Ley · Nº 16673

Qué dice la Ley 16.673

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EFECTUAR LAS TRANSFERENCIAS QUE SEÑALA.

Publicada
6 de octubre de 1967
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 16.673?

Ley 16.673 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EFECTUAR LAS TRANSFERENCIAS QUE SEÑALA.». Fue publicada el 6 de octubre de 1967 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.673?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de octubre de 1967: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 16.673 sigue vigente?

Sí. La Ley 16.673 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de octubre de 1967.

Articulado

Texto vigente al 6 de octubre de 1967.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EFECTUAR LAS TRANSFERENCIAS QUE SEÑALA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación.

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público la faja situada en el centro de los terrenos que forman la Avenida Cornelio Saavedra, comuna de Collipulli, departamento del mismo nombre, con excepción de los sectores comprendidos entre las calles Amunátegui y Balmaceda y entre las calles Lynch y Bilbao.

Artículo 2

o- Autorízase al Presidente de la República para efectuar las siguientes transferencias a título gratuito de los sectores que se indica, de la faja de terrenos desafectada:

a) Al Fisco, el sector comprendido entre las calles Bulnes y Cruz, con el fin de que la Dirección de Deportes del Estado construya la Casa del Deportista;

b) Al Fisco, el sector comprendido entre las calles Cruz y Amunátegui, para destinarlo a la construcción del cuartel de la Comisaría de Carabineros;

c) Al Fisco, el sector comprendido entre las calles Balmaceda, Pinto y Lynch, para la construcción del edificio destinado a la enseñanza media;

d) Al Fisco, el sector comprendido entre las calles Bilbao y San Martín, para que, por intermedio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, construya una población para el profesorado;

e) A la Empresa de Comercio Agrícola, el sector comprendido entre las calles San Martín, Feria y Serrano, para la construcción de silos y de una población destinada a sus empleados y obreros, y f) A la Caja de Previsión de Empleados Particulares el sector comprendido entre las calles Cerro y Argomedo, para destinarlo a la construcción de una población para sus imponentes.

Artículo 3

o- La Municipalidad de Collipulli hará las destinaciones que a continuación se indican respecto de los sectores no desafectados a que alude el artículo 1.o: El comprendido entre las calles Amunátegui y Balmaceda, para área verde, y el comprendido entre las calles Lynch y Bilbao, a la construcción de una plaza de juegos infantiles.

Artículo 4

o- Si a los sectores de la faja de terreno desafectada se les diere una destinación distinta de las indicadas en el artículo 2.o, ellos recuperarán de pleno derecho la calidad de bien nacional de uso público".

Y por, cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a catorce de Septiembre de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Hugo Trivelli F.

Lo que digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Angel Esnaola Martínez, Subsecretario de Tierras y Colonización.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.