Ley · Nº 16644
Qué dice la Ley 16.644
CONCEDE PLAZO A LOS EMPLEADOS QUE SEÑALA PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
- Publicada
- 4 de agosto de 1967
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.644?
Ley 16.644 — «CONCEDE PLAZO A LOS EMPLEADOS QUE SEÑALA PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL». Fue publicada el 4 de agosto de 1967 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.644?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de agosto de 1967: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.644 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.644 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de agosto de 1967.
Articulado
Texto vigente al 4 de agosto de 1967.
__preamble__
CONCEDE PLAZO A LOS EMPLEADOS QUE SEÑALA PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Concédese un plazo de 60 días a los empleados a contrata del Instituto Geográfico Militar, actuales imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Las imposiciones del personal se traspasarán en la forma señalada en los artículos 8° y 9° del DFL N° 209, de 1953.
Artículo 2°
El personal en actual servicio en el Instituto Geográfico Militar, que se acogió a las disposiciones de la ley número 9.317 y del DFL. número 209, y el que opte a ella, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, tendrá derecho a los beneficios que otorgó la ley N° 8.895 con todas sus modificaciones posteriores.
Artículo 3°
Los compromisos económicos que tenga el personal del Instituto con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que se acojan a los beneficios de esta ley, serán atendidos por este mismo organismo, el que deberá hacer los descuentos correspondientes.
Artículo 4°
Declárase que el reajuste de 15,54% o 25,9% aplicado a las remuneraciones condicionadas a porcentaje de utilidad y de superávit presupuestario que pasó a incrementar el sueldo del año 1966 del personal de Polla Chilena de Beneficencia, está ajustado a derecho y en consecuencia dicho personal ha tenido y tiene derecho a seguir percibiendo esa suma como parte integrante de su sueldo."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecinueve de Julio de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Juan de Dios Carmona Peralta.- Ramón Valdivieso Delaunay.- Sergio Molina Silva.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Gardeweg Costa, Subsecretario de Guerra.