Ley · Nº 16639

Qué dice la Ley 16.639

MODIFICA CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Publicada
21 de julio de 1967
Versiones
1
Artículos
38
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.639?

Ley 16.639 — «MODIFICA CODIGO DE JUSTICIA MILITAR». Fue publicada el 21 de julio de 1967 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.639?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de julio de 1967: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.639 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.639 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de julio de 1967.

Articulado

Texto vigente al 21 de julio de 1967 · se muestran los primeros 12 de 38 artículos.

__preamble__

MODIFICA CODIGO DE JUSTICIA MILITAR Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto N° 2.226, de 19 de Diciembre de 1914:

Artículo 24

Intercálase, a continuación de este artículo, el siguiente:

Artículo 24

A.- Será aplicable a los dineros que sean necesario poner a disposición de los Tribunales Militares la norma del artículo 507 del Código Orgánico de Tribunales, y los Juzgados Institucionales tendrán la obligación que a los Juzgados de Letras les impone el artículo 508 del mismo cuerpo legal.

Artículo 37

Sustitúyense los N°s 7 y 8, por el siguiente:

7°- Visitar periódicamente los lugares en que hubiere presos o detenidos del fuero militar.

El Auditor General del Ejército integrará la Corte Suprema en todas las causas o negocios de la jurisdicción militar, cualquiera que sea el tribunal institucional de donde provenga el asunto, como asimismo, en las cuestiones de competencia referidas en el artículo 6l.

Artículo 62

Agréganse los siguientes incisos finales:

El recurso de queja que se interponga en contra de un Tribunal Militar se regirá en lo que fuere pertinente, por lo dispuesto en los artículos 549,550 y 551 del Código Orgánico de Tribunales. La Corte Suprema cuando ejerciere su facultad disciplinaria en relación con un miembro de un Tribunal Militar deberá estar integrada por el Auditor General del Ejército.

Artículo 114

Agrégase como inciso final, el siguiente:

La remisión de cartas certificadas de notificación, de exhortos y de expedientes, que deba hacerse en la substanciación de una causa estará libre de porte y derechos, como asimismo, de franqueo aéreo.

Artículo 115

Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

Artículo 115

Las notificaciones se practicarán personalmente. No obstante el tribunal podrá decretar que se hagan por cédula o por carta certificada, salvo en los casos en que la ley disponga otra forma de notificación.

Agrégase como inciso final, el siguiente:

La Carta certificada debe contener los pormenores que se señalan en el inciso precedente, y ser dirigida por el Secretario al domicilio que la persona hubiere señalado en autos. Este funcionario deberá dejar constancia en el proceso de la fecha de expedición de la carta, y la notificación se entenderá practicada al día subsiguiente de su remisión.

Artículo 119

Reemplázase por el siguiente:

Artículo 119

Cuando se ignorare el paradero del inculpado u otras personas, la notificación y la citación se harán por medio de un edicto que se fijará, por cinco días, en la Secretaría del Tribunal, debiendo certificarse tal hecho en los autos.

Artículo 122

Intercálase, entre las cifras "62" y "67" lo siguiente: "64, 66 inciso final,".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.