Ley · Nº 16653

Qué dice la Ley 16.653

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA PARA EXPROPIAR LOS PREDIOS QUE SEÑALA

Publicada
19 de agosto de 1967
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.653?

Ley 16.653 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA PARA EXPROPIAR LOS PREDIOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 19 de agosto de 1967 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.653?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de agosto de 1967: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.653 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.653 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de agosto de 1967.

Articulado

Texto vigente al 19 de agosto de 1967.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA PARA EXPROPIAR LOS PREDIOS QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Tierra Amarilla para expropiar cinco predios que en conjunto tienen una superficie total de 11.242,97 metros cuadrados, cuyas características particulares son las siguientes:

I N M U E B L E N° 1.-

Propietario, Sucesión Prudencio González, herencia sin títulos, rol N° 12-23, con un avalúo de E° 2.241, y cuyos deslindes son los siguientes:

Norte, con los terrenos de Ricardo González Farías;

Sur, con los terrenos de la Sucesión Luis Alberto Zavala;

Oriente, con la calle El Cerro, y

Poniente, con la calle Montt.

I N M U E B L E N° 2.-

Propietario Sucesión Luis Alberto Zavala, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, herencia, rol N° 12-24, con un avalúo de E° 4.002, y cuyos deslindes son los siguientes:

Norte, con terrenos de la Sucesión Prudencio González;

Sur, con terrenos de propiedad municipal;

Oriente, con calle El Cerro, y

Poniente, con calle Montt.

I N M U E B L E N° 3.-

Propietario, Luis Alberto Zavala, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, a fojas 122 vuelta, N° 113, del Registro de Propiedad correspondiente al 5 de Junio de 1907, rol N° 12-27, con avalúo de E° 3.362, y cuyos deslindes son los siguientes:

Norte, con terrenos de propiedad fiscal;

Sur, con terrenos de Margarita C. viuda de Fredes;

Oriente, con calle El Cerro, y

Poniente, con calle Montt.

I N M U E B L E N° 4.-

Propietaria, Margarita Calderón viuda de Fredes, herencia, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, el 14 de Septiembre de 1898, rol N° 12-28, con un avalúo de E° 3.842, y cuyos deslindes son los siguientes:

Norte, con terrenos de Luis Alberto Zavala;

Sur, con terrenos de Sucesión Luis Grellet;

Oriente, con calle El Cerro, y

Poniente, con calle Montt.

I N M U E B L E N° 5.-

Propietaria Sucesión Luis Grellet, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, a fojas 314, N° 291, año 1964, rol N° 12-29, con un avalúo de E° 4.802, y cuyos deslindes son los siguientes:

Norte, con terrenos de Margarita C. viuda de Fredes;

Sur, con terrenos de la Sucesión Pedro Invernizzi Pellegrini;

Oriente, con calle El Cerro, y

Poniente, con calle Montt.

Artículo 2°

Transfiéranse a la Municipalidad de Tierra Amarilla y en forma gratuita los terrenos fiscales que se indican:

1°- Terreno con una superficie de 354,25 metros cuadrados, sin enrolar, con los siguientes deslindes:

Norte, terrenos de Ricardo González Farías;

Sur, terrenos de propiedad de la Sucesión de Luis Alberto Zavala;

Oriente, calle El Cerro, y Poniente, terrenos de la Sucesión Prudencio González, y

2°- Terreno con una superficie de 2.749,47 metros cuadrados, rol 12-26 que tiene los siguientes deslindes:

Norte, con terrenos de propiedad municipal;

Sur, terrenos de Luis Alberto Zavala;

Oriente, calle El Cerro, y Poniente, calle Montt.

Artículo 3°

Las expropiaciones se llevarán a efecto con arreglo a las disposiciones establecidas en los incisos primero y tercero del artículo 43°, del Título III del DFL N° 224 de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo N° 1.050 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial del 9 de Julio de 1960, o conforme al Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.

Las indemnizaciones a que haya lugar con motivo de las expropiaciones por el artículo 1°, se pagarán con cargo a las rentas ordinarias o extaordinarias, producto de los fondos del cobre que percibe conforme a la ley N° 16.425.

Artículo 4°

Los predios individualizados en los artículos 1° y 2° de la presente ley, serán destinados por la Municipalidad de Tierra Amarilla a la construcción de un Estadio Municipal.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, cuatro de Agosto de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Hugo Trivelli F.

Lo que digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Angel Esnaola Martínez, Subsecretario de Tierras y Colonización.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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