Ley · Nº 16697
Qué dice la Ley 16.697
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 70.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL DEL UNO POR MIL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LA COMUNA, A QUE SE REFIERE LA LETRA e) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 1965, DE HACIENDA
- Publicada
- 2 de noviembre de 1967
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 16.697?
Ley 16.697 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 70.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL DEL UNO POR MIL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LA COMUNA, A QUE SE REFIERE LA LETRA e) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 1965, DE HACIENDA». Fue publicada el 2 de noviembre de 1967 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 16.697?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de noviembre de 1967: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 16.697 sigue vigente?
Sí. La Ley 16.697 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de noviembre de 1967.
Articulado
Texto vigente al 2 de noviembre de 1967.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 70.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL DEL UNO POR MIL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LA COMUNA, A QUE SE REFIERE LA LETRA e) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 1965, DE HACIENDA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Zapallar para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otro organismo de crédito, nacional o internacional, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de setenta mil escudos (E° 70.000).
El interés que se convenga no puede ser en ningún caso superior al corriente bancario y la amortización de la o las deudas se hará de manera que se extingan en un plazo no mayor de diez años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos autorizados por la presente ley deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) Construcción del Matadero de
Catapilco _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 15.000,-
b) Electrificación Población de
Blanquillo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,-
c) Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para la construcción
del alcantarillado de las pobla-
ciones populares de Zapallar _ _ _ 30.000,-
d) Adquisición de terrenos destinados
a áreas verdes y paseos públicos _ 10.000,-
e) Obras de construcción del Retén
de Carabineros de Cachagua _ _ _ _ _ 5.000,-
TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 70.000,-
Artículo 4°
Destínase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, y el rendimiento de la contribución territorial del uno por mil sobre el avalúo imponible de la comuna de Zapallar, a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, que fijó la tasa única del impuesto territorial.
Artículo 5°
La Municipalidad de Zapallar, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 6°
En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Zapallar podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°
La Municipalidad de Zapallar completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Zapallar, por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°
La Municipalidad de Zapallar depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Zapallar deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton.