Ley · Nº 16651

Qué dice la Ley 16.651

ESTABLECE IMPUESTO EN BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA

Publicada
12 de agosto de 1967
Versiones
2
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.651?

Ley 16.651 — «ESTABLECE IMPUESTO EN BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA». Fue publicada el 12 de agosto de 1967 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.651?

El texto que se muestra rige desde el 12 de enero de 1970. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 16.651 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.651 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de enero de 1970.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 16.651?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 16.651

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 12 de enero de 1970 · se muestran los primeros 5 de 6 artículos.

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LEY NUM. 16.651

ESTABLECE IMPUESTO EN BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Establécese, con los recursos que provee el artículo 3º, un Fondo Especial "Pomaire", que denominará a una cuenta corriente que abrirá el Banco del Estado de Chile a la orden de la Municipalidad de Melipilla y sobre la cual podrá girar el Tesorero Comunal de Melipilla, ateniéndose a las normas aplicables en estos casos, conforme al acuerdo previo que al efecto adopte la Municipalidad por los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 2º

La Municipalidad sólo podrá otorgar el acuerdo a que se refiere el artículo anterior para la ejecución de obras públicas en la localidad de Pomaire y para el fomento de su producción artística autóctona.

Toda obra o construcción fiscal o municipal, como asimismo construcciones, reparaciones o habilitaciones que hagan las empresas de utilidad pública o los particulares en Pomaire, se ceñirán a un plan de conservación del estilo tradicional de la localidad, que deberá ser aprobado por el Departamento de Arquitectura de la Dirección de Obras Públicas.

Artículo 3º

Establécese un impuesto especial de Eº cien a la inscripción en el Stud Book de Chile, de la transferencia de animales de fina sangre. No se aplicará este impuesto cuando la inscripción corresponda a transferencia de animales que sean exportados.

Este impuesto será recaudado por el Stud Book de Chile al momento de la inscripción y enterado en arcas fiscales en los quince primeros días del mes siguiente al de la inscripción.

Artículo 4º

La Municipalidad organizará anualmente en Pomaire exposiciones de artesanía popular, interesando a las instituciones y centros culturales relacionados con estas actividades."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiocho de Julio de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.-

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.