tributos que les afectan por el Servicio de Impuestos Internos, siempre que correspondan a un propósito artístico o cultural, previo informe favorable del Instituto del Teatro de la Universidad de Chile, pero deberán pagar el gravamen establecido por el inciso segundo del artículo 30° de la ley N° 14.171. En este caso, no regirán las exigencias establecidas por las leyes N°s 5.172 y 5.563, de 2 de Junio de 1933 y 11 de Enero de 1935, respectivamente.

Artículo 3°

La calificación de "chileno o nacional", que se otorga en virtud de lo dispuesto en el artículo 16° de la ley N° 5.563, de 11 de Enero de 1935, tendrá para las compañías permanentes un plazo de validez de un año, el que se contará desde la calificación.

Artículo 4°

Los artistas chilenos que no tengan residencia ni domicilio en Chile no pagarán impuesto adicional respecto de las rentas que perciban en el país por concepto de su actuación profesional personal.

Artículo 5°

Deróganse el artículo único de la ley N° 16.614, de 16 de Enero de 1967, y el inciso primero del artículo 202 de la ley N° 16.617, de 31 de Enero de 1967."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a siete de Junio de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.